STSJ Castilla y León 1830/2010, 3 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Diciembre 2010
Número de resolución1830/2010

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01830/2010

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2010 0001715

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001830 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000563 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 LEON

Recurrente/s: Elisenda

Abogado/a: FRANCISCO FERNANDEZ MARTINEZ

Recurrido/s: TELESERVICIOS ESPAÑA SAU

Abogado/a: NURIA QUIROS BRONET

Procurador: JULIO CESAR SAMANIEGO MOLPECERES

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a Tres de diciembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1.830/2.010, interpuesto por Dª Elisenda contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de León, de fecha 28 de Julio de 2.010, (Autos núm. 563/2010), dictada a virtud de demanda promovida por Dª Elisenda contra la empresa ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SAU, sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31-05-2010 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 1 de León, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando, referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante, Elisenda, prestó sus servicios laborales para la empresa demandada, Atento Teleservicio España, S.A., que está encuadrada en el sector de contact center, en el centro de trabajo de Trobajo del Camino (León), desde el 10 de febrero de 2007, con la categoría profesional de gestor telefonico, con sujeción al Convenio Colectivo de estatal para el expresado sector, y con un salario de 1.061,12 euros mensuales, incluida la prorrata de las gratificaciones, que equivale a 35,37 euros diarios. SEGUNDO.- Con fecha 26 de abril de 2010, la trabajadora recibió carta de despido de 26 de abril de 2010, emitida por la empresa demandada, con efectos del 26 de abril de 2010, y con el siguiente contenido: "Por medio de la presente, ponemos en su conocimiento que la dirección de ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A. ha decidido proceder a su Despido Disciplinario, por la comisión de una FALTA MUY GTRAVE, con base en los siguientes hechos y causas: Primero.- Esta Empresa en fecha 29 de marzo ha sido conocedora del Informe de Inspección "Análisis de Reclamaciones de Clientes de Telefónica Tramitadas por Empleados de Atento" de nuestro cliente, TELEFÓNICA ESPAÑA, SAU (en adelante TELEFÓNICA), cuyo objeto ha sido constatar si se está produciendo un Fraude en las Devoluciones de Facturación por Reclamaciones de Clientes de TELEFÓNICA, tramitadas por empleados de ATENTO en varios centros de atención de Reclamaciones y valorar si las actuaciones llevadas a cabo por los empleados de nuestra empresa, ATENTO, desde el periodo comprendido del año 2008 al mes de Marzo de 2010, en la resolución de determinadas reclamaciones son irregulares. Segundo.- En dicho Informe se constata que Usted, ha realizado una serie de operaciones fraudulentas tal y como se detallará a continuación. Tercero.- Como Usted conoce por razón de su trabajo, en su servicio existe el aplicativo S.U.R. (Servicio Unificado de Reclamaciones), cuya misión es, resolver las incidencias de reclamaciones de los clientes de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U respecto del importe de su factura de teléfono y en su caso proceder al reintegro de la cantidad indebidamente cobrada, en función de la operativa marcada en el servicio. Cuarto.- Que Usted, ha tramitado con su clave o código de identificación en Atento ( NUM000 ) las siguientes reclamaciones que no corresponden a peticiones reales procedentes de usuarios, sin llamada entrante, de manera unilateral y aduciendo razones comerciales u objetivas inexistentes. Los importes fueron reclamados por Usted misma y abonados a su cuenta bancaria de la forma que se establece a continuación:

EN ESTE LUGAR, APARECE UN CUADRANTE, QUE SE DA EXPRESAMENTE POR REPRODUCIDO

  1. Autogestión de 11 reclamaciones tramitadas y resueltas por Usted con matrícula NUM000, y transferidas a su propia cuenta comente nº NUM001 . Del informe de Auditoria se extrae que estas 11 reclamaciones fueron autogestionadas por Usted de manera improcedente e irregular y que fueron bonificadas por un importe total de 437,25 #. Además, esta Compañía ha podido constatar que en ninguna de las reclamaciones antes expuestas procedía tal abono, siendo por ende reclamaciones falsas con la única intención de apropiarse indebidamente de los importes expuestos. Quinto.- Los hechos anteriormente relatados no pueden ser en ningún momento tolerados por la Empresa, ya que Usted aprovechándose de las funciones que desarrolla en el servicio LAP,.Línea de Atención Personal, y de los conocimiento que Usted tiene sobre la tramitación de estas reclamaciones y promociones, son pleno conocimiento de lo que hacía y conocimiento de lo que hacía y con premeditación. Ha defraudado a la empresa un total de 437,25 # durante los años 2008, 2009 y 2010, siendo al empresa conocedora de estos hechos en marzo de 2010. Que con dicha actuación, que además de causa de despido disciplinario constituye también un presunto delito de apropiación indebida, no sólo se lucra personalmente, sino que además le ocasiona un daño irreparable a la Empresa ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A., derivándose de los referidos incumplimientos un perjuicio económico para la empresa, así como de imagen ante nuestro cliente, desacreditándola en la ejecución de su actividad y poniendo en peligro la relación contractual que une a ambas sociedades mercantiles, razón por la cual, esta Compañía se reserva las acciones civiles y penales que pudieran resultar procedentes....

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