STSJ Cataluña 802/2010, 1 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Diciembre 2010
Número de resolución802/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 291/2007

Partes: Guadalupe, AJUNTAMENT DE MOLLET DEL VALLÉS Y PROMOCIÓ DE SÒL MUNICIPAL DE

MOLLET, S.L.

C/JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA

S E N T E N C I A N º 802

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Núria Clèries Nerín

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don José Manuel de Soler Bigas

Doña Mª Mercedes Delgado López

En la ciudad de Barcelona, a uno de diciembre de dos mil diez.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 291/2007, interpuesto por Guadalupe, AJUNTAMENT DE MOLLET DEL VALLÉS y PROMOCIÓ DE SÒL MUNICIPAL DE MOLLET, S.L., representados respectivamente por el Procurador de los Tribunales MANUEL MARTI FONOLLOSA, Letrado del Ayuntamiento ORIOL VALLS ROVIRA, y Procurador de los Tribunales FERNANDO BARDAJÍ GARRIDO, y asistidos de su respectivo Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA, representado y defendido por el CARLOS ARCAS HERNANDEZ.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Núria Clèries Nerín, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución del Jurat d'Expropiació de Catalunya - Secció Barcelona de fecha 13-3-07, que fija justiprecio de la finca NUM000 de la Unitat d'Actuació 4.33 "La Vinyota" de Mollet del Vallès. Expropiante: Ajuntament de Mollet del Vallés. Beneficiario: Promosol, S.A.. Expte. 4067-06 G.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 24 de noviembre de 2010.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución del Jurat d'Expropiació de Catalunya, sección Barcelona, de 13-03- 2007, que fija en 345.214,64 euros el justiprecio de la finca numerada como NUM000 en el expediente expropiatorio de la Unidad de Actuación a.4.33 "La Vinyota" de Mollet del Vallés.

Contra dicho acto han interpuesto recurso tanto la administración expropiante, Ayuntamiento de Mollet del Vallés, como la beneficiaria, Promoció de Sòl Municipal de Mollet, SL, y los expropiados, habiéndose acordado la acumulación de todos ellos.

La resolución impugnada valora los 2.410,59 m2 de la finca en atención a su clasificación de suelo urbano no consolidado, por lo que afirma que debe aplicarse el art. 28 de la Ley 6/98, así como el método residual estático de acuerdo con la metodología catastral, aplicando unos valores de repercusión de 450 euros/ m2 y 312,5 euros/m2, haciendo referencia expresa a que tales valores son los que figuran en el proyecto de expropiación por tasación conjunta aprobado definitivamente. Descuenta por gastos de urbanización 63,97 euros/m2.

El primer motivo de impugnación de las demandas formalizadas por el Ayuntamiento y la beneficiaria consiste en poner de manifiesto que, pese a referir la resolución que el procedente es el método residual estático catastral, los valores de repercusión que acoge, son los que fueron calculados en el proyecto de tasación por el método residual dinámico, y no estático.

En relación con los gastos de urbanización, estiman improcedente el cálculo del Jurat, alegando que parte de dividir el importe de los gastos de urbanización del sector (11.824.446,27 euros) por la superficie total del mismo (184.846,58 m2), ignorándose que también forman parte de éste ámbito de actuación los terrenos destinados a vialidad, equipamientos y espacios libres obtenidos por el Ayuntamiento por cesión gratuita por la ejecución del Plan Parcial Sa Garbi, así como otros terrenos propiedad de la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña y del Departament de Política Territorial de Obres Pùbliques de la Generalitat de Catalunya, siendo la superficie total de estos terrenos de 74.747,40 m2 y la superficie restante de 110.099,18 m2, por lo que entiende que no pueden ser considerados los terrenos que ya se encuentran afectos a fines dotacionales públicos, como así ha realizado para el cálculo del aprovechamiento, debiendo por ello aplicarse unos costes de urbanización de 107,40 euros/m2; Subsidiariamente, en caso de que se entienda que debe considerarse la superficie total del ámbito, afirma que ésta es la que deberá tenerse en cuenta también para el cálculo del aprovechamiento.

Por su parte, los expropiados impugnan en primer lugar el aprovechamiento aplicado del 0,5 m2t/m2s, postulando la aplicación del art. 29 de la Ley 6/98 ; también el valor de repercusión, que estiman no se corresponde al valor de mercado, considerando que debe calcularse exclusivamente con referencia a vivienda libre y no de protección oficial, y por último objetan también el método de cálculo, que postulan debe ser el residual estático en base a la Orden ECO 805/2003, por afirmar que el estático según el RD 1020/1993 comporta aplicar un coeficiente genérico previsto para valoraciones masivas.

SEGUNDO

Las cuestiones objeto de debate, por tanto son: el método para calcular el valor de repercusión, el importe concreto de dicho valor de repercusión, el aprovechamiento aplicable y el importe a descontar por gastos de urbanización.

En relación con el método por el cual debe calcularse el valor de repercusión, tal y como indica el Jurado, el método adecuado, a falta de aplicación de la Ponencia de Valores Catastrales, cuestión no discutida, es el método residual estático, al tratarse de suelo urbano, método que se encuentra regulado en la norma 16 del RD 1020/93 y que habitualmente es el utilizado por este Tribunal para...

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