STSJ Aragón 902/2010, 1 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución902/2010
Fecha01 Diciembre 2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00902/2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2010 0100810

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000814 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000491 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: AINTRA SL

Abogado/a:

Procurador: SERAFIN ANDRES LABORDA

Graduado Social:

Recurrido/s: Felix

Abogado/a: . ASESORIA CCOO

Procurador:

Graduado Social:

Rollo número: 814/2010

Sentencia número: 902/2010

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARIA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a uno de diciembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 814 de 2010 (Autos núm. 491/2010), interpuesto por la parte demandada empresa AINTRA, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha ocho de septiembre de dos mil diez ; siendo demandante D. Felix, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Felix, contra Aintra, S.L., sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha ocho de septiembre de dos mil diez, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Estimando la demanda por despido interpuesta por D. Felix frente a AINTRA, S.L. debo declarar y declaro improcedente el despido y debo condenar y condeno a la demandada a que a su elección y dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia le readmita en el mismo puesto de trabajo o le abone la suma de 3.102,87 euros e igualmente al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia.

El derecho de opción concedido al demandado deberá ejercitarlo mediante escrito o comparecencia en la Secretaria de este Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, sin esperar a la firmeza de ésta, entendiéndose que opta por la readmisión si no hiciese manifestación alguna.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El actor D. Felix ha prestado servicios laborales para la empresa demandada Aintra, S.L., desde el 5-6-2008 hasta el 20-5-2010, con la categoría profesional de conductor y retribución diaria de 35,16 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias, más dietas.

SEGUNDO

Las cantidades que ha percibido en concepto de dietas en los últimos 6 meses han sido las siguientes:

Noviembre 2009, 879,8 euros.

Diciembre 2009, 577,7 euros.

Enero 2010, 742,27 euros.

Febrero 2010, 580,09 euros.

Marzo 2010, 578,85 euros.

Abril 2010, 996,31 euros.

TERCERO

Mediante carta de fecha 19-5-2010, la empresa le notificó el despido, con fecha de efectos 20-5-2010, siendo el motivo "la comisión reiterada de una serie de faltas graves, sancionadas en los expedientes y fechas siguientes:

Informe Disciplinario 23-2010, de fecha 28-4-2010 por falta muy grave.

Informe Disciplinario 24-2010, de fecha 11-5-2010 por falta grave.

Informe Disciplinario 25-2010, de fecha 12-5-2010 por falta grave.

Informe Disciplinario 26-2010, de fecha 19-5-2010 por falta grave.

La referida reiteración de dichas faltas constituye el motivo de base de la presente decisión empresarial, la cual encuentra amparo legal en el artículo 53.10 del Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera..."

CUARTO

El actor había sido sancionado en los expedientes a los que hace referencia la carta de despido, por los siguientes hechos, que fueron sancionados, todos ellos, con amonestación por escrito:

Informe Disciplinario 23-2010: conducir un vehículo propiedad de la demandada sin llevar inserta la tarjeta de conductor en el tacógrafo, dando lugar a la imposición de una multa de tráfico a la empresa por importe de 3.301 euros (documentos 11-15 del ramo de prueba de la demandada, su contenido se da por reproducido). Informe Disciplinario 24-2010: no respetar los tiempos de descanso entre jornadas, dando lugar a la imposición de una multa de tráfico a la empresa por importe de 1500 euros (documentos 5-10 del ramo de prueba de la demandada, su contenido se da por reproducido).

Informe Disciplinario 25-2010: queja de uno de los clientes de la empresa, Cargill, S.L.U., por la negativa reiterada del actor a cumplir con las normas de seguridad interna de su planta (documento 4 de la demandada, su contenido se da por reproducido).

Informe Disciplinario 26-2010: queja de uno de los proveedores de la empresa, Rodi, por el reiterado mal comportamiento y malos modales del actor con respecto al personal de sus instalaciones (documento 3 prueba de la demandada, su contenido se da por reproducido.

QUINTO

El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de representante legal de los trabajadores, ni cargo sindical.

SEXTO

Celebrado acto de conciliación sin avenencia.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, T. R. de 7 de abril de 1995

, denuncia el recurso infracción de lo dispuesto en el art. 53 .10 del Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por carretera, BOE de 29.1.1998, sobre multas de tráfico y seguridad vial; y del...

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