SAP Valencia 377/2010, 9 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución377/2010
Fecha09 Diciembre 2010

ROLLO núm. 677/10 - K - SENTENCIA número 377/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dª Mª Antonia Gaitón Redondo

Dª Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 9 de diciembre de 2010.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Gonzalo Caruana Font de Mora, el presente Rollo de Apelación número 677/10, dimanante de los Autos de Juicio Ordinario 843/09, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Gandía (antes Mixto 6), entre partes; de una, como demandados apelantes, Oscar y Angelica, representados por la procuradora Caridad Montalbán García, y asistidos por la letrado Inmaculada Zacarés González, y de otra, como demandante apelado, BANCAJA, representada por el procurador Joaquín Manuel Villaescusa Soler, y asistida por el letrado Francisco Javier Pla Mas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número 2 de Gandía (antes Mixto 6), en fecha 9 de marzo de 2010, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Joaquín Villaescusa Soler, en nombre y representación de BANCAJA, contra Oscar y Angelica, representados por la procuradora Sra. Ana Tomás Alberola, debo condenar y condeno a la parte demandada de manera solidaria a pagar a la parte actora la suma de DOCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA CENTIMOS, más los intereses pactados correspondientes, haciendo especial condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, presentó demanda contra Oscar y Angelica en reclamación de 12.367,50 euros más intereses de demora al tipo del 13,50 % anual desde la fecha de liquidación (8-7-2009) hasta su completo pago.

Los demandados contestaron la demanda alegando como defensas, la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado del préstamo; no haber sido notificados de tal facultad ejercitada por la Caja y no ser aplicable el interés de demora sobre los intereses retributivos. La sentencia del Juzgado Primera Instancia 6 Gandía estima íntegramente la demanda, rechazando todas y cada una de las defensas planteadas.

Se interpone recuso de apelación por los demandados alegando que la cláusula de vencimiento anticipado perjudica a los demandados al privarles del beneficio del plazo pero la Caja pide el importe total del cantidad prestada, siendo abusiva, apoyándose en la sentencia del Tribunal Supremo de 27-3-1999 y 2-11-2000 y SAP León 30-9-2004 con apoyo en los artículos 80, 82, 83 del R.D legislativo 1/2007, debiendo la actora reclamar el capital vencido a la fecha de reclamación y los intereses retributivos devengados hasta esa fecha; 2º) Improcedencia de reclamar interés de demora sobre los retributivos por infringir el artículo 319 del Código de Comercio ; razones por las que interesaba la revocación de la sentencia el Juzgado Primera Instancia por otra que la condena a los demandados sea por las cuotas vencidas hasta la fecha.

SEGUNDO

El Tribunal revisado el contenido de los autos en cumplimiento del artículo 456-1 de la Ley Enjuiciamiento Civil debe confirmar la sentencia del Juzgado Primera Instancia aceptando sus razonamientos.

De entrada es de resaltar que no es de aplicación al contrato, causa de la acción, la normativa expuesta por el RD legislativo 1/2007 que aprueba el Texto refundido de la Ley para al defensa de los consumidores y usuarios (se invocan los artículos 80 y siguientes) dado que dicho texto legal no estaba vigente cuando se perfecciona el contrato, siendo el texto normativo aplicable la Ley de 26/1984 y en concreto su artículo 10 1 .

c), sobre el justo equilibrio de prestaciones con exclusión de las cláusulas abusivas.

En segundo...

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