SAP Asturias 453/2010, 29 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución453/2010
Fecha29 Diciembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00453/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000425 /2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veintinueve de Diciembre de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 678/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de nº 4 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 425/10, entre partes, como apelantes y demandantes DOÑA Leticia, DON Serafin y DON Sixto, representados por la Procuradora Doña Mercedes Márquez Cabal y bajo la dirección de la Letrado Doña Ana Isabel Sánchez Martínez, como apeladas y demandadas DOÑA Melisa y DOÑA Montserrat, representadas por el Procurador Don José Manuel Tahoces Blanco y bajo la dirección del Letrado Don Ramón Oro Varela, y como apelado, demandado e incomparecido en esta alzada DON Jose Augusto .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha trece de mayo de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por Serafin, Sixto y Montserrat y Jose Augusto, y en su consecuencia:

1/ debo declarar y declaro que la finca propiedad de Melisa, Montserrat y Jose Augusto colindante con la vivienda propiedad de Serafin, Sixto y Leticia se encuentra gravada con servidumbre de luces y vistas constituida por destino del padre de familia a favor de Leticia, y debo condenar y condeno a Melisa

, Montserrat y Jose Augusto a estar y pasar por la anterior declaración.

2/ debo condenar y condeno a los demandados Melisa, Montserrat y Jose Augusto a permitir la entrada en la finca de su propiedad para el mantenimiento de la pared de la vivienda de Serafin, Sixto y Leticia .

3/ debo absolver y absuelvo a Melisa, Montserrat y Jose Augusto del resto de las pretensiones ejercitadas por Serafin, Sixto y Leticia .

4/ No ha lugar a la imposición de costas a ninguna de las partes, debiendo cada parte abonar sus gastos, y ser abonados por mitades los comunes. Que estimando en parte la demanda reconvencional interpuesta por Melisa y Montserrat frente a Serafin, Sixto y Leticia, y en su consecuencia:

1/ debo declarar y declaro el dominio de Melisa y la comunidad de herederos de Gaspar de la franja de terreno porción de terreno de la finca nº NUM000 en la que subsisten las construcciones a las que se hace referencia en la Sentencia dictada, con fecha 28/02/1994, por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 9 de Oviedo en el procedimiento JUICIO DE DESAHUCIO nº 613/1993, declarando que Serafin, Sixto y Leticia han usurpado dicha porción de terreno de la finca nº NUM000 manteniendo las referidas construcciones en la finca propiedad de Melisa, Montserrat y Jose Augusto en contra de la voluntad de dichos titulares, y condenando a Serafin, Sixto y Leticia a que reintegren a Melisa, Montserrat y Jose Augusto la posesión dicha porción de terreno retirando, a costa de Serafin, Sixto y Leticia, las referidas construcciones.

2/ debo condenar y condeno a Serafin, Sixto Y Leticia a retirar de la finca propiedad de Melisa, Montserrat y Jose Augusto la parte del colector que sale de la vivienda de Serafin, Sixto y Leticia que discurra por la finca propiedad de Melisa, Montserrat y Jose Augusto .

3/ debo condenar y condeno a Serafin, Sixto y Leticia a retirar el codo de tubería de P.V.C. que aparece reflejado como fotografía nº 4 de la página número 4 del informe pericial de D. Jose Miguel y que vierte aguas pluviales sobre la finca de Melisa, Montserrat y Jose Augusto .

4/ debo absolver y absuelvo a Serafin, Sixto y Leticia del resto de las pretensiones ejercitadas por Melisa y Montserrat .

5/ No ha lugar a la imposición de costas a ninguna de las partes, debiendo cada parte abonar sus gastos, y ser abonados por mitades los comunes.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Leticia, Don Serafin y Don Sixto, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En los presentes autos se planteó por la parte actora diversas cuestiones que tienen su base en las relaciones de vecindad, dado que la parte actora y la demandada son propietarias de fincas colindantes. Por su parte la demandada solicitó la desestimación de la demanda y formuló reconvención teniendo las pretensiónes en la misma ejercitadas la misma base que la pretensión actora, fundamentándose igualmente en las relaciones de vecindad entre los propietarios de ambos predios.

El Juzgador de Primera Instancia dictó Sentencia estimando parcialmente la demanda y la reconvención interponiendo frente a su resolucion la parte actora el presente recurso de apelación. Toda vez que el fallo de la recurrida se transcribe en los Antecedentes de Hecho de esta resolucion, vamos a pasar a examinar los concretos y específicos motivos del recurso.

SEGUNDO

Comienza la parte apelante su escrito de interposición de la apelación haciendo referencia a los pronunciamientos del fallo de la resolucion recurrida, centrando su recurso en aquellos pronunciamientos que desestiman alguna de sus pretensiones asi como los que diversamente estiman los formulados por la parte reconviniente. Para ello en primer lugar sostiene la parte apelante que es esencial tener en cuenta que las dos fincas pertenecieron en su origen a un mismo titular concretamente a doña Cristina, abuela del esposo y padre de los actores a quien vendió la casa, donde residen estos, en el año 1.975; en cuanto al predio colindante tambien pertenecia a Doña Cristina qien lo vendió a su hija y al cónyuge de esta el 15 de octubre de 1.959 y éstos a su vez vendieron la finca colindante con la casa de los actores a la demandada Sra Melisa y al esposo de esta, ya fallecido, mediante escritura de 15 de agosto de 1.978. Como quiera que en la sentencia se desestimara su petición de que se condenara a los demandados a permitir la entrada en su finca para la reparación del colector y se les condenara al derribo de las construcciones ruinosas que se encuentran apoyadas sobre la casa de ellos es por lo que los actores interponen recurso de apelación respecto a estos dos pronunciamientos de la sentencia que desestima la petición que al respecto habían realizado los actores en el suplico del escrito rector. Igualmente discrepan con los pronunciamientos de la recurrida que estima la demanda reconvencional de los demandados condenando a los actores a reintegrar a los demandados la posesión de la porción de terreno en que subsisten las construcciones así como a retirar a su costa las referidas construcciones. Igualmente se muestran discrepantes con el pronunciamiento que les condena a retirar de la finca de los reconvinientes la parte de colector que sale de la vivienda de los actores y discurre por la finca de los demandados y finalmente discrepan con la condena que se efectúa en la recurrida a que retiren el codo de tubería de PVC que vierte aguas pluviales sobre la finca de los demandados.

Expuestos así los motivos del recurso nos encontramos con que en...

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