SAP Madrid 104/2010, 30 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Diciembre 2010
Número de resolución104/2010

ROLLO P.O. Nº 53/2006

SUMARIO Nº 10/2005

Procedente del Juzgado de Instrucción Nº 48 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 104/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Arturo Beltrán Núñez

Magistrados:

D. Pascual Fabiá Mir

Dª. María Luz Almeida Castro

En Madrid, a treinta de diciembre de dos mil diez

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa Rollo P.O. Nº 53/2006, procedente del Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid, seguida por presunto delito contra la salud pública, contra:

1) Gerardo, nacido en Tanger (Marruecos) el día 14/9/1978, hijo de Mohamed y de Badira con DNI NUM000, con antecedentes penales por delitos contra la salud pública.

2) Javier, nacido en Madrid el 19/6/1967, hijo de Jesús y de María Rosario, con DNI NUM001, con antecedentes penales por delito contra la salud pública.

3) Millán, nacido en Madrid el día 13/10/1983, hijo de Mohamed y Najuva, con DNI Nº NUM002, sin antecedentes penales.

4) Romualdo, nacido en Puerto Llano (Ciudad Real) el 2/5/1982, hijo de Lope y de Lucía con DNI Nº NUM003, sin antecedentes penales.

5) Virgilio, nacido en Madrid el día 2/12/1981, hijo de Eleuterio y de Petra con DNI nº NUM004, sin antecedentes penales.

6) Pedro Miguel, nacido en Sheppard Nichita Falls (Estados Unidos), el día 3/5/1982, hijo de Luis y de María de la Paz, con DNI NUM005, sin antecedentes penales.

7) Carolina, nacida en San Lorenzo del Escorial, el día 30/12/1979, hija de Carlos Manuel y Ana María, con DNI NUM006, sin antecedentes penales.

8) Constantino, NACIDO EN Tánger (Marruecos) el 1/01/1976, hijo de Ahmed y de Fátima, con NIE NUM007, sin antecedentes penales. 9) Felipe, nacido en Larache (Marruecos) el día 3/3/1985, hijo de Mbarch y de Rahma, sin antecedentes penales.

10) Marcelina, hermana del anterior con NIE NUM008, sin antecedentes penales.

11) Lázaro, nacido en Caracas (Venezuela) el día 26/10/1973, hijo de Elías y de Angélica, sin antecedentes penales.

Causa en la que han sido partes el Ministerio Fiscal y dichos procesados representados respectivamente por los procuradores Dª. Paloma Gutiérrez París, Dª. María Luisa Bermejo García; D. Carlos Plasencia Baltes,

D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, D. Alberto Collado Martín, D. José Corral Losada, D. Constantino Calvo Villamañán, D. Mariano de la Cuesta Hernández, Dª. Pilar Germa Pinto Campos, Dª. Inmaculada Plaza Villa y

D. Fernando Rodríguez-Jurado Soto y defendidos por los abogados D. Andreas Chalaris, D. José María Martín Bermejo, D. Jacobo Teijelo, D. Santiago Gutiérrez Arreche, Dª. Lucinia Llanos Méndez, D. Daniel Corbella Moya, Dª. Ana María Lara Moreno, Dª. María Luisa Olmos, D. Victor Rodríguez, D. Ovelio Rodríguez Roblero y D. Raúl Norberto Ossin.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Arturo Beltrán Núñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del juicio el Ministerio Fiscal acusó a los procesados de ser autores de los

siguientes delitos:

Gerardo de un delito contra la salud pública de los artículos 368 inciso inicial y 369-1-2º-6º y 10º y 370 del Código Penal .

Javier, Romualdo, Virgilio, Constantino, Felipe ; Marcelina y Millán de un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369-1-2º-6º y 10º del Código Penal .

Carolina y Pedro Miguel de un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369-1-6 del Código Penal .

Lázaro de un delito del art. 368 inciso inicial del Código Penal .

Apreció en todos ellos la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y en Gerardo y Javier la agravante de reincidencia y solicitó las siguientes penas:

Para Gerardo la pena de nueve años de prisión, accesorias y multa de 330.000 Euros.

Para Javier la pena de ocho años, nueve meses y un día de prisión, accesorias y multa de 330.000 Euros.

Para Marcelina y Millán la pena de 8 años de prisión, accesorias y multa de 330.000 Euros.

Para Romualdo, Virgilio, Constantino y Felipe, las penas de cuatro años, seis meses y un día de prisión, accesorias y multa de 170.000 Euros con un día de responsabilidad personal subsidiaria.

Para Carolina y Pedro Miguel la pena de cuatro años, seis meses y un día de prisión, accesorias y multa de 85.000 Euros.

Para Lázaro la pena de dos años de prisión, accesorias, multa de 5.000 Euros, sin pedir responsabilidad subsidiaria en caso de impago.

SEGUNDO

Las defensas de los procesados interesaron lo siguiente:

La defensa de Gerardo por entender que los hechos imputables a su defendido no son constitutivos de delito solicitó su libre absolución.

En igual sentido se manifestaron las defensas de Javier, Millán y Marcelina .

Las defensas de los demás acusados solicitaron la libre absolución, en segundo lugar la imposición de penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, y, en todo caso, la aplicación en sentencia o en ejecución de la misma de las disposiciones de la L.O. 5/2010 de reforma del Código Penal.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

A través de comunicaciones telefónicas judicialmente autorizadas, agentes de la Brigada

Central de Estupefacientes tenían indicios de que Gerardo mayor de edad y condenado por delito contra la salud pública en sentencia firme de la Audiencia Provincial de Cádiz de fecha 7/2/2002 a la pena de tres años de prisión, y que residía en Holanda y en España, pudiera estar importando sustancias psicotrópicas a este último país desde aquél, y, en todo caso, que las distribuía en España. Esas comunicaciones las mantenía entre otras personas, con el también procesado Javier mayor de edad y condenado por sentencia firme de la Audiencia Provincial de Madrid a 9 años y 1 día de prisión por delito contra la salud pública de fecha 2/11/1999; con su tío Constantino mayor de edad y sin antecedentes penales, con Millán, mayor de edad y sin antecedentes penales; con Romualdo, mayor de edad y sin antecedentes penales y con Felipe, mayor de edad y sin antecedentes penales. A raíz de ello se montaron una serie de servicios de vigilancia y seguimiento sobre Gerardo, que algunas noches pernoctaba en el domicilio de Javier, de este mismo y de Romualdo, al tiempo que se procuraba seguir, a través de esas comunicaciones telefónicas, el rastro de las posibles sustancias psicotrópicas.

SEGUNDO

Fruto de estas vigilancias y seguimientos fue descubrir que Gerardo utilizaba un vehículo marca Mercedes Matrícula F-....-FW de color oscuro y que tenía unas ruedas traseras muy características. Igualmente se detectó que en horas inmediatas a las 20 horas 30 minutos del día 28 de Diciembre de 2004, dicho procesado podría hacer entrega de una importante cantidad de comprimidos de sustancias psicotrópicas a Romualdo por lo que se procedió a seguir y vigilar a éste último. Romualdo a su vez había quedado en suministrar comprimidos de M.D.M.A a Virgilio, para que éste los hiciera llegar a Carolina y Pedro Miguel que así se lo habían solicitado.

TERCERO

En efecto sobre las 20 horas 30 minutos del día 28 de octubre de 2004 Romualdo, llegó a su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM009 de Fuenlabrada a bordo de un vehículo Audi-Cupé matrícula G-....-GY, que conducía Virgilio, subió a su casa, bajó al poco rato, y, de nuevo conduciendo el automóvil Virgilio, llegaron a la altura del nº 5 de la calle Francia de dicha localidad. Salieron del automóvil los dos procesados y a los pocos minutos regresaron acompañados de Carolina y Pedro Miguel . Salieron los cuatro al coche y se dirigieron a la calle Luna donde entraron en un bar. A los pocos minutos llegó el vehículo Mercedes matrícula F-....-FW conducido por Gerardo al que subió Romualdo, que en ese momento no llevaba nada en las manos, y que circuló breve tiempo por las inmediaciones y regresó a las cercanías del lugar en que estaba estacionado el Audi-Cupé. Romualdo salió del Mercedes portando una bolsa de papel de color blanco que introdujo en el automóvil Audi, en tanto que Gerardo, tan pronto Romualdo abandonó el coche se alejó del lugar. Seguidamente Romualdo se dirigió al bar donde le esperaban Virgilio, Carolina y Pedro Miguel, del que salieron los cuatro a los pocos instantes y se introdujeron en el automóvil de Romualdo donde minutos después fueron interceptados por agentes de Policía que descubrieron dentro del automóvil la bolsa se papel que antes habían visto en manos de aquél, dentro de la cual había otras dos bolsas de plástico transparentes con comprimidos de color blanco y el anagrama 8 # en una de las cuales había 15 bolsas más pequeñas con comprimidos de iguales características. En total se ocuparon 17.056 comprimidos de lo que posteriormente analizado resultó ser M.D.M.A. con un peso de 4872'7 gramos y riqueza del 20%, cuyo precio en el mercado no es inferior a 168.513 Eros. Se encontraron también en poder de Virgilio 250 Euros cuyo origen ilícito no consta.

Practicado registro con autorización judicial el día 29 de Diciembre de 2004 en el domicilio de Pedro Miguel sito en Madrid, CALLE001 NUM010 - NUM011 se encontraron tres comprimidos de M.D.M.A., con el anagrama de Superman, tres bolsitas con restos de M.D.M.A., cocaína y fenacitina, once bolsitas con restos de anfetaminas, tres bolsitas con peso de 2,5 gramos mezcla de M.D.M.A, cocaína y fenacitina.

Practicado registro el mismo día con autorización judicial en el domicilio de Carolina situado en Fuenlabrada, CALLE002 nº NUM012, NUM013 se intervino una bolsita con polvo piedra de M.D.M.A. con riqueza de 0,85 gramos y riqueza de 71,5%.

También se registraron los domicilios de Romualdo y Virgilio sin hallazgo alguno.

CUARTO

Fruto de los seguimientos a que era objjeto Gerardo, éste fue localizado el día 28 de Enero de 2005 cuando circulaba con su vehículo Mercedes en unión del también procesado Millán y...

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