SAP Girona 669/2010, 2 de Diciembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 669/2010 |
Fecha | 02 Diciembre 2010 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 819/2010
CAUSA Nº 2160/10
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE GIRONA
SENTENCIA Nº 669/10
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO
MAGISTRADOS
D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO
D. DANIEL VARONA GÓMEZ
Girona a 2 de diciembre de dos mil diez
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Magistrado-Juez
del Juzgado de lo Penal nº 2 de Girona, en la causa nº 2160/10, seguidas por el delito de conducción de vehículo con permiso
de conducir no vigente por pérdida de puntos, habiendo sido parte recurrente Luis Carlos, representado
en esta alzada por
la Procuradora Sra. Rosa Llum Fernández Feliu y dirigido por la Letrada Sra. Gloria Samblas González, actuando como Ponente
el Iltmo. Sr. Magistrado DANIEL VARONA GÓMEZ.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Condeno a Luis Carlos como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción de un vehículo a motor habiendo perdido la vigencia del permiso, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de tres meses de prisión y pago costas".
El recurso se interpuso por la representación de Luis Carlos contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2010, con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.
Contra la sentencia que condena a Luis Carlos como autor de un delito de conducción de vehículo con permiso de conducir no vigente por pérdida de la autorización correspondiente se alza su representación alegando, como motivo de impugnación, la indebida aplicación del precepto legal establecido en el art. 384.1 CP, que es el que describe los elementos del delito de conducción sin permiso o con pérdida de la vigencia de la autorización correspondiente.
El núcleo del interesante y trabajado recurso del recurrente consiste en entender no cumplidos los elementos del tipo penal por el que se le condena, debido a que la pérdida de vigencia del permiso de conducir no puede darse por acreditada en este caso al no ser la resolución que lo acuerda todavía firme en el momento de la detención del recurrente.
La sentencia de instancia se centra en la posible concurrencia de un error de prohibición en la conducta del acusado, en el sentido de que éste, al haber interpuesto un recurso contra la resolución en la que se le notificaba la pérdida de la vigencia del permiso de conducir, creía de forma razonable que hasta que dicho recurso no se resolviera podía seguir conduciendo. Este error de prohibición es no obstante rechazado por la juzgadora de instancia, que por ello condena al recurrente.
Sin embargo, a juicio de esta Sala, no es necesario acudir al expediente del error de prohibición en la conducta del recurrente para su absolución, puesto que se plantea una cuestión previa y más relevante como es la propia acreditación de uno de los elementos del tipo que es precisamente la pérdida de la vigencia del permiso de conducir.
El núcleo de la argumentación respecto a esta cuestión reside en la compleja cuestión de la ejecutividad de los actos administrativos. Pues bien, respecto a esta cuestión, por lo que se deduce de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debe diferenciarse entre actos declarativos y actos sancionadores de la...
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