SAP A Coruña 478/2010, 9 de Diciembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 478/2010 |
Fecha | 09 Diciembre 2010 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00478/2010
Rúa. Capitán Juan Varela.
Edef. Audiencia 2ª Planta
( 981-18.20.74-, 75 ou 36
6 981-18.20.73
N./Rfª.: Rollo (RP) APELACION PROC. ABREVIADO Nº 361/10-Pg
ORGANO DE PROCEDENCIA.: Juzgado de lo Penal nº 1 Ferrol
PROCEDIMIENTO.: Juicio Oral nº 163/08
APELANTE.: Eusebio
APELADOS: Justo, Roque, MINISTERIO FISCAL
ILMA. Sra. PRESIDENTA
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE-Ponente
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, a nueve de diciembre de dos mil diez.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA Nº 478
En el recurso de apelación penal Nº 361/10, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Ferrol, en el Juicio Oral Núm.: 163/08, seguidas de oficio por un delito de robo con fuerza en las cosas, figurando como apelante Eusebio y como apelado los acusados Roque y Justo, y como apelado MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. Don LUIS BARRIENTOS MONGE.
ANTECENDENTE DE HECHO
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Ferrol con fecha 024-05-2010, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Roque como autor criminalmente responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, concurriendo las circunstancias atenuantes de confesión del hecho, reparación del daño, de grave adicción a sustancias estupefacientes y drogas tóxicas y la analógica de dilaciones indebidas a la pena de diez meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de un tercio de las costas ocasionadas.
Que debo condenar y condeno a Eusebio como autor criminalmente responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la pena de dos años y un mes de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de un tercio de las costas ocasionadas.
Que debo absolver y absuelvo a Justo del delito continuado de robo con fuerza en las cosas del que se le acusaba, declarando de oficio la tercera parte de las costas.
Asimismo Eusebio deberá indemnizar al representante legal de Diyesca en la cantidad de 1.392,60 euros sustraída en dicho establecimiento y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia correspondiente al importe de reparación del cristal de la ventana fracturada.
Roque y Eusebio deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Cornelio (titular de Cristalería San Juan) en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia correspondiente al importe de reparación de la puerta del establecimiento violentada.
Roque deberá indemnizar a Julio (Aluminios Coalfe) en la cantidad de 50 euros por los daños causados.".
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del Eusebio, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 29-07-2010, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 11-10-10, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia...
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