ATS, 2 de Diciembre de 2010

PonenteMILAGROS CALVO IBARLUCEA
ECLIES:TS:2010:16042A
Número de Recurso1775/2010
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Diciembre de dos mil diez.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Orense se dictó sentencia en fecha 26 de octubre de 2.006, en el procedimiento nº 677/06 seguido a instancia de DOÑA Rosa contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre jubilación, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en fecha 23 de marzo de 2.006, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 10 de mayo de 2.010 se formalizó por el Letrado Don Abelardo Vázquez Conde, en nombre y representación de DOÑA Rosa, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de fecha 7 de octubre de 2.010 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Consta en la sentencia recurrida del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 23 de marzo de 2010 (Rec. 6341/2006 ), que por resolución del INSS de 28-07-2006, confirmada por la de 04-09-2006 (por la que se desestima la reclamación previa), se denegó pensión de jubilación a la actora por no reunir el periodo de carencia específico, siendo perceptora de pensión de jubilación en Suiza desde el 01-07-1998. En instancia se declara el derecho de la actora a percibir una pensión de jubilación con efectos de 01-07-2006, sentencia revocada en suplicación, por entender la Sala que la actora se encuentra en situación de alta, al haber estado encuadrara en el RE Hogar desde el 01-06-2005 al 30-06-2006, solicitando prestación por jubilación el 03-07-2006, por lo que no es de aplicación el art. 161.1 b) LGSS, -y no es de aplicación la doctrina del paréntesis-, no habiendo cotizado el periodo de carencia específico que exige la legislación española para ser beneficiaria de pensión de jubilación.

Contra dicha sentencia recurre en casación para la unificación de doctrina la actora, por entender que debe ser de aplicación la doctrina del paréntesis, seleccionando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 12 de diciembre de 2008 (Rec. 5608/2005 ), respecto de la que no es posible apreciar la existencia de contradicción por cuanto no son comparables los hechos que constan probados en ambas sentencias. Consta en la sentencia de contraste que la trabajadora cotizó en Alemania ininterrumpidamente durante 17 años y 9 meses, pasando después a situación legal de desempleo en Alemania, percibiendo, tras el preceptivo mes de espera, subsidio asistencial por desempleo para emigrantes retornados desde el 11-11-1990 hasta el 13-04-1192, percibiendo desde el 14-04- 1992 hasta el 21-02-1999, subsidio asistencial por desempleo para mayores de 52 años. La actora percibe desde el 01-03-1999 pensión alemana de jubilación anticipada. La Sala de suplicación revoca la sentencia de instancia y declara el derecho al percibo de pensión contributiva de jubilación, al considerar que la actora se encontraba en situación asimilada al alta cuando solicitó la pensión de jubilación el 25-02-2004, ya que si bien el órgano gestor de la seguridad social alemana le reconoció la pensión en fecha posterior (22-04-2004), los efectos económicos eran desde el 01-03-1999, siendo de aplicación la doctrina del paréntesis.

Huelga señalar que no puede apreciarse la existencia de contradicción entre la sentencia recurrida y la seleccionada como término de comparación, por cuanto no es la misma la situación de quien percibiendo pensión de jubilación en Suiza, y constando como afiliada y cotizando al Régimen Especial de Empleados del Hogar hasta el 30-06-2006, solicita prestación por jubilación el 03-07-2006 -hechos que constan probados en la sentencia recurrida-, que quien tras haber cotizado en Alemania durante 17 años y 9 meses, ha solicitado pensión de jubilación en dicho país que le es reconocida el 25-02--2004 pero con efectos de 01-03-1999, percibiendo subsidio asistencial por desempleo para mayores de 52 años en España en el momento de solicitar la pensión de jubilación en el régimen español -hechos que constan en la sentencia de contraste-.

SEGUNDO

Las precedentes consideraciones no quedan desvirtuadas en modo alguno por lo que la parte esgrime en su escrito de alegaciones de 21 de octubre de 2010, en el que discrepa de lo razonado por esta Sala en su providencia de 7 de octubre de 2010, insistiendo en la existencia de contradicción (para lo que vuelve a realizar una comparación entre hechos, fundamentos y pretensiones), pero sin aportar elementos novedosos y relevantes al respecto.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en los artículos 217 y 223 de la Ley de Procedimiento Laboral y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, sin imposición de costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado Don Abelardo Vázquez Conde en nombre y representación de DOÑA Rosa contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 23 de marzo de 2.006, en el recurso de suplicación número 6341/06, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Orense de fecha 26 de octubre de 2.006, en el procedimiento nº 677/06 seguido a instancia de DOÑA Rosa contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre jubilación.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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