SAP Jaén 247/2007, 12 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2007:1464
Número de Recurso244/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución247/2007
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A Núm. 247/07

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

Magistrados

Dª.LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a doce de Noviembre de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el núm. 321 del año 2006, por el Juzgado de Primera Instancia Número TRES de UBEDA, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 244 DE 2007 a instancia de Benedicto, representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Moreno Arrendondo, y defendido por el Letrado Sra. Moreno Arredondo, contra Valentina, Pedro Enrique Y Santiago, representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Soto cubero, y defendido por el Letrado Sr. García López.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número TRES de UBEDA, con fecha 30 de Marzo de 2.007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que debo estimar y estimo integramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Moreno Arredondo, en nombre y representación de D. Benedicto, que dio lugar a los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 321/06, frente a D. Pedro Enrique, D. Santiago y Dª Valentina, representados por el Procurador Sr. Soto Cubero, declarando: extinguido el condominio existente con relación a la finca que se describe en el fundamento primero de esta resolución.- se acuerda la división material de la finca antedicha, en dos partes y como consta en el documento número 3 aportado con la demanda y que se contemplan en el informe pericial que consta en las actuaciones, las cuales serán adjudicadas a las partes en el sentido indicado en la demanda.- Se acuerda igualmente que las partes de otorguen las correspondientes escrituras de extinción del condominio y división material de la finca en litigio.- Todo ello, con imposición de las costas causadas en las presentes actuaciones a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por los Sres. Santiago Benedicto Pedro Enrique, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número TRES de UBEDA, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso en el error en la apreciación de la prueba y la infracción de precepto legal, solicitando la reovación de la sentencia conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición, interesando la confirmación de la Sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Sra. Dª. LOURDES MOLINA ROMERO, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandados de este procedimiento se opusieron a la sentencia de instancia, alegando el error en la apreciación de la prueba y la infracción de precepto legal. Se desestimaran sus pretensiones porque aquella resolución es ajustada a derecho.

La demanda que dio origen a este procedimiento ejercitaba la acción de división de cosa común respecto a la finca rustica situada en el sitio Alpistain o Higueruela de Úbeda, inscrita en el Registro de la Propiedad de esa ciudad con el nº NUM000, Tomo 016, Libro 434, folio 154, inscripción 4ª. Se afirmaba que la otra mitad indivisa correspondía a la comunidad de herederos formada por los demandados, y se interesaba que la división material coincidiese con los lotes formados en su día, de común acuerdo entre las partes. Los demandados se opusieron a aquella...

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