SAN, 20 de Abril de 2012

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2012:1708
Número de Recurso741/2010

SENTENCIA

Madrid, a veinte de abril de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso- administrativo número 741/2010, interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña Silvia Vázquez Senín, actuando en nombre y representación de la entidad Matadero Ibérico de Mérida SL, contra la Orden Ministerial ARM/2139/2010, de 16 de julio dictada por la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino por la que se extiende el Acuerdo de la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria para realizar actividades de promoción de los productos del cerdo ibérico, mejorar la información y conocimiento sobre las producciones y los mercados y realizar programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios, para las campañas 2010-2011, 2011-2012 y 2012-2013. Ha sido parte la Administración del Estado, asistida y representada por el Abogado del Estado y la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico (ASICI) asistida y representada por la procuradora doña María Teresa Campos Montellano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 28 de marzo de 2011 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se declare la nulidad de la Orden impugnada por ser contraria a derechos y la condena en costas a las demandadas.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

La Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico (ASICI) una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se desestime la demanda.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de diez días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 18 de abril de 2012, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. DIEGO CORDOBA CASTROVERDE .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la impugnación directa de la Orden Ministerial ARM/2139/2010, de 16 de julio dictada por la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino por la que se extiende el Acuerdo de la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria para realizar actividades de promoción de los productos del cerdo ibérico, mejorar la información y conocimiento sobre las producciones y los mercados y realizar programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios, para las campañas 2010-2011, 2011-2012 y 2012-2013.

La entidad recurrente impugna la Orden en base a dos motivos fundamentales:

1- En primer lugar por entender que la citada Orden establece obligaciones para los mataderos que exceden de la capacidad establecida en las leyes a favor de las Asociaciones Interprofesionales Agrarias. A tal efecto, impugna los Acuerdos Segundo y Tercero de la Orden ARM/2139/2010 por ser contrarios a los artículos 8 y 9 de la Ley 38/1994 de 30 de diciembre sobre Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias y al artículo 10 d) del R.D. 705/1997 de 16 de mayo de 1997 argumentando:

- A su juicio se incumple el art. 8 de la Ley 38/1994 que permite que las organizaciones interprofesionales agroalimentarias podrán proponer al Ministerio la aprobación de sus acuerdos internos para que se extiendan al conjunto total de productores y operadores del sector o producto, porque los mataderos no pertenecen al sector del cerdo ibérico al tratarse de una actividad de servicios no adscrita a un sector determinado.

- Se incumple también el art. 9 de la Ley 38/1994 que permite que el Ministerio apruebe la aplicación de la extensión de la norma en cuanto a la aportación económica a aquellos que no estén integrados en la organización interprofesional correspondiente, siempre bajo los principios de proporcionalidad en la cuantía a los costes de las acciones y la no discriminación con respecto a los que sí son miembros. Y ello porque la extensión, que debe interpretarse de forma restrictiva, solo permite la extensión a los no integrados en el sector respecto a la posible aportación económica y no para otras obligaciones administrativas como las impuestas (devengar y facturar las cuotas de los productores y de los industriales; recaudar las cuotas; proporcionar información global de sus operaciones, de la liquidación de tasas sanitarias y otras informaciones; reclamación de cantidades no pagadas); considerando, además que existe una tremenda desproporción de las obligaciones de los mataderos con respecto a la de los productores y los industriales transformadores, pues los mataderos se ven obligados a realizar una gran labor administrativa, de facturación e incluso financiera en beneficio de la organización sin recibir nada a cambio. La desproporción también se observa en el beneficio que de la aplicación de las cuotas recaudadas va a hacer ASICI, pues las acciones van orientadas a la consecución de unos objetivos que en nada benefician a los mataderos, lo cual resulta, a su juicio, contrario, al art. 10 letra d) del R.D. 705/1997 de 16 de mayo de 1997 que establece igualmente que las aportaciones de los no miembros únicamente podrán estar dirigidas a financiar los gastos de la actividad a la que se dirige la extensión de norma y no a gastos de funcionamiento de la organización.

- En tercer lugar, se considera que no es necesario, para el correcto funcionamiento y consecución de los objetivos que se marca ASICI con la extensión de la norma, que sean los mataderos quienes recauden y facturen las aportaciones ya que en otros casos se ha establecido que sean los propios productores y transformadores los que ingresen directamente a la Organización las cuotas establecidas.

  1. El segundo bloque argumental para impugnar la Orden se centra en la incorrecta aplicación del procedimiento establecido para la extensión de normas de dichas asociaciones.

A tal efecto, argumenta la entidad recurrente que no consta en el expediente la propuesta de resolución de la Secretaria General correspondiente previa a la resolución del expediente mediante Orden Ministerial, ni el correspondiente trámite de audiencia posterior a la emisión de dicha propuesta, tal y como establece el art. 14 del RD 705/1997 de 16 de mayo .

SEGUNDO

Incorrecta aplicación del procedimiento de extensión.

La parte recurrente comienza por alegar irregularidades en la tramitación del procedimiento: por un lado, considera que no existió la propuesta de resolución de la Secretaria General, previa a la resolución del expediente mediante Orden Ministerial; por otro, aduce la inexistencia de un trámite de audiencia posterior a la emisión de dicha propuesta, tal y como establece el art. 14 del RD 705/1997 de 16 de mayo .

El procedimiento para la extensión de las normas aparece regulado en los artículos 10 y ss del Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre. Esta norma prevé que la iniciación del procedimiento sea a propuesta de una organización interprofesional agroalimentaria previa la adopción de un acuerdo que cuente con el respaldo exigido en el art. 8.2 de la Ley 38/1994 ; dirigirá solicitud al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de la propuesta de extensión de normas y, en su caso, de las aportaciones económicas necesarias para la aplicación del acuerdo, exponiendo los motivos de dicha solicitud y acompañada de determinados documentos (certificación del acta del órgano competente que adoptó el acuerdo de solicitud de extensión de la norma; período de vigencia que se propone; acreditación del porcentaje de respaldo del acuerdo; Memoria justificativa y económica, entre otros).

Recibida la solicitud con la documentación necesaria el Ministerio realizara los actos de instrucción y...

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