SAN, 4 de Abril de 2012

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2012:1661
Número de Recurso173/2009

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de abril de dos mil doce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 173/09 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D/Dª JOSE MANUEL DORREMOCHEA ARAMBURU en nombre y representación de PRODUCT IN RENT S.L. frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de Impuesto sobre SOCIEDADES (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 03/06/2009 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 09/10/2009, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 24/11/2009 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba ni trámite de conclusiones quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 22/03/2012, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 29/03/2012 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad PRODUCT IN RENT S.L., la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 3 de abril de 2008, desestimatoria de las reclamaciones económico administrativas interpuestas en única instancia frente a los actos administrativos de liquidación de fecha 7 de marzo de 2005, relativos al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1999 y cuantias de 678.239,09 € a ingresar y de 94.753,93 € a devolver.

SEGUNDO

Las anteriores actuaciones administrativas tienen su origen el 30 de noviembre de 2004, con la incoación de dos actas de disconformidad A02 números 70936041 (a Product in Rent como sucesora de Vipechi S.L.) y la 70935962 (a Product in Rent) en relación al impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1999.

Las actuaciones de comprobación se habian iniciado con carácter parcial en relación a la aplicación del Régimen fiscal especial de Fusiones, escisiones, Aportaciones de Activos y Canje de valores previsto en el Capitulo VIII del Titulo VIII de la Ley 43/1995.

La operación de fusión por absorción de Vipechi S.L. por Product in Rent S.L. se formalizó en escritura pública de fusión otorgada el 14 de julio de 1999 y su presentación en el Registro Mercantil de Barcelona tuvo lugar el 22 de julio de 1999.

El 26 de julio de 1999 Vipechi S.L. presentó en el registro del Ministerio de Economia y Hacienda comunicación manifestando su voluntad de acoger la operación de fusión por absorción de Vipechi S.L. y Product in Rent S.L. al régimen fiscal especial previsto en el Capitulo VIII del Titulo VIII de la Ley 43/1995.

En relación con la entidad absorbida VIPECHI se hace constar en el Acta que dicha entidad presentó autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades 1999, no consignando cantidad ni concepto alguno. Declara, no obstante, su condición de sociedad sometida a régimen de transparencia fiscal del art. 75 de la Ley 43/1995 , y como sociedad inactiva, con Base Imponible cero.

La Inspección considera no aplicable dicho régimen a la referida entidad en base a lo establecido en el artículo 75.2, párrafo segundo de la Ley 43/1995 .

La Inspección de la Tributos ha considerado que a la operación de fusión anteriormente descrito no le resulta de aplicación el régimen especial regulado en el capítulo VIII del Título VIII de la Ley 43/1995 por aplicación de lo dispuesto en el artículo 110.2 de dicha Ley .

En base al artículo 15.2 y para su aplicación, se procedió por la Inspección, en fecha 26 de mayo de 2004, a solicitar informe de valoración a precio normal de mercado respecto a las fincas propiedad de VIPECHI S.L. a la Arquitecta de Hacienda del Gabinete Técnico de la Delegación Especial de la AEAT en Cataluña, valorándose por ésta a fecha de 22 de julio de 1999.

El 7 de marzo de 2005 se dictaron dos acuerdos de liquidación:

A Product in Rent S.L. como sucesora de Vipechi S.L. una liquidación con deuda tributaria por importe de 1.569.995,52 €, comprensiva de cuota de 1.232.885,72 € y 337.109,80 e de intereses de demora.

A Product in Rent en nombre propio, liquidación por importe de 93.092,07 € a devolver, de los que 75.351,45 € corresponden a cuota y 17.740,62 e a intereses a su favor.

El 23 de marzo de 2005 la representante de Product in Rent S.L., solicitó tasación pericial contradictoria en relación a los inmuebles afectados por la fusión, con suspensión de la ejecución de la liquidación y el 15 de abril dicha representante presentó informe de tasación realizado por Catsa ( Colectivo de Arquitectos y Tasadores S.A.)

En fecha 30 de mayo se dictó acuerdo de designación de perito tercero por parte del Delegado de la AEAT de Cataluña, en el que se designa a D. Emilio como tercer perito en el procedimiento iniciado, fijandose por este los nuevos valores respecto de los inmuebles afectados por la fusión. Como consecuencia de dichos valores, se emiten las siguientes liquidaciones:

A Product in Rent S.L. como sucesora de Vipechi S.L., un liquidación por importe de 678.239,09 € a ingresar, integrada por una cuota de 517.734,35 € e intereses de demora por importe de 160.504,74 €.

A Produt in Rent S.L. en nombre propio, liquidación por importe de 94.753,93 € a devolver, de los que 75.351,45 e corresponden a cuota y 19.402,48 € a intereses a su favor.

Frente a dichos acuerdos interpuso la recurrente reclamaciones económico administrativas ante el TEAC, que fueron desestimados por el Acuerdo objeto del presente recurso.

La actora funda su pretensión impugnatoria en el presente recurso contencioso administrativo en las siguientes cuestiones: 1º) Objeto y alcance de la comprobación de la Inspección, limitada a la operación de fusión realizada en 1999; 2º) Existencia de actividad económica en Vipechi S.L., con carácter previo al momento de la fusión por absorción; 3º) Motivos económicos para la realización de la fusión por absorción; 4º) Economia de opción y elusión fiscal.

TERCERO

Aduce la actora en primer término que hay que tener en cuenta que el objeto de la comprobación iniciada se limitaba a la operación de fusión por absorción efectuada en el ejercicio 1999, y que como resultado de dicha comprobación, ni el Actuario ni el Inspector Jefe pudieron argumentar la existencia de ningún beneficio fiscal directo ni indirecto en la operación llevada a cabo, sino que solo manifestaron que la entidad absorbida, Vipechi S.L., era una sociedad inactiva carente de actividad económica pudiendo ser considerada como de mera tenencia de bienes, por lo que, al no desarrollar una verdadera actividad empresarial, no cabia hablar de que la fusión persiguiera una reestructuración empresarial sino de una mera acción de concentración de patrimonio, por lo que concluyeron que no podia acogerse al régimen especial de fusiones al no existir un motivo económico válido.

Expresa su disconformidad con dicha declaración y por el contrario afirma la existencia de actividad económica en Vipechi S.L., con carácter previo a la controvertida operación. Reconoce que Vipechi S.L. habia tributado en los años anteriores como sociedad en régimen de transparencia fiscal, pero sostiene que de la documentación aportada ( Diarios de ventas , cuentas anuales y Libros Mayores de los ejercicios 1997 y 1998), se desprende que dicha entidad presentaba una cuenta de explotación con ingresos correspondientes al arrendamiento de la nave industrial de su propiedad, asi como los gastos de explotación tipicos de la tenencia y gestión de su patrimonio inmobiliario .

Por ello, entiende la actora que la presentación de la declaración del IS del ejercicio 1999 de Vipechi S.L. como sociedad transparente, no puede condicionar la acreditación de que dicha entidad venia desarrollando una actividad económica de arrendamiento.

Partiendo de esta afirmación, en segundo término la actora argumenta que existia un motivo económico valido en la operación de fusión, la simplificación y ahorro de costes para los dos socios personas fisicas titulares de un patrimonio inmobiliario que decidieron concentrar en una sola sociedad dedicada a la actividad de arrendamiento. Manifiesta que algunos de los motivos de dicha operación fueron una mayor solvencia, mayor capacidad de endeudamiento, reforzamiento de la estructura financiera, racionalización de la actividad para evitar duplicidad, responsabilidad de los Administradores más atomizada, menor coste estructural , optimizar el empleo de los recursos materiales y humanos, etc.

Finalmente, entiende que resulta un motivo económico válido el ahorro fiscal y argumenta que la economia de opción no tiene porqué ser sinónimo a elusión fiscal. Asegura que no puede resumirse la...

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