STSJ Navarra 339/2010, 7 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución339/2010
Fecha07 Diciembre 2010

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. Dª. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a SIETE DE DICIEMBRE de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por DON ADOLFO JIMENEZ JAUNSARAS, en nombre y representación de MUTUA NAVARRA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre Accidentes de trabajo, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Vicenta, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare el carácter profesional (Accidente de Trabajo), de la Incapacidad Temporal causada por Don Agustín, en fecha 16 de febrero de 2009, condenando a las partes codemandadas a estar y pasar por dicha declaración, y a Mutua Navarra, responsable de las prestaciones derivadas de dicha situación de Incapacidad Temporal, con abono de la prestación económica inherente a dicha situación, equivalente al 75% de la base reguladora.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la demanda interpuesta por Vicenta frente al CLUB DE TENIS DE PAMPLONA, MUTUA NAVARRA, INSS, TGSS, INSTITUTO NAVARRO DE SALUD LABORAL Y SERVICIO NAVARRO DE SALUS-OSASUNVIDEA debo declarar y declaro que el proceso de IT del trabajador don Agustín iniciado con la baja médica de 16 de febrero de 2009 y que concluye con el alta de 7 de marzo de 2009,por fallecimiento, lo es a consecuencia de accidente de trabajo."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Don Agustín, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta ajena para la empresa "CLUB DE TENIS PAMPLONA", con la categoría profesional de gerente.- SEGUNDO.- Con fecha 17 de febrero de 2009 sufrió una hemorragia cerebral protuberancial, (K 90), falleciendo el 7 de marzo de 2009.- TERCERO.- Don Agustín había contraído matrimonio con Vicenta, demandante el 27 de agosto de 1994, del cual han nacido tres hijos, Teresa nacida en 1999, Clara nacida en el año 2001 y Santiago en el año 2005.- CUARTO.- Don Agustín ingresó en el Hospital de Navarra en medicina intensiva UCI el día 16 de febrero de 2009 siendo el motivo del ingreso una hemorragia cerebral protuberancial y troncoencefálica, y fue trasladado en UVI móvil con cefalia, vómitos y disminución del nivel de conciencia desde su domicilio presentando a su ingreso en urgencias severa HPA.- QUINTO.- Ese día había acudido como era habitual a trabajar, asistió a una reunión, y despues sin que hubiera finalizado su jornada laboral de mañana, el trabajador, que tenía jornada partida, se fue a casa por que encontraba indispuesto, le dolía mucho la cabeza (testifical de Evaristo, director de actividades deportivas y culturales).- SEXTO.- La empresa demandada CLUB DE TENIS PAMPLONA emite parte de accidente de trabajo, que fue rechazado por Mútua Navarra el 19 de febrero de 2009 por las siguientes circunstancias, porque atendiendo a las circunstancias descritas en el parte de accidente de trabajo se comprueba que se trata de un suceso ocurrido en el domicilio particular fuera del tiempo y lugar de trabajo y tampoco puede considerarse in itinere por no haber ocurrido en el trayecto ni tampoco con la patología que presenta.- Es por ello que el médico de familia del trabajador expide parte médico de baja por contingencias comunes haciendo constar como fecha de la baja el 16 de febrero de 2009, y con el diagnóstico de hemorragia cerebral protuberancial, K90 parte de baja médica que obra en los autos y se da por reproducido.- Obra asimismo el parte de accidente de trabajo en donde consta como descripción de accidente derrame cerebral en domicilio particular, a las 15 horas.- SÉPTIMO.- Obra asimismo la historia clínica remitida por la Dirección del Hospital de Navarra en cuyo informe de medicina interna informe de alta que recoge que había sido diagnosticado previamente de hipertensión arterial.- OCTAVO.- La empresa demandada tiene aseguradas las contingencias proximales en Mútua Navarra.- NOVENO.- Jaime licenciado en medicina y cirugía y especialista en medicina del trabajo, es Director Médico de la empresa en EMYSALUD, S.L. dedicada a realizar servicios sanitarios en el ámbito empresarial, y viene realizando dichos servicios para el CLUB DE TENIS desde el año 2007, dirigidos a empleados de dicha empresa. Desde principio de la prestación de servicio en el año 2007 y hasta después del verano de 2008 personalmente ha sido el profesional sanitario que ha realizado la prestación de servicios directamente con los empleados en el CLUB DE TENIS.- En virtud de dichos trabajos encargados en diciembre de 2007 se desarrolló una encuesta de salud entre los empleados entre las que se encontraba la de Agustín Director General del Club de Tenis, encuesta que obra en los autos que se da íntegramente por reproducida y en el apartado dedicado a estado de salud mental: estado de ánimo, ansiedad y estrés (folio 129 de los autos) a la pregunta si está agobiado o en tensión contesta que sí y mucho y a la pregunta de si se encuentra estresado por sus circunstancias habituales sí y mucho. Una vez cumplimentada la encuesta Jaime (testifical y ratificándose en el certificado emitido con fecha 23 de febrero de 2009 manifestó que cumplimentada la encuesta tuvo ocasión de comentar los resultados más despacio y éste le comentó que el origen de su situación de estrés era exclusivamente laboral no identificando en ningún momento otro factor de origen extralaboral como causa de su situación de gran estrés.- Que a lo largo del año 2008 en varios encuentros éste le ha vuelto a trasmitir que continuaba en situación de estrés laboral al que ponía en práctica medidas para intentar controlarlo como la realización de ejercicio físico.- En el certificado emitido por éste considera incuestionable que la situación a contribuído tanto a la génesis de la hipertensión arterial diagnosticada en 2008 como el episodio cerebrovascular sufrido por el paciente el 16 de febrero de 2009 ya sea como un factor etiológico, desencadenante o agravante.- DÉCIMO.- Obra asimismo el informe pericial emitido por D. Raimundo de fecha 3 de febrero de 2010 especialista en neurología. Y en cuyo apartado conclusiones recoge que desde el punto de vista neurológico una hemorragia hipertensiva pontina es una enfermedad común y lo más frecuente es que es consecuencia de otra enfermedad común que es la hipertensión arterial y la microangiopatía cerebral producida por ella.- En dicho informe...

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