STSJ Comunidad de Madrid 640/2018, 2 de Julio de 2018

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2018:7246
Número de Recurso225/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución640/2018
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: 225/18

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL (INCAPACIDAD TEMPORAL)

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID

Autos de Origen: 351/2017

RECURRENTE/S: D. Florian

RECURRIDO/S: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AVANZA EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS S.A., MUTUA UNIVERSAL MUGENAT MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 10

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a dos de julio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 640

En el recurso de suplicación nº 225/18 interpuesto por la letrada, DOÑA NURIA CUADRA, en nombre y representación de D. Florian, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de los de MADRID, de fecha VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 351/2017 del Juzgado de lo Social nº 35 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Florian contra TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AVANZA EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS S.A., MUTUA UNIVERSAL MUGENAT MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 10 en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL (INCAPACIDAD TEMPORAL), y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

"Que desestimando como desestimo la demanda formulada por D Florian contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, AVANZA EXTERNALIZACION DE SERVICIOS SA y MUTUA UNIVERSAL MUGENAT MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 10 sobre determinación de contingencia, debo absolver y absuelvo a las demandadas y confirmación de la resolución impugnada".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO .- Que el actor D Florian prestó servicios como Mozo de Almacén para la empresa asociada Avanza Externalización de Servicios SA hasta el 13.08.2015, fecha de la extinción de su contrato temporal.

SEGUNDO

Que la citada empresa tiene concertadas sus contingencias profesionales con la Mutua Universal.

TERCERO

El 22.07.2015, el trabajador acude al Servicio Médico de la Mutua Universal refiriendo que "desde hace aproximadamente un mes ha comenzado a notar que le duelen las plantas de los pies. Que lo nota más en el trabajo, aunque también con los distintos tipos de calzado deportivo, chanclas, etc que utiliza en casa, no tolera ningún tipo de calzado. Ha ido aumentando progresivamente y ahora nota que el dolor se ha vuelto más intento, tipo ardor al estar descalzo, sobre todo el pie derecho". Ese día interrumpe su jornada laboral ya que prácticamente no puede apoyar los pies.

El Volante de Prestación de Asistencia Sanitaria debidamente cumplimentado con la descripción de los hechos, y firmado por la empresa no detalla ningún accidente ni sobreesfuerzo.

CUARTO

En la exploración realizada por la Mutua se observa una hiperqueratosis severa en la zona de ante pie, sobre zona de apoyo de metatarsianos. Diagnóstico: Metatarsalgia no traumática bilateral".

La Mutua derivó al actor al Médico de Atención Primaria.

QUINTO

Con esa misma fecha, el Servicio Público de Salud expide baja por la contingencia de enfermedad común hasta el 8.02.2016. Durante este periodo, se le han practicado nuevas prueba médicas, RM y gammagrafía ósea, con diagnóstico de "pie cavo varo, Hallux Rigidus".

Se pautó tratamiento con plantillas específicas, con las que se consiguió la resolución del proceso.

SEXTO

Que el actor entiende que el dolor es debido al uso de calzado de seguridad proporcionado por la empresa. Insta expediente de determinación de contingencia, recayendo dictamen del EVI el 27.02.2017 en el que se indica: "Dolor articular del pie". Proceso deriva de enfermedad común.

SÉPTIMO

Tal dictamen es confirmado por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de dicha fecha.

OCTAVO

Se ha agotado el trámite administrativo previo".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 27.06.18.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda, sobre determinación de contingencia, formulada en autos, recurre en suplicación la parte actora, por considerar, en esencia, que el cuadro patológico que afecta a los pies es consecuencia de la utilización de las botas de seguridad facilitadas por la empresa y que por ello deriva de accidente de trabajo, o subsidiariamente de enfermedad...

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