STSJ Comunidad de Madrid 1179/2010, 13 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1179/2010
Fecha13 Diciembre 2010

RSU 0004335/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01179/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0042264, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004335 /2010

Materia: PROCESOS POR DESEMPLEO

Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO INEM

Recurrido/s: Otilia

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 18 de MADRID de DEMANDA 0001463 /2009 DEMANDA 0001463 /2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 4335/10

Sentencia nº 1179/10-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma.Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero

En Madrid, a trece de Diciembre de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 4335/10 interpuesto por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), asistido por la Letrada Dña. Pilar Varas González, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de MADRID, en los autos nº 1463/09, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Miguel Moreiras Caballero.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1463/09 del Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Otilia, contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) en materia de Desempleo- Percepción Indebida de Prestaciones, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha cuatro de marzo de dos mil diez en los términos siguientes:

Estimando en parte la demanda, condeno a la actora Dña. Otilia al reintegro al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL de las prestaciones por desempleo percibidas en los meses de julio de 2006 y enero y junio de 2007.- SEGUNDO .- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dña. Otilia ha percibido prestación contributiva por desempleo desde 1.1.2006 a 30.6.2007, y subsidio por desempleo desde 1 de agosto de 2007 a 2 de julio de 2008; total cuantía percibida neta:

17.309,55 euros (folio 83).

SEGUNDO

La actora ha percibido durante el ejercicio 2006 de la Secretaría General de Política Científica Tecnológica 3.040 euros y se deduce 456 euros (folio 78).

TERCERO

La actora ha colaborado puntualmente en 2006,en la Subdirección General de Programas FIT sobre calidad de vida, en tareas de soporte técnico.

CUARTO

Esta colaboración la ha prestado en los meses de julio de 2006, enero y junio de 2007, septiembre de 2008 (folios 59, 60, 80).

QUINTO

En resolución de 13 de noviembre de 2008, se hace saber a la actora que ha percibido indebidamente 17.309,55 euros por prestaciones de desempleo del período 1.7.2006 a 2.7.2008, siendo el motivo: "Por no haber comunicado la pérdida de requisitos para su percepción, habiendo generado cobro indebido. Desde el 01/07/2006 ha obtenido ingresos por colaboración con el Ministerio de Educación (Subdirección General de Programas FIT) incompatibles con la percepción de dicho subsidio" (folio 68).

SEXTO

Se le requiere para el reintegro y se le comunica la propuesta de extinción de su derecho (folio

68).

SEPTIMO

Se presenta reclamación previa y posterior demanda.- TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), asistido por la Letrada Dña. Pilar Varas González, siendo impugnado de contrario por Dña. Otilia, asistida por el Letrado D. Fermín Prieto Vía. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de esta ciudad, en sus autos nº 1463/09, ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado del SPEE, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.b ) y c), de la LPL, alegando dos motivos de recurrir: el primero, para que se modifique el contenido del hecho probado sexto de la resolución impugnada dándole la siguiente redacción literal:

"Con fecha 13 de Noviembre de 2008, se inicia el procedimiento de extinción del derecho, dictándose con fecha 17.02.2009 resolución declarándose la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 17.309,55 # correspondiente al periodo 01.07.2006 al 02.07.2008 y la extinción del derecho por no comunicar la perdida de requisitos para su percepción".

El segundo motivo se apoya en los artículos 221.1 y 231.1.e) de la LGSS, en relación con los artículos

25.3 y 47.1.b ) y 3 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social que la Entidad recurrente considera que se han aplicado indebidamente en la instancia.

Este recurso ha sido impugnado por el Letrado de la demandante en base a los motivos que se exponen y recogen en su escrito de fecha 02-07-2010, que se dan por reproducidos.- SEGUNDO .- Como acertadamente alega el Letrado de la demandante en su escrito de impugnación del recurso de suplicación formulado contra la sentencia del Juzgado, la pretensión contenida en el primer motivo de recurrir es innecesaria porque lo que el recurrente interesa que se añada al hecho probado sexto ya consta en el quinto. Lo que hace inestimable por irrelevante la adición interesada que incluso está contemplada expresamente en el fundamento de derecho tercero de la sentencia.- TERCERO .- En el relato fáctico de la sentencia impugnada se contienen de forma suficiente todos los datos que conforman el supuesto de hecho al que deben ser aplicados las normas legales sustantivas que regulan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Aragón 90/2015, 25 de Febrero de 2015
    • España
    • 25 Febrero 2015
    ...principios de presunción de inocencia, tipicidad y proporcionalidad, mencionando únicamente la citada sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 13-12-2010, recurso 4335/2010, reiterando su alegación de que los ingresos percibidos por su prestación laboral son limitados en el ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR