STSJ Aragón 90/2015, 25 de Febrero de 2015

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2015:153
Número de Recurso52/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución90/2015
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00090/2015

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2015 0103258

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000052 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000493 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Blanca

Abogado/a: MARIA JOSE CHINCHILLA BARRICARTE

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 52/2015

Sentencia número 90/2015

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veinticinco de febrero de dos mil quince. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 52 de 2015 (Autos núm. 493/2014), interpuesto por la parte demandante Dª Blanca, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 14 de octubre de 2014 ; siendo demandado el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre desempleo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Blanca, contra el Servicio Público de Empleo Estatal, sobre desempleo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 14 de octubre de 2014, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Blanca contra el Servicio Público de Empleo Estatal.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- La actora Dª Blanca era perceptora de subsidio por desempleo.

SEGUNDO

Con fecha 4-3-2013 entró a prestar servicios en un bar de copas, como camarera denominado "Un lugar de Copas, sito en la calle Prudencio n° 5, que era regentado por Hostelería Club Cristóbal S.C., para posteriormente pasar a ser gestionado por Exclusivas Lugar S.L. de ambas es administrador único D. Jacinto .

La prestación de servicios la efectuaba la actora entre semana en horario de las 20 a las 2 horas. los viernes y sábados de las 20 a las 3 horas y los sábados y domingos de las 6 a las 12 horas. La relación laboral finalizó el 15-3-2013.

La actora denunció a la empresa ante la Inspección de Trabajo con fecha 3-4-2013 por falta de pago de salarios. La actora y la empresa suscribieron un documento fechado el 15-3-2013 en que consta que recibe la cantidad de 324 # por medio de pagaré con vencimiento 22-3-2014 como liquidación de la relación laboral existente desde el 7-3-2013 hasta el 14-3-2013, sin que se hiciera efectivo el pagaré.

TERCERO

Por la Inspección de Trabajo se iniciaron actuaciones el 28-6-2013, levantándose acta de infracción con fecha 11-11- 2013, en la que se entendía se había producido un incumplimiento de los art. 221 y 231 del TRLGSS, y que eran constitutivos de una infracción muy grave tipificada en el art. 26.2 del RD leg. 5/2000, proponiendo como sanción la extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde el 4-3-2013 y reintegro de las cantidades, en su caso, percibidas.

Por el SPEE se dictó resolución con fecha 31-1-2014, confirmando la sanción propuesta de extinción de la prestación o subsidio desde el 4-3-2013 y reintegro de las cantidades, en su caso, percibidas. Interpuesta reclamación previa fue desestimada quedando agotada la vía previa administrativa.

Le fue comunicado a la actora la percepción indebida de prestaciones por desempleo por periodo de

2.612,80 euros por el periodo de 4-3-2013 al 7-9-2013.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por Dª. Blanca contra el Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SPEE) impugnando la sanción impuesta a la actora de extinción del subsidio por desempleo y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. Contra ella recurre en suplicación la parte actora, formulando un primer motivo sin indicar el apartado del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS) al amparo del cual lo desarrolla, en el que denuncia la contradicción con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 13-12- 2010, recurso 4335/2010, alegando, en esencia, que los ingresos percibidos por su prestación laboral son tan limitados en el tiempo que deben considerarse esporádicos, por lo que la sanción impuesta vulnera el principio de proporcionalidad. El motivo está formulado defectuosamente. Ni se indica el apartado del art. 193 de la LRJS al amparo del cual se desarrolla, ni se invoca ninguna norma jurídica ni doctrina jurisprudencial que se considere vulnerada, como exige el art. 193.c) en relación con el art. 196.2 de la LRJS, pues no tiene tal condición la sentencia de otro Tribunal Superior de Justicia.

En cualquier caso, la demandante percibía el subsidio por desempleo, prestando servicios laborales del 4-3-2013 al 15-3-2013 en un bar de copas, con el horario siguiente: 1) entre semana de las 20 a las 2 horas,

2) los viernes y sábados de las 20 a las 3 horas y 3) los sábados y domingos de las 6 a las 12 horas. No ofrece duda que se produjo la incompatibilidad entre el subsidio por desempleo que venía percibiendo y el trabajo por cuenta ajena prevista en el art. 221.1 de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante LGSS), sin que la trabajadora solicitara la baja en el subsidio, tal y como exige el art. 231.e) de la LRJS, lo que constituye la falta muy grave del art. 26.2 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (en adelante LISOS), sancionada con la extinción del subsidio por el ...

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