STSJ Canarias 11/2010, 15 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Diciembre 2010
Número de resolución11/2010

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de diciembre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias formada por los/as Ilmos. /as Sres. /as Presidente

D./Da. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ

Magistrados

D./Da. JUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA

D./Da. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA (Ponente), ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En los autos de juicio no 21/2010, seguidos ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias interpuesto por Dna. Josefa en nombre y representación del sindicato CORVENGENCIA SINDICAL CANARIAS- OCESP en proceso de tutela de derechos fundamentales, contra la CONSEJERIA DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTES.

El Ponente, el Ilmo. Sr. D. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por reparto del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, se recibió demanda sobre Tutela derechos fundamentales que fue registrada bajo el no 21/2010, cuyo suplico es el siguiente:

"Que se dicte sentencia estimando la demanda declarando: Que la conducta de la demandada es antisindical y por ende, contraria a derecho, declarando la Nulidad radical de la misma, y condenando a la demandada al cese inmediato del comportamiento antisindical.

  1. El derecho de la Sección Sindical de CORVENGENCIA SINDICAL CANARIAS-OCESP de Las Palmas, a tener dotado el local a su disposición, condenando a la demandada a su reconocimiento y adecuación del mismo con los siguientes medios:

    Medios Materiales: Torre de ordenador, pantalla plana de ordenador, impresora y escáner, teclado y ratón ergonómicos de ordenador, fax multifunción y fotocopiadora, así como todos aquellos medios materiales fungibles e inventariables necesarios para el desempeno normal de su actividad sindical.

    Necesidades de mantenimiento: realizar todas aquellas tareas de mantenimiento necesarias que requieran las instalaciones para su adecuación a las normas de Seguridad y Salud.

  2. Condenando a la demandada a resarcir el perjuicio ocasionado a través del pago de una indemnización por danos y perjuicios cuantificada en un total de 10.000 euros desglosados en:

    Condenando a la demandada a resarcir el perjuicio ocasionado a través del pago de una indemnización por danos y perjuicios cuantificada en un total de 10.000 euros desglosados en: 2.500 euros por la adquisición de los medios materiales necesarios para el desempeno normal de la actividad de la Sección Sindical.

    2.500 euros por la imposibilidad de dar uso a la realización de Acción Sindical de los únicos recursos económicos con los que cuenta la Sección Sindical derivados de las cuotas de sus afiliados.

    5.000 euros en concepto de danos y perjuicios derivados del trato discriminatorio realizado por la demandada hacia la parte actora respecto al resto de fuerzas sindicales presentes en la empresa -ex artículos 1101, 1106 y 1107 del Código Civil - y que impiden a la parte actora el adecuado ejercicio de la Acción Sindical.

    La parte actora se reserva el derecho a actualizar en el acto del juicio las cantidades reclamadas en concepto de indemnización por danos y perjuicios.

  3. La imposición de la sanción pecuniaria prevista en el artículo 97.3 de la LPL, en su cuantía máxima, así como condenándola a abonar también los honorarios de los abogados".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se dictó decreto con fecha 27 de julio de 2010 convocando a las partes a juicio para el día 7 de septiembre de 2010, donde ambas partes formularon alegaciones, pruebas y conclusiones con el resultado que consta en acta, elevandolas a definitivas y quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado los requisitos legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Con fecha 28.05.1999 el Sindicato actor comunicó a la Consejería demandada la constitución de la Sección Sindical de Educación del mismo Sindicato.

SEGUNDO

Con fecha 11.11.2000 el Juzgado de lo Social número Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia cuyo fallo fue como sigue:

"Estimar parcialmente la demanda interpuesta por Dona Josefa contra la Consejería de Educación Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, declarando que la Consejería demandada ha vulnerado los derechos de libertad sindical de la demandante, en su condición de integrante de la Sección Sindical de S.C.S al no haber puesto a su disposición un local adecuado para desarrollo de la actividad sindical inherente a dicha Sección, declarándose expresamente la nulidad radical de tal comportamiento empresarial, ordenándose el cese inmediato del mismo y condenándose a la Consejería demandada a estar y pasar por ello, así como a que de inmediato ponga a disposición de la Sección Sindical de la que forma parte la actora un local adecuado con los medios materiales necesarios para que se puedan desarrollar las tareas que le son propias, así como a indemnizar a la demandante con la suma de 100.000 pesetas, y a abonar como sanción pecuniaria la cantidad de 50.000 pesetas, que deberá ingresar en la cuenta indicada a continuación. Se desestiman los demás pedimentos resarcitorios de la demanda, de los que se absuelve a la demandada".

La Sección Sindical dispone de local habilitado por la Administración demandada en Las Palmas de Gran Canaria, Avenida 1o de Mayo no 22.

TERCERO

En las elecciones sindicales celebradas el día 16.05.2007, en la sede de la Consejería demandada en Las Palmas de Gran Canaria, el Sindicato demandante obtuvo tres representantes.

CUARTO

Con fecha 24.04.2007 dicha Sección Sindical entregó en la Dirección Territorial de Educación de la Consejería demandada en Las Palmas de Gran Canaria el siguiente material por mal funcionamiento o ser inservible:

Una torre de ordenador.

Una pantalla de ordenador.

Una impresora.

Un teclado de ordenador.

Un ratón de ordenador.

Una máquina de escribir eléctrica.

Un fax.

Dos sillas. Dicho material, que no se encontraba inventariado, fue recibido por la Administración demandada y dado de baja.

QUINTO

Con fecha 18.07.2007 la misma Sección Sindical solicitó de la Consejería demandada la instalación en el local asignado de nuevas persianas, nuevas baldosas, un armario para documentación y archivadores, dado que el existente carecía de puertas y se precisaba mantener la seguridad de la documentación.

SEXTO

Con fecha 22.01.2010 la misma Sección Sindical dirigió escrito a la Consejería demandada para que se le suministrase lo siguiente:

  1. - Medios materiales no fungibles:

    Torre de Ordenador.

    Pantalla plana de ordenador.

    Impresora+scanner.

    Teclado con reposa munecas y ratón de ordenador.

    Fax multifunción.

    Fotocopiadora.

    Mesa de oficina con ala en parte derecha.

    Silla de oficina ergonómica.

    1 mesita con tres cajones.

    Mesa redonda de 1,20 cm y 4 sillas.

    2 sillas con apoyabrazos.

    Armario archivador.

    1 archivador para carpetillas colgantes.

    4 tablas colgantes.

    Dos sillas.

  2. - Necesidades de mantenimiento.

    Cambiar los ventanales, pues los actuales están desprendidos de sus marcos, con el correspondiente riesgo que esta situación conlleva para la seguridad de los trabajadores.

    Nuevas baldosas al muro que se encuentra al pie de la ventana.

    Nuevas persianas de láminas.

    Adecuación de la instalación eléctrica.

SEPTIMO

Con fecha 24.02.2010 EL Sindicato actor solicitó entrevista con la Dirección Territorial de la Consejería demandada en Las Palmas de Gran Canaria, en relación con dicha solicitud. La reunión tuvo lugar el día 15.03.2010 sin resultado positivo.

OCTAVO

Con fechas 04.05.2010 y 01.07.2010 la Sección Sindical interesada solicitó a la Consejería demandada el suministro de diverso material fungible, no realizado.

NOVENO

Dicha Sección Sindical se ha visto obligada a adquirir para su adecuado funcionamiento, un ordenador con todos sus elementos, una impresora y una fotocopiadora.

DECIMO

Los trabajadores de la Sección Sindical que hacen uso del local son los siguientes:

APELLIDOS Y NOMBRE DNI

Josefa NUM000

Sonia NUM001

Heraclio NUM002 Plácido NUM003

Florencia NUM004

Victoria NUM005

Encarna NUM006

Santiaga NUM007

UNDECIMO

El resto de los sindicatos con representación tienen adjudicado por la Administración demandada un local dotado con el mobiliario y elementos necesarios para el ejercicio de sus funciones, cuyo mantenimiento viene llevando a cabo dicha Administración.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El hecho probado 1o se deduce del documento número 2 de la parte actora. El hecho probado 2o de la Sentencia aportada por ambas partes, siendo reconocido el hecho de disponer de local sindical. El hecho probado 3o del documento número 4 de la parte actora. Los hechos probados 4o a 8o del bloque número 5 de la misma parte, así como del expediente administrativo. El hecho probado 9o de los bloques números 6 y 7 de la parte actora así como de la declaración testifical de D. a Encarna . El hecho probado 10o del expediente administrativo. Y el hecho probado 11o de las declaraciones testificales así como del bloque número 7 de la parte actora.

SEGUNDO

La Administración demandada ha opuesto en primer lugar la excepción de cosa juzgada en relación con el hecho 2o de la demanda, al entender que la actual pretensión fue ya satisfecha mediante la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Las Palmas de Gran Canaria el día 11.11.2000.

La institución de la cosa juzgada material impide un segundo proceso sobre el mismo objeto, produciendo dos efectos:

- uno negativo o preclusivo (recogido en el párrafo 1o del artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establece: "la cosa juzgada de las sentencias firmes, sean estimatorias o desestimatorias, excluirá, conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR