STSJ Canarias 1750/2010, 16 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1750/2010
Fecha16 Diciembre 2010

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Da. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ

Magistrados

D./Da. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ

D./Da. EDUARDO JESUS RAMOS REAL (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de diciembre de 2010.

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia de fecha 6 de mayo de 2008 dictada en los autos de juicio no 0000019/2008 en proceso sobre Prestaciones, y entablado por Dna. Belen contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO CANARIO DE SALUD y JULIANO BONNY S.A..

El Ponente, el Ilmo. Sr. D. EDUARDO JESUS RAMOS REAL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Da Belen contra el INSTITUTO NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL (INSS), la TESORERÍA GENERAL de la SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), el SERVICIO CANARIO de SALUD (SCS), y la empresa "JULIANO BONNY, SA" y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 6 de mayo de 2008 por el JUZGADO de lo SOCIAL No 9 de los de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La actora, nacida en fecha 1 de enero de 1946, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, con el no de afiliación NUM000 habiendo prestado servicios profesionales para la entidad "Juliano Bonny SA", como empaquetadora de tomates. La base reguladora asciende a la suma de 536,13 euros.

SEGUNDO

En fecha 25 de octubre de 2005 la actora causó baja por incapacidad temporal derivada de contingencia común. TERCERO.- En fecha 2 de noviembre de 2005, por el Equipo de Valoración de Incapacidades se emitió Dictamen-Propuesta, determinando el siguiente cuadro clínico residual: "cervicalgia postraumática sobre artrosis cervical previa, lumbalgia y dolor en tobillo derecho", y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "dolor y contractura de la musculatura paravertebral lumbar derecha. Faltan últimos 20o de flexión lumbar. Actualmente en tratamiento con infiltraciones por la unidad de raquis". CUARTO.- En fecha 7 de noviembre de 2005, la Dirección Provincial del INSS acordó la no calificación de la actora como incapacitada permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. QUINTO.- En fecha 28 de mayo de 2007, tras la interposición de demanda judicial por la actora, por el Equipo de Valoración de Incapacidades se emitió Dictamen- Propuesta, determinando el siguiente cuadro clínico residual: "cervicalgia y lumbalgia crónica sin signos actuales de radiculopatía. Dolor en tobillo derecho crónico sin alteración funcional. Prolapso uterino grado II-III, Cistocele II", y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "menoscabo funcional grado II por patología de raquis, las derivadas de prolapso uterino ciostole, incluida incontinencia de esfuerzo", proponiendo a la Dirección Provincial del INSS la calificación del trabajador como incapacitado permanente en el grado de total. Con fecha registro salida 30 de mayo de 2007, la Dirección Provincial del INSS resolvió en fecha 29 de mayo de 2007 declarar a la actora afecta de incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de enfermedad común, con una base reguladora de 436,06 euros. SEXTO.- En fecha 27 de julio de 2003, la actora sufrió un accidente de tráfico (colisión por alcance), acudiendo al servicio de urgencias de la clínica San Roque el día 18 de julio de 2003, siendo diagnosticada de esguince-torcedura de cuello y esguince-torcedura lumbar. Con fecha 24 de octubre de 2003, por el servicio de cirugía ortopédica y traumatología del la Clínica San Roque, ordenante Cia. Zurcí, se emitió informe médico, en el que tras relatar el tratamiento prescrito a la actora, se emitió el alta con secuelas de agravamiento de artrosis cervical previa. En fecha 4 de mayo de 2004, por el Médico Forense adscrito al Juzgado de Instrucción no 7 de Telde se emitió informe, en el que tras reconocer al lesionado y tras proceder a su anamnesis, exploración física, examen de documentación médica y pruebas complementarias, se dio el alta médica por cervicalgia postraumática y lumbalgia postraumática, por estabilización de las lesiones con secuelas: agravación de artrosis previa leve. Según informe de resonancia magnética de fecha 27 de agosto de 2003, se observa la presencia de marcados cambios degenerativos en el segmento C4-D1, con discopatía degenerativa asociada que están invadiendo el espacio epidural anterior a nivel C4-C5, C5-C6 y C6-C7, no produciendo compromiso medular en la actualidad. Por el Servicio Canario de Salud se emitió informe dirigido a "Inspección", se hizo constar que la actora en situación de IT desde el 24 de diciembre de 2003, por lumbalgia y cervicalgia postraumática, accidente 27 de julio de 2003, hizo 30 sesiones de rehabilitación con discreta mejoría, siendo dada de alta el día 24 de octubre de 2003 con secuelas. La actora precisaba nuevo examen en fecha 18 de agosto de 2004. En fecha 19 de noviembre de 2003 por el Doctor Teodoro se emitió informe del siguiente tenor: "paciente de 56 anos que encontrándose previamente bien sufre accidente de tráfico el día 27 de julio de 2003 tras el cual sufre dolor a nivel cervical con irradiación inespecífica hacia hombros. Rx y RMN se observa la presencia de marcados cambios degenerativos en el segmento C4-D1, con discopatía degenerativa asociada que están invadiendo el espacio epidural anterior a nivel C4-C5, C5-C6 y C6-C7, sufre secuelas de síndrome de latigazo cervical por lo que se la considera incapacitada para su trabajo habitual". En fecha 11 de agosto de 2004 se emitió informe médico privado, en el que consta la patología de espondilosis cervical severa C4 a C7, con invasión de canal con afectación de la dura. En fecha 16 de diciembre de 2005, se emitió informe radiológico en el que se hizo constar: espacio L3-L4: sin alteraciones discales: espacio L4-L5: profusión difusa discal. Reduce forámenes, borra grasa epidural anterior y reduce canal, improntando saco sin desplazarlo; espacio L5-S1: sin alteraciones discales. Con ventana ósea no se aprecian lisis ni listesis ni otro tipo de afecciones más que las inherentes a edad. Por el SCS se emitió en fecha 2 de abril de 2007 informe clínico-laboral, recogiendo el diagnóstico de cervicalgia y lumbalgia, sin referencia alguna a su origen traumático, y en el que se hizo constar los periodos de IT de la actora: Por lumbalgia: del 24 de diciembre de 2003 al 13 de agosto de 2004; y del 5 de noviembre de 2004 al 28 de agosto de 2005. Por cervicalgia: del 25 de octubre de 2005 hasta la actualidad. SÉPTIMO.- Se agotó la vía previa.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

ESTIMAR la demanda interpuesta por Dna. Belen contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social debo declarar y declaro la nulidad de la resolución de fecha 30 de mayo de 2007 por la que se...

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