STSJ Galicia 5862/2010, 17 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5862/2010
Fecha17 Diciembre 2010

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

SECRETARÍA D. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELAEZ -RFPLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15078 44 4 2010 0000479

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004104 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000218 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: CONSORCIO AUDIOVISUAL DE GALICIA

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER ANTAS PEREZ

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Matilde

Abogado/a: ALBERTO FREIJEIRO OTERO

Procurador: XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL

Graduado Social:

ILMOS/AS SRES/AS D/Dª

Mª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ALICIA CATALÁ PELLÓN

En A CORUÑA, a diecisiete de Diciembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004104 /2010, formalizado por el/la D/Dª LETRADO D. FRANCISCO JAVIER ANTAS PEREZ, en nombre y representación de CONSORCIO AUDIOVISUAL DE GALICIA, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000218 /2010, seguidos a instancia de Matilde frente a MINISTERIO FISCAL, CONSORCIO AUDIOVISUAL DE GALICIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Matilde presentó demanda contra MINISTERIO FISCAL, CONSORCIO AUDIOVISUAL DE GALICIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cinco de Julio de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

Dª Matilde, licenciada en económicas, viene prestando servicios para el CONSORCIO AUDIOVISUAL DE GALICIA con antigüedad de 1 de julio de 2008, con sede de dicho organismo sita en la Calle Horreo de Santiago de Compostela, percibiendo un salario mensual de 1.965,04 euros.

Segundo

En la documentación aportada constan las siguientes adjudicaciones de contratos a favor de la demandante:

-Adjudicación de 1 de julio de 2008 a favor de la demandante de contrato con el siguiente objeto: COORDINACION DOS PROGRAMAS DE AXUDAS DO CONSORCIO AUDIOVISUAL DE GALICIA DE XULLO A DECEMBRO DE 2008, por importe de 12.516'28 euros

-Adjudicación de 19 de enero de 2009 a favor de la demandante de contrato con el siguiente objeto: COORDINACIÓN DOS FONDOS DE COPRODUC1ÓN INTERNACIONAL DO CONSORCIO AUDIOVISUAL DE GALICIA DE XANEIRO A XULLO DE 2009, por importe de 15.481'32 euros.

-Adjudicación de 1 de agosto de 2009 a favor de la demandante de contrato con el siguiente objeto: COORDINACIÓN DOS FONDOS DE COPRODUCIÓN INTERNACIONAL DO CONSORCIO AUDIOVISUAL DE GALICIA DE AGOSTO A DECEMBRO DE 2009, por importe de 11.551'24 euros.

Tercero

La demandante realizaba, entre otras, las funciones de responsable del control interno de los actos y documentos administrativos del consorcio, tramitación administrativa de expedientes de contratación y convocatorias de ayudas, seguimiento y control de la gestión presupuestaria, elaboración y gestión de informes de tesorería y en general todos los de carácter económico, gestión materia! de los ingresos del consorcio y preparación de informes económicos.-Cuarto: El Consorcio Audiovisual de Galicia, creado por decreto de 294/2002 de 17 de octubre, tiene como objetivo la potenciación institucional de las acciones tendentes al desarrollo audiovisual de Galicia.-Quinto: El 23 de diciembre de 2009 la demandante recibe la siguiente comunicación del consorcio:

"A presidencia desde Consorcio Ile lembra, mediante o presente escrito, que con efectos de 31 de decembro de 2009, extinguese o contrato menor para a representación nos mercados internacionais e coordinación de Fondos de Copruducción Internacional do Consorcio Audiovisual de Galicia de agosto a decembro de 2009"

Acreditado por parte de está ehtidade o abono dós servixos encomendados, se lle comunica que a partir desa data remata a súa relación co Consorci Audiovisual de Galicia."

Sexto

El anterior Gerente del Consorcio, Sr. Carlos cesó en sus funciones en octubre/noviembre de 2009, sin que se nombrase nuevo gerente.

Séptimo

La mayoría del personal de Consorcio, al igual que la demandante, estaba constituida por personas contratadas a través de contratos administrativos de asistencias técnicas que se renovaban periódicamente.

Octavo

El material que utilizaba la demandante, asi como el resto de asistencias técnicas pertenecía al consorcio, sin que estos pusiesen material propio alguno.

Noveno

La demandante aparecía incluida en los cuadros de vacaciones del Consorcio, teniendo el mismo horario que el resto de trabajadores del mismo.

Décimo

La demandante al igual que el resto de personal contratado a través de asistencia técnica, se encontraban dados de alta en la Seguridad Social como autónomos.

Undécimo

El Consorcio instruía a los trabajadores con asistencia técnica sobre como elaborar las facturas que mensualmente presentaban al mismo, de tal manera que una vez aumentado el IVA y deducido el IRPF, el resto aparecía constituido como el salario mensual del trabajador.

Duodécimo

Contra la entrega de facturas la entidad demandada abonaba las fijadas en las mismas, cantidades que eran iguales todos los meses, incluyendo cantidades adicionales dos meses al año.

Decimotercero

El presupuesto para el pago a las asistencias técnicas se incluía en el capitulo VI de los presupuestos haciéndose mención en la memoria de la misma de tal circunstancia.

Decimocuarto

Las ordenes e instrucciones a las trabajadores eran dadas a través de notas de régimen interno.

Decimoquinto

En la reunión del Consejo de Consorcio de 2 de julio de 2007 se plantea la conveniencia de regular la situación del consocio en el existen 6 asistencias técnica personales y una a través de empresa, fijándose las necesidades de personal.

Decimosexto

En verano de 2009 comienzan a ejercer sus funciones el nuevo presidente, Sr. Ernesto

, que también ocupa el cargo de Secretario Xeral de Medios y el nuevo Secretario Sr. Gonzalo, Subdirector Xeral de Medios, El presidente despacha semanalmente con la Sra Olga, coordinadora general del Consorcio, teniendo su despacho en San Caetano.

Decimoséptimo

En correo electrónico del anterior gerente Don. Carlos fechado el 28 ce septienbre de 2009 se expresa la necesidad ce convocar un proceso de contratación laboral de personal propio, señalando que existen, en dicha fecha 7 asistencias técnicas.

Decimoctavo

En octubre de 2009 en reunión con el Presidente y Secretario los trabajadores solicitan la regularización de su situación, señalando la conveniencia de ejercitar acciones en defensa de tal derecho.

Decimonoveno

El 21 de diciembre de 2009 tiene lugar en el despacho del presidente del consorcio Sr. Ernesto una reunión en la que estuvieron presentes el mismo, el Secretario General y los trabajadores del consorcio volviéndose a plantear la reivindicación de regularización de su situación, señalando igualmente la conveniencia de ejercicio de acciones judiciales, manifestando los directivos su voluntad de contar con los trabajadores.

Vigesimo

El 21 de diciembre de 2009 los trabajadores Olga, Rosalia, Zulima, Luis María, Africa y Matilde, presentan en el registro de la entidad escrito en el ponen de manifiesto la situación anómala de la entidad en cuanto a las contrataciones, recordando y ratificando las reclamaciones verbales efectuadas, señalando que en caso de no ser atenidas ejercerán acciones legales. El escrito no está firmado por el Sr. Aurelio, también asistencia técnica.-Vigesimoprimero: El 22 de diciembre es la entrega de los premios Chano Piñeiro en los que el presidente del Consorcio felicita a los trabajadores.

Vigésimosegundo

El 23 de diciembre de 2009 la coordinadora Sra. Olga entrega al Presidente el escrito presentado el 21 de diciembre.

Vigésimotercero

Tras la entregar el escrito anterior, el presidente con la presencia del Sr. Gonzalo y la Directora General de Comunicación, Sra. Purificacion, entrega a la demandante y sus compañeros, uno por uno, las cartas de extinción de su relación laboral.

Vigesimocuarto

Por escrito de 28 de diciembre de 2009 la dirección exige informe a la Sra. Olga, sobre el escrito registrado el 21 de diciembre de 2009.

Vigesimoquinto

En el momento del despìdo ya se encontraban aprobado el presupuesto para el año 2010 y ya existían programas de actuación para dicho periodo.

Vigesimosexto

La demandante no ostenta ni ha ostentado la condición representante legal de los trabajadores.

Vigesimoséptimo

Por la demandante se presenta reclamación administrativa previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Se estima la demanda formulada por Dª Matilde frente al CONSORCIO AUDIOVISUAL DE GALICIA y en consecuencia:

-Se declara nulo el despido efectuado por la demandada CONSORCIO AUDIOVISUAL DE GALICIA a la actora Dª Matilde .

-Se condena al CONSORCIO AUDIOVISUAL DE GALICIA la inmediata readmisión de la actora en las mismas condiciones existentes con...

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