STSJ Cataluña 7943/2010, 7 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7943/2010
Fecha07 Diciembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2009 - 8005808

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 7 de diciembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7943/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Belen frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 12 de marzo de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 1139/2009 y siendo recurrido/a Hewlett Packard Española, S.A., Fondo de Garantia Salarial, Ministerio Fiscal, Herminia y Teofilo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de noviembre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de marzo de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Belen contra HEWLETT PACKARD ESPAÑOLA S.A., DOÑA Herminia, DON Teofilo y el Fondo de Garantía Salarial, con citación del Ministerio Fiscal, absuelvo a los demandados de las pretensiones de la mencionada demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.La demandante ha prestado servicios por cuenta y dependencia de HEWLETT PACKARD ESPAÑOLA S.A. desde el 9 de febrero de 2009 con una categoría profesional de customer representative/ soporte a clientes, encuadrada en el grupo profesional 1, división funcional técnico, con un salario diario de 65,75 euros con prorrata de pagas extra.

  1. La demandante no es ni ha sido representante legal o sindical de los trabajadores. 3.En el contrato de la demandante se pactó un periodo de prueba de 6 meses, cuyo cómputo quedaría en suspenso durante el tiempo en que por cualquier causa la demandante no prestase efectivamente su trabajo.

  2. La demandante prestó servicios integrada en un departamento conocido como "GWE-Volume Direct Operations, cuyo máximo responsable era DON Teofilo y cuya segunda responsable era DOÑA Herminia .

  3. En el departamento de la demandante había más mujeres que hombres.

  4. Se han producido muchas quejas de vendedores en relación a la demandante.

  5. El 28 de junio de 2009 la demandante conoció que estaba embarazada. La demandante no lo dijo a ninguna persona de la empresa demandada.

  6. El 29 de junio de 2009 la demandante inició un proceso de incapacidad temporal que se prolongó hasta el 14 de julio de 2009.

  7. El 3 de agosto de 2009 la demandante inició otro proceso de incapacidad temporal, permaneciendo en tal situación hasta el 16 de octubre de 2009.

  8. En el mes de agosto de 2009 la demandante sufrió un aborto. La demandante no dijo a los demandados que había sufrido un aborto; sólo se lo dijo a un compañero llamado Arcadio, que no lo dijo a ninguna otra persona de la empresa. El 7 de octubre de 2008 DOÑA Herminia y el resto de su equipo le enviaron flores a la demandante.

  9. Entre el 14 de septiembre y el 7 de octubre de 2009 la demandante y DOÑA Herminia se cruzaron los mensajes de correo electrónico aportados como documentos 1 a 3 de la demandante, que se dan por reproducidos y cuya traducción consta como documento nº 4.

  10. HEWLETT PACKARD ESPAÑOLA S.A. comunicó por escrito a la demandante su decisión de dar por finalizado su contrato con efectos de 19 de octubre de 2009 por falta de superación del periodo de prueba.

  11. La actora ha permanecido en situación de baja médica entre el 21 de octubre de 2009 y, al menos, la fecha del juicio.

  12. Se ha intentado sin efecto la conciliación previa frente a HEWLETT PACKARD ESPAÑOLA S.A. y sin efecto frente al resto de los demandados. La papeleta de conciliación se presentó el 16 de noviembre de 2009. La demandante interpuso demanda ante el Juzgado de Barcelona. El Juzgado de lo Social nº 25 de Barcelona resolvió el 18 de enero de 2010 la falta de competencia territorial de dicho juzgado y remitir las actuaciones a los juzgados de Terrassa. La demanda que ha dado origen a las presentes actuaciones fue interpuesta ante el Juzgado decano de Terrassa el 26 de noviembre de 2009. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Hewlett Packard Española, S.A., Herminia y Teofilo, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, formula la recurrente, Dª Belen dos motivos encaminados al examen del derecho aplicado. En el primero de ellos denuncia la infracción por aplicación indebida de los artículos 55 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 14 de la Constitución, 17 del Estatuto de los Trabajadores y 179.2 de la Ley de Procedimiento Laboral. Alega en síntesis que, habiéndose probado que la empresa conocía el embarazo de la actora y habiéndose planteado la vulneración del derecho fundamental a la no discriminación por razón de ser mujer, debía invertirse la carga de la prueba y no habiéndose probado fehaciente o suficientemente los motivos de la empresa para extinguir su contrato durante el periodo de prueba, debió calificarse como despido nulo la extinción de su contrato de trabajo.

SEGUNDO

Según los hechos probados de la sentencia la actora, el 19.10.2009, vio extinguida la relación laboral que había iniciado con Hewlett Packard Española S.A. el 9.2.2009 por falta de superación...

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