STSJ Cataluña 8219/2010, 17 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8219/2010
Fecha17 Diciembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2009 - 8000995

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 17 de diciembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8219/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Marcos frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 24 de febrero de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 544/2009 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), Neteges Tot Net, S.A. y B. Braun Medical, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de mayo de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de febrero de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda interpuesta por DON Marcos contra NETEGES TOT NET S.A., BRAUN MEDICAL S.A. y el Fondo de Garantía Salarial, absuelvo a los demandados de las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.El actor ha prestado servicios por cuenta y dependencia de NETEGES TOT NET S.A. desde el 8 de marzo de 1993 con una categoría profesional de supervisor y un salario bruto diario de 123,12 euros.

  1. El actor no es representante de los trabajadores, ni la ha sido en el año anterior al despido.

  2. BRAUN MEDICAL S.A. tiene contratada con NETEGES TOT NET S.A. la realización por parte de ésta de un servicio de limpieza de instalaciones y maquinaria. El contrato suscrito al efecto, en su redacción correspondiente al año 2009, es el obrante en el documento nº 11 de NETEGES TOT NET S.A., que se da por reproducido.

  3. El actor ha venido prestando sus servicios en un local de BRAUN MEDICAL S.A. Los trabajadores de NETEGES TOT NET S.A. que prestaban servicios en el local de Braun empleaban maquinaria de trabajo, material y ropa propiedad de NETEGES TOT NET S.A., si bien podían emplear para la realización de tareas de limpieza algunos elementos propiedad de Braun y que se hallan en las instalaciones, como es el caso de un brazo móvil para ascender a la zona de limpieza, una plataforma móvil o escaleras de emergencia móviles. Únicamente para entrar en las llamadas zonas blancas de Braun, los trabajadores de Tot net usaban unos monos proporcionados por Braun Medical, al igual que toda persona que entraba en tales áreas. Había una persona de contacto de Braun, que señalaba qué se había de limpiar y cuando; NETEGES TOT NET S.A. gestionaba el cómo se verificaba dicha limpieza. La fijación de turnos, horarios y vacaciones era decidida por NETEGES TOT NET S.A. Los trabajadores de NETEGES TOT NET S.A. podían acceder a la cantina de Braun. Los containers y compactadores de basura eran de Braun.

  4. Las funciones del actor se las reparten ahora un jefe de equipo y un encargado general de NETEGES TOT NET S.A., de los tres que tiene dicha empresa.

  5. Los trabajadores de NETEGES TOT NET S.A. han venido realizando horas extra en Braun, a razón de un promedio mensual de entre 150 y 200 horas. Tales horas se realizan cuando se piden trabajos extra y se han seguido realizando tras el despido del actor, aunque en menor número.

  6. NETEGES TOT NET S.A. dio por extinguido el contrato del actor con efectos de 3 de abril de 2009 por los motivos reflejados en el documento nº 1 con la demanda, que se da por reproducido en su integridad y que fue comunicado al actor el 2 de marzo de 2009. En la indicada comunicación se señalaba una indemnización de 24.274,20 euros, cuyo importe fue entregado por medio de un cheque al actor el 9 de marzo de 2009.

  7. El 19 de junio de 2009 NETEGES TOT NET S.A. comunicó al demandante que había observado irregularidades formales en la extinción del contrato del actor comunicada el 2 de marzo de 2009, al no computar la antigüedad real para calcular el importe de la indemnización; por lo que NETEGES TOT NET S.A. había decidido dejar sin efecto el despido de 3 de abril de 2009, comunicando que daba de alta al actor en la empresa, cotizaba las cuotas correspondientes a la Seguridad Social y que abonaba al demandante los salarios dejados de percibir desde el 3 de abril de 2009 hasta el 19 de junio de 2009, por importe de

    9.356,37 euros brutos o 6.966,39 euros netos, según la comunicación, que serían abonados al actor una vez éste comunicase si había cobrado prestaciones de desempleo; indicándose que en caso de que así fuera se procedería a la regularización una vez abonado el importe que correspondiese al INEM, y que en caso negativo se transferirían a la cuenta del actor. En la indicada comunicación se señalaba también que se enviaba al actor una nueva carta de despido con efectos de 19 de junio de 2009.

  8. Junto con la anterior comunicación se entregó al demandante una comunicación por despido basado en causas productivas y organizativas, con efectos de 19 de junio de 2009. Dicha comunicación se ha aportado como documento nº 4 con el escrito de la parte actora de 15 de julio de 2009 y se da por reproducida. En el indicado escrito se señalaba que el importe de la indemnización de 20 días de salario por año de servicio ascendía a la cantidad de 39.596,60 euros, de los que se señalaba que el actor había percibido la cantidad de

    24.274,20 euros y que la diferencia de 15.322,30 euros se habían ingresado en la indicada fecha en la cuenta del actor, así como la suma de 2.159,95 euros netos, según la comunicación, correspondientes al preaviso. La suma de tales conceptos, por importe de 17.482,25 euros, fue abonada por medio de transferencia al actor el 19 de junio de 2009.

  9. El 8 de julio de 2009 el actor remitió a NETEGES TOT NET S.A. un escrito en el que señalaba que "la presente es para dar respuesta a su burofax de fecha 19 de junio de 2009, por el que procedían a mi readmisión y, a su vez, a comunicarme de nuevo mi despido. De nuevo he de mostrar ni disconformidad con su decisión que sigo considerando nula e improcedente, y por ello les comunico que seguiré buscando la tutela judicial efectiva de los tribunales, manteniendo la impugnación de su decisión extintiva. A su vez les requiero para que insten mi alta en la Seguridad Social con efectos desde la extinción inicial del 3 de abril de 2009, cotizando por ese nuevo periodo, y, a su vez, ingresen en mi cuenta bancaria habitual el importe de todos los salarios de tramitación devengados desde la fecha de su primer despido nulo (03/04/2009) hasta la fecha de su nuevo despido (19 de junio de 2009), sin que sobre dicha cantidad puedan descontar cantidad alguna. Igualmente, y respecto a la nueva liquidación de partes proporcionales derivada de esta readmisión, la misma también podrán ingresarla en la mi cuenta bancaria habitual". 11.El 18 de septiembre de 2009 el actor remitió a NETEGES TOT NET S.A. un escrito en el que señalaba que "como sea que no atendieron el requerimiento efectuado en mi burofax de 7 de julio de los corrientes, para el abono de la nueva liquidación de partes proporcionales y de los salarios de tramitación devengados como consecuencia de su readmisión irregular, que mediante este nuevo aviso les reitero mi petición, sin perjuicio de poner en conocimiento su demora intencionada al Juzgado Social, en el momento procesal oportuno. Como han tenido ocasión de comprobar, no procede descuento alguno por su parte del crédito salarial que me adeudan, ello no obstante, adjunto a la presente resolución de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, según la cual esta Administración ha procedido a la compensación de las cantidades que he percibido de más como prestación por desempleo, como consecuencia de la readmisión irregular que Uds efectuaron".

  10. El demandante figura de baja en la Seguridad Social en relación a NETEGES TOT NET S.A. desde el 19 de junio de 2009. Desde el 20 de junio de 2009 figura como perceptor de las prestaciones de desempleo.

  11. El 1 de octubre de 2009 el SPEE declaró la existencia de una responsabilidad empresarial de NETEGES TOT NET S.A. por una cuantía de 2.450,03 euros por el abono al actor de una prestación de desempleo durante el periodo de 4 de abril de 2009 al 30 de mayo de 2009, que debía deducirse de los salarios dejados de percibir e ingresarse en la Tesorería General de la Seguridad Social. NETEGES TOT NET S.A. ingresó dicha suma en la Tesorería General de la Seguridad Social el 28 de octubre de 2009.

  12. El 28 de octubre de 2009 NETEGES TOT NET S.A. transfirió al actor la suma de 5.311,37 euros en concepto de salarios y liquidación pendiente. El 5 de noviembre de 2009 transfirió al actor la suma de 2.314 euros en concepto de vacaciones.

  13. El hermano del demandante es titular de una empresa de limpieza, en la que el actor ha prestado en alguna ocasión servicios después del 19 de junio de 2009.

  14. El 22 de abril de 2009 el actor presentó papeleta de conciliación. El actor de conciliación se celebró el 25 de mayo de 2009, resultando sin efecto frente a BRAUN MEDICAL S.A., que no asistió al actor, y sin avenencia frente a NETEGES TOT NET S.A., que sí asistió al indicado acto. La demanda que ha dado origen a las presentes actuaciones se interpuso el 26 de mayo de 2009. "

TERCERO

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