STSJ Cataluña 827/2010, 10 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución827/2010
Fecha10 Diciembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 51/2008

Partes: Valentina Y Nemesio

C/JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA Y REGESA

S E N T E N C I A N º 827

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Núria Clèries Nerín

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Doña Mª Mercedes Delgado López

En la ciudad de Barcelona, a diez de diciembre de dos mil diez.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 51/2008, interpuesto por Valentina y Nemesio, representado por el Procurador de los Tribunales ANGEL JOANIQUET TAMBURINI y asistido de Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA representado y defendido por el LLETRAT DE LA GENERALIT y REGESA, representado el Procurador de los Tribunales LUISA INFANTE LOPE. y defendido por Letrado

Ha sido Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ª Mª Mercedes Delgado López, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra 9-11-07 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 15-06-07 que fija justiprecio de la finca sita en c/ DIRECCION000 NUM000, entlo NUM001 de Barcelona. Expropiante: Ajuntament de Barcelona. Beneficiario: REGESA. Exp. NUM002 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 9 de diciembre de 2010. CUARTO .- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo l'Acord de 9 de noviembre de 2007 de la Secció de Barcelona del Jurat d'Expropiació de Catalunya, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo del Jurado de fecha 15 de junio de 2007, que determinó en 6.463,21 euros el justiprecio de la finca nº NUM000, entresuelo NUM001 de la DIRECCION000, de Barcelona, teniendo lugar la expropiación en ejecución de la Modificación del Plan General Metropolitano para la reordenacion del Primer Cinturón (tramo entre calle San Quintín y Avenida Meridiana), aprobada definitivamente en fecha 19 de julio de 2001.

El acuerdo del Jurat recurrido señala que atendiendo a la normativa vigente (art. 396 del CC, LPH y art. 553-41 y ss de la Ley 5/06 de 10 de mayo del CCC, concretamente 553-42 apat 2 ) las terrazas se califican como elemento común, siendo valorada como tal en el caso presente, sin que conste en el expediente que se haya desafectado para atribuirsela al recurrente, sin que éste invoque precepto alguno que contravenga los alegados por REGESA por lo que desestima la petición de que se valoren 14 m2 de terraza al considerarla como elemento común. Y en cuanto a los intereses de demora solicitados, no es competente para valorar dichos intereses según la ley 9/05 del Jurado de Expropiación, debiendo ser valorados por la expropiante cuando se determine el justiprecio por el Jurado o lo que resulte de la sentencia judicial cuando devenga firme.

Impugna el acuerdo del Jurado el expropiado, fundándose en los siguientes motivos de oposición: 1º- Que existe error por parte del Jurado de lo que es el objeto de la expropiación y la calificación jurídica subjetiva que se pretende atribuir a la terraza que se afecta parcialmente por expropiación, entendiéndose que dicha terraza aun cuando esté instituida como parte integrante de la propiedad privada sobre la vivienda entresuelo primera, se califica como si se tratase de una cubierta del edificio, situación que no se corresponde ni funcionalmente ni jurídicamente con lo que dice la beneficiaria y el Jurado, sin que en la escritura de división horizontal del edificio ni en sus estatutos se incluye la terraza, correspondiendo a los titulares de dicha vivienda el pleno dominio y el uso exclusivo de la terraza que vienen haciendo. 2º- Que en la resolución del Jurado se prescinde del cómputo de los intereses de demora así como el coste de las obras cuya ejecución derivan directamente de la construcción del vial para el que se expropia como son la instalación de dos puertas metálicas, una para la puerta balconera de acceso a la terraza y otra para la ventana que también va a dicha terraza por importe de 3.551,29 euros, doble acristalamiento de protección de ruidos dado que la circulación de vehículos por el vial transcurrirá en vecindad con la vivienda y reposición del muro de cierre de la terraza con una altura e instalaciones que impidan el acceso a la vivienda desde el vial.

SEGUNDO

1. En cuanto a la cuestión sobre la procedencia de valorar la terraza de la actora como elemento privativo de la misma y por tanto desestimar los motivos del acuerdo impugnado por tener un sentido contrario a lo reclamado, esto es,...

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