STSJ Asturias 1378/2010, 7 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1378/2010
Fecha07 Diciembre 2010

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 01378/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 1.436/08

RECURRENTE: D. Juan Miguel Y OTRO

PROCURADOR: Dª Ana Álvarez Briso Montiano

RECURRIDO: JURADO EXPROPIACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: Sr. Letrado del Principado

CODEMANDADO: SEPES

REPRESENTANTE: Sr. Abogado del Estado

SENTENCIA nº 1378

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a siete de diciembre de dos mil diez.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.436/08 interpuesto por D. Juan Miguel y D. Aureliano, representados por la Procuradora Dª Ana Alvarez Briso Montiano, actuando bajo la dirección Letrada de Dª Carmen Alegre Jiménez, contra el JURADO DE EXPROPIACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Sr. Letrado del Principado, siendo parte codemandada la ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL DE SUELO (SEPES), representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 30 de junio de 2009, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 3 de diciembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan por la representación procesal del recurrente los Acuerdos nº 2006/0300 del Jurado de Expropiación del Principado de Asturias de fecha 29 de diciembre de 2006 que fijó en un total de 36.749,92 # el justiprecio de la Finca nº NUM000 expropiada con motivo de la obra pública: Actuación Industrial de Argame (Morcín), así como el nº NUM001 de 28 de febrero de 2008 que desestimó el recurso de reposición contra aquél formulado.

SEGUNDO

Consideran los demandantes que los Acuerdos Expropiados incurren en una errónea determinación de la superficie expropiada, que fijan en 5.101 m2, debiendo de valorar el suelo conforme al Método Residual Estático, lo que supone un valor de 53,42 #/m2, reclamándose, además,...

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