STSJ Aragón 940/2010, 15 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución940/2010
Fecha15 Diciembre 2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00940/2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2010 0100878

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000878 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000553 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: KLUH LINAER ESPAÑA S.A. Y OTROS

Abogado/a:

Procurador: JOSE SALVADOR ALAMAN FORNIES

Graduado Social:

Recurrido/s:

Abogado/a: LETRADO D.G.A., VICTOR OCHOA RUBERTE

Procurador:

Graduado Social:

Rollo número: 878/2010

Sentencia número: 940/2010

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARIA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a quince de diciembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 878 de 2010 (Autos núm. 553/2008), interpuesto por KLUH LINAER ESPAÑA SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 10 de septiembre de 2010 ; siendo partes DIPUTACION GENERAL DE ARAGON (INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL) y Africa, sobre procedimiento de oficio. Ha sido ponente el Ilmo. Sr.

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda de oficio por DIPUTACION GENERAL DE ARAGON (INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL), contra KLUH LINAER ESPAÑA SL y Africa, sobre procedimiento de oficio, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 10 de septiembre de 2010, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, (DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO), contra la empresa "KLUH LINAER ESPAÑA S.L." y siendo parte Dña. Africa, debo declarar y declaro que el trato reflejado en los hechos consignados en el acta de infracción NUM001 de 28.03.2008 levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Zaragoza, otorgado por parte de la demandada Kluh Linaer España S.L. hacia la trabajadora Dña. Africa, vulnera el derecho de ésta a la consideración debida a su dignidad recogido en el art. 4.2.e) del ET .".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- Dña Africa, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios por cuenta de la demandada Kluh Linaer España S.L., desde el 1.01.2006, con una antigüedad 19.04.1983 (por subrogación convencional de las sucesivas adjudicatarias del servicio de limpieza de centros sanitarios de Zaragoza), con la categoría profesional de encargada general.

  1. - La Sra. Africa ha venido desarrollando sus funciones como Encargada General de la limpieza de los centros sanitarios de Zaragoza objeto de adjudicación publica (Hospital General Miguel Servet, Traumatología, Hospital Infantil, Ambulatorio San José y Ambulatorio Ramón y Cajal), contando para ello con un despacho propio, y realizando funciones de gestión de personal, administrativas y de control de la actividad, coordinación de las tareas desarrolladas por los encargados y los trabajadores adscritos a los referidos centros sanitarios, supervisando el materia de limpieza, realizando pedidos, resolviendo las cuestiones diarias de personal, incluido control de presencia de los trabajadores a través del control de formas y del personal en situación de IT.

  2. - A finales de febrero de 2006 se incorpora como Delegada Territorial en Zaragoza y Provincia la trabajadora de la empresa demandada Dña. Gracia, que asume buena parte de las funciones que hasta entonces desarrollaba la Sra. Africa . A partir de entonces la Sra. Africa se queda sin funciones a realizar.

  3. - En fecha 25.04.2007 la Sra. Africa inicia un proceso de incapacidad temporal por trastorno adaptativo, derivado de problemática laboral, en el que permaneció hasta el 12.02.2008 en que causó alta y se reincorporó al trabajo. Producida la reincorporación la empresa le indica, a través de la Sra. Gracia, que debe realizar sus funciones en el nuevo Edificio de Consultas, que está entrando en actividad, no dándosele instrucción alguna acerca del trabajo a desarrollar.

  4. - En el Edificio de Consultas, en el que únicamente prestan sus servicios en la limpieza dos o tres personas, la Sra. Africa no dispone de vestuario, ni lavabo, ni aseo, debiendo cambiarse al inicio y a la terminación de la jornada en el despacho que tenía asignado antes de su baja y del que no dispone de llave. Se le ha prohibido a través de la Sra. Gracia, que esté en otras dependencias que no sean las del Consultas Externas, y durante toda la jornada ha de permanecer en zona abierta o sentada en algún banco o silla en los pasillos.

  5. - La Sra. Africa hubo de formular contra la empresa demanda judicial en reclamación del plus de productividad variable, y la cuantía adicional fijada en las pagas extras, que fue estimada en sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de esta ciudad, el 29.03.2007, confirmada por sentencia del TSJ de Aragón.

  6. - La Sra. Africa hubo de formular asimismo demandada judicial de protección de derechos fundamentales, al considerar que estaba siendo objeto de una situación de acoso moral por parte de la empresa, que motivó la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de esta ciudad, de fecha 4.07.2008 estimatoria -parcial- de la demanda, por la que se declaró la existencia de la vulneración de derechos fundamentales de la trabajadora y condenaba a la empresa a cesar en tal comportamiento y a indemnizar a la Sra. Africa, por el daño producido por tal vulneración, en la cantidad de 32.018,76 #. La referida sentencia fue parcialmente revocada por el TSJ de Aragón, en Sentencia de 3.11.2008 que cifró en 21.082,23 # el importe de la indemnización manteniendo el resto de...

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