STSJ Andalucía 1395/2010, 15 de Diciembre de 2010
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Diciembre 2010 |
Número de resolución | 1395/2010 |
S E N T E N C I A
ILMOS. SRES.
D. Heriberto Asencio Cantisán
D. Guillermo Sanchis Fernández Mensaque D. José Ángel Vázquez García
D. Juan María Jiménez Jiménez
En Sevilla, a 15 de diciembre de dos mil diez.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso contencioso administrativo registrado con el número de autos 17/2008, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: Obispado de Huelva, representado por el procurador don Emilio Onorato Ordóñez y dirigidos por el letrado don Carlos Hermoso Ayudo; y DEMANDADA: la Administración del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Huelva) representado y dirigido por el Abogado del Estado.
Ha sido ponente D. Juan María Jiménez Jiménez.
Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Huelva de 9 de octubre de 2007 (expediente 6/2007), por el se fija el justiprecio de determinada parcela, en término de Almonte, expropiada para la actuación de restauración del "Arroyo del Partido".
Por la actora se interpuso demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se anule la resolución recurrida y se fije el justiprecio conforme a lo solicitado.
Por la parte demandada se contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se desestime el recurso.
No existiendo conformidad en los hechos, se recibió el recurso a prueba; tras lo que las partes presentaron por su orden escrito de conclusiones.
La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.
El Jurado de expropiación de Huelva fija la indemnización, por la parcela dicha, expropiada para la restauración del Arroyo del Partido, de acuerdo con el siguiente detalle:
6.0765 has de secano a 18.486 euros/ha--112.330,17 euros.
5% premio afección---5.616,51 euros TOTAL---117.946,68 euros
Valor de la labor de secano.- La única discrepancia entre las partes lo es con relación a la valoración del suelo. La resolución del Jurado fija el valor a razón de 18.486 euros por hectárea (muy superior al que viene concediendo en otras supuestos similares), sin embargo de ese valor ninguna explicación se da, lo que nos impide acudir a la idea de presunción de acierto que normalmente se atribuye, en cuanto órgano técnico y de composición de intereses, a las decisiones del Jurado.
Por su parte la actora, en su hoja de aprecio fija el valor del suelo ascendente a 1.262.909,51 euros. La parte actora entiende que, por su proximidad a la aldea del Rocío, la tierra tiene un valor muy superior al que correspondería como simple labor de secano. En definitiva entiende que la proximidad del Rocío hace que las tierras tengan otros usos, que hacen crecer el valor de las tierras aledañas.
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STS, 18 de Diciembre de 2013
...interpuesto por la representación procesal del OBISPADO DE HUELVA, contra sentencia de fecha 15 de diciembre de 2010, dictada en el recurso 17/2008, por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía . Siendo parte recurrida, LA ......