SAP Murcia 642/2010, 10 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución642/2010
Fecha10 Diciembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00642/2010

Sección Cuarta

Rollo de Sala 806/2010

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a diez de diciembre del año dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Medidas sobre Menores que con el número 154/10 se ha seguido en primera instancia ante el Juzgado Civil número Tres de Murcia (Familia 1) entre las partes, como actora y ahora apelada Dª. Micaela, representada por la Procuradora Sra. Giménez García y defendida por el Letrado Sr. Mellado Romero, y como demandado y ahora apelante D. Mateo, representado por la Procuradora Sra. Botía Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Ruiz Iranzo, todos los profesionales designados del turno de oficio. En ambas instancias interviene el Ministerio Fiscal al amparo de su Estatuto, en esta alzada como apelado, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 6 de julio de 2010 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por doña Micaela contra don Mateo, debo declarar y declaro procedentes las siguientes medidas extramatrimoniales: 1º- El hijo menor quedará bajo la guarda y custodia de la madre, estableciéndose a favor del otro progenitor un derecho de visitas y estancias durante los fines de semana alternos, desde las 20 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, y mitad de periodos vacacionales de Navidad (Primer periodo: de las 20 horas del día que finalicen las clases a las 20 horas del día 31 de dicho mes; Segundo periodo: de las 20 horas del día 31 de diciembre a las 20 horas del día anterior al reinicio de las clases), Semana Santa (Primer periodo: de las 20 horas del día que finalicen las clases a las 20 horas del Domingo de Resurrección; Segundo periodo: desde las 20 horas del lunes siguiente al Domingo de Resurrección a las 20 horas del día anterior al reinicio de las clases) y verano (Primer periodo: comprende desde el día que finalicen las clases a las 20 horas al día 1 de agosto a las 20 horas; Segundo periodo: desde las 20 horas del día 1 de agosto a las 20 horas del día anterior al reinicio de las clases); atribuyendo los primeros periodos a la madre para el año en curso, alternando con el padre los años sucesivos. La entrega y recogida se efectuará en el domicilio familiar o lugar donde convengan los padres. 2º- Se establece en concepto alimentos para la progenie la cantidad de 150 euros, la cual será satisfecha exclusivamente conforme a las variaciones del IPC, de manera automática y sin necesidad de nuevo pronunciamiento judicial (primera actualización, julio de 2011); sin perjuicio de que los gastos excepcionales sean satisfechos por mitad. Dicha cantidad se entiende debida desde la presentación de la demanda. Los gastos extraordinarios deberán ser consensuados por ambos progenitores, debiendo ser notificados previamente a su realización (salvo urgencia inaplazable), entendiéndose aceptados si el contrario no se opusiera en los diez días...

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