SAP Madrid 580/2010, 15 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución580/2010
Fecha15 Diciembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00580/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7011740 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 722 /2010

Autos: JUICIO VERBAL 1015 /2009

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de TORREJON DE ARDOZ

De: AUTOVIA DE ARAGON TRAMO I, S.A.

Procurador: FRANCISCO DE PAULA MARTIN FERNANDEZ

Contra: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

Procurador: IGNACIO RODRIGUEZ DIAZ

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Magistrado:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

En MADRID, a quince de diciembre de dos mil diez.

El Magistrado Único D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, ha visto en grado de apelación los autos nº 1015/2009, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Torrejón de Ardoz, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante AUTOVÍA DE ARAGÓN TRAMO I, S.A., representada por el Procurador D. Francisco de Paula Martín Fernández y defendida por Letrado, y de otra como demandada-apelada MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador D. Ignacio Rodríguez Díez y defendida por Letrado y D. Alexis Y Dª Carlota, incomparecidos en esta instancia, seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magistrado el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Torrejón de Ardoz, en fecha 11 de mayo de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la sociedad AUTOVÍA DE ARAGÓN-TRAMO 1, S.A., contra don Alexis y doña Carlota, y contra la sociedad MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA y condeno a éstos a pagar solidariamente a aquélla la cantidad de 434,32 euros, más los intereses legales, sin hacer expresa imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 10 de diciembre de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 14 de diciembre de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiéndose dictado sentencia en primera instancia, estimatoria parcial de la acción que en reclamación de cantidad por responsabilidad extracontractual se ejercitó en la demanda instauradora de la litis, se alza en apelación la representación procesal de la parte interpelante en procura de una sentencia que revoque la recurrida y la sustituya por otra que acceda a los pedimentos impetrados en la demanda. Fundamenta dicha pretensión en la base impugnativa expuesta en el escrito de interposición del recurso de apelación, redactado conforme a lo dispuesto en el artículo 458 de la LEC, articulado a través de dos motivos de disentimiento que delimitan el ámbito del enjuiciamiento en esta instancia.

El primer reproche enfrentado a la sentencia proferida acusa infracción de los artículos 1902 del CC y 1 del texto Refundido de la Ley Sobre Responsabilidad Civil y seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. En su desarrollo integrador lo que subyace es una discrepancia con el discurrir judicial en lo que atañe a la ponderación de la actividad demostrativa reunida en las actuaciones originales, alzaprimando el resultado que arroja el informe acompañado a la demanda, poniendo el acento, en primer término, en que el perito de la demandada dice que no le es posible determinar exactamente los deterioros causados, lo que sí ha podido realizar el perito de la demandante, porque el daño...

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