SAP Ciudad Real 355/2010, 13 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución355/2010
Fecha13 Diciembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00355/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CIUDAD REAL

Sección 1ª

Rollo de Apelación Civil: 1180/10

Autos: Procedimiento Ordinario 415/08

Juzgado: 1ª Instancia número 2 de Alcázar

SENTENCIA Nº 355

Iltmos. Sres.

Presidenta:

Dª MARÍA JESÚS ALARCÓN BARCOS

Magistrados:

Dª PILAR ASTRAY CHACÓN

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

CIUDAD REAL, a trece de diciembre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 415/2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 2 de ALCAZAR DE

SAN JUAN, a los que ha correspondido el Rollo 1180/2010, en los que aparece como parte apelante, BANCO BILBAO VIZCAYA

ARGENTARIA S.A., representado por el Procurador de los Tribunales, D. JORGE MARTINEZ NAVAS, asistido por el Letrado Dª.

MARIA JESUS RUIDIAZ ARIAS, y como parte apelada, Dª Emilia, representado por el Procurador de los

Tribunales, Dª MARIA DEL MAR MOHINO ROLDAN, asistido por el Letrado Dª OLALLA LOPEZOSA CASTILLO, sobre

reclamación de cantidad, siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª MARÍA JESÚS ALARCÓN BARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alcázar de San Juan, se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 3 de junio de 2010, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: 1.-Se acuerda el sobreseimiento del procedimiento respecto de Dª Marisol y D. Raúl, sin imposición de costas a ninguna de las partes.

  1. -Se desestima la demanda interpuesta por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representada por la Procuradora Dª María José Cobo Carriazo contra Dª Emilia, con imposición de costas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante reclama el importe del saldo pendiente del préstamo hipotecario que los demandados suscribieron, gravando las fincas NUM000 y NUM001, y que una vez que subastaron las mismas no fue suficiente para cubrir el capital, intereses y costas, que ascendía a la cantidad de 39.990'68 #.

En el presente procedimiento se reclama 48.844'09 # que se desglosa en 27.595'56 #, que 19.184'38 euros de los intereses de demora y el capital 8.411'18 euros, más la liquidación de intereses desde el día siguiente a la liquidación de deuda hasta el 30 de abril de 2008.

La Juzgadora de Instancia entiende que no procede la mencionada liquidación puesto que esta elaborada unilateralmente y no se ha aportado certificación bancaria acreditativa del saldo con sus correspondientes notas de extractos, con la consiguiente incertidumbre sobre la liquidación.

SEGUNDO

Hemos de partir que "la liquidación de la deuda deriva de la propia naturaleza del contrato suscrito por las partes, siendo el resultado de la realización de meras y simple operación aritméticas, tomando en consideración las...

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