ATS, 10 de Diciembre de 2010

PonenteMANUEL RAMON ALARCON CARACUEL
ECLIES:TS:2010:16462A
Número de Recurso1392/2010
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Diciembre de dos mil diez.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Ramon Alarcon Caracuel HECHOS

ÚNICO.- 1.- Con fecha 13/05/10 esta Sala acordó poner fin al trámite del recurso para la unificación de doctrina preparado por la representación letrada de D. Carlos Miguel, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 08/02/10 dictada en el recurso de Suplicación 4302/09, por no haber presentado el escrito de interposición del recurso en el plazo de veinte días que establece el art. 221.1 LPL .

  1. - En tiempo y plazo la indicada representación interpuso recurso de Súplica, argumentando no haber sido emplazada, y solicitó que el referido Auto de 13/05/10 fuese dejado sin efecto, se reanudase la tramitación del recurso y se emplazase a la parte para su formalización.

  2. - La citada parte había sido emplazada por Providencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ Madrid en 16/03/10, para comparecer ante el Tribunal Supremo en el plazo de quince días hábiles a la notificación de la resolución y para interponer el recurso dentro de los veinte días siguientes al emplazamiento; Providencia notificada a la indicada recurrente en 26 de marzo de 2010.

  3. - En tiempo oportuno, la parte recurrida impugnó la Súplica con las argumentaciones que su derecho convenían.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- 1.- El art. 221.1 LPL establece que el RECUD habrá de interponerse en los «veinte días siguientes a la fecha en que se le hizo el emplazamiento». Y este emplazamiento al que se refiere este precepto es -por remisión inequívoca del art. 220 - el regulado en el art. 207 de la misma Ley, que ha de llevar a cabo la Sala de lo Social del TSJ que hubiese dictado la sentencia objeto de recurso.

Y, al efecto, esta Sala ha indicado con reiteración que el término para entablar o formalizar el recurso es perentorio e improrrogable, a la par que completamente independiente y ajeno a la personación del recurrente ante la Sala del Tribunal Supremo, pues su cómputo se realiza sin tener en cuenta para nada esa personación y sin que se tenga que esperar para el inicio del mismo a que tal personación se haya llevado a efecto; antes al contrario, se trata de dos plazos cuya cuenta comienza el mismo día y que corren de forma conjunta, solapándose, si bien uno de ellos es más breve que el otro [el de personación, quince días; el de interposición, veinte], a diferencia de lo que acontece con la casación laboral ordinaria (así, AATS 07/02/07 -rec. 2840/06 -; 30/01/06 -rec. 4351/05 -; 25/05/05 -rec. 4892/04 -; y 20/02/04 -rec. 2688/03 -, con cita de múltiples precedentes).

  1. - Y si no se lleva a cabo la interposición de este recurso en los indicados veinte días siguientes a aquél en que fue emplazado el recurrente de comparecencia ante el Tribunal, es obligado dictar «auto poniendo fin al trámite del recurso», como prescribe con toda claridad el mencionado art. 221-1, y ello aún cuando el interesado se hubiese personado en tiempo y forma ante la Sala del TS o cuando no se hubiera consignado el plazo de interposición del recurso en la providencia de la Sala de instancia, pues esta Sala no está obligada a hacer más precisiones, habida cuenta que la Ley (art. 207-1 ) únicamente prescribe que el emplazamiento se realiza para que la parte se persone ante el TS, y no es obligatorio consignar, en el mismo, el plazo de interposición del recurso, que fija ex lege y con claridad el comentado art. 221-1 ( ATS 25/05/05 -rec. 4892/04 -). Por ello, como en el presente caso, el Tribunal Superior llevó a cabo el emplazamiento el día 26/03/10 [la notificación de la providencia comporta el emplazamiento al que la resolución judicial se refiere], y era precisamente en esa fecha cuando se iniciaba el plazo de veinte días para la interposición del recurso, de esta manera la decisión de poner fin al trámite acordada en 13/05/10 fue tan correcta como obligada.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de Súplica interpuesto contra el Auto de esta Sala de 13/05/2010, por el que se puso fin al recurso para la unificación de doctrina preparado por la representación de D. Carlos Miguel, contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 8 de febrero de 2010, dictada en el recurso de Suplicación núm. 4302/09 .

Contra este Auto no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR