STSJ País Vasco , 21 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Diciembre 2010

RECURSO Nº: 2589/10

N.I.G. 01.02.4-09/003755

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintiuno de diciembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Constantino contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Uno de los de Vitoria-Gasteiz de fecha veintiuno de Junio de dos mil diez, dictada en proceso sobre reconocimiento y abono a FOGASA -RPC-, y entablado por Constantino frente a FOGASA, LINAGE S.A. y Justa .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La sociedad LINAGE S.A. se constituyó como compañía mercantil de forma anónima con duración indefinida en escritura notarial otorgada el 29.09.1973, SINDO su administrador concursal D. Constantino, propietario actualmente del 95,20% de las participaciones sociales y padre del hoy demandante.

  2. - Formulada solicitud de concurso voluntario, fue declarada en tal situación por Auto de fecha

    16.04.2009 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de esta ciudad (autos 163/09). Solicitada en fecha

    20.05.2009 y al Juzgado de lo Mercantil, la extinción colectiva de los contratos de trabajo de toda su plantilla, así se autorizó por auto de fecha 14.07.2009 que acogía el acuerdo alcanzado con la representación de los trabajadores de indemnizar la extinción de us contratos con 25 días de salario por año trabajado. Entre los trabajadores cuyo contrato se autorizaba extinguir se relacionaba la actor, reconociendo a su favor una indemnización de 11.774,72 euros (según corrección del error padecido por Auto de 16.07.2009).

  3. - La administraión concursal certificó a su favor y en fecha 30.07.2009 una deuda por importe de

    23.610,79 euros según detalle y desglose siguiente:

    Nómina febrero 70%1.811,48 Extra marzo 0,00

    Marzo (17 días)1.419,13

    Art. 84 Ley Concursal1.092,87

    TOTAL Deuda concursal4.233,49

    Art. 84 Ley Concursal1 .456,00

    Abril (14 días)1.207,65

    Mayo 2.587,83

    Junio2.587,83

    Extra julio2.587,83

    Julio y finiquito1.408,93

    Indemnización 11.774,72

    Total deuda contra la MASA 23.610,79

  4. - El actor figuraba de alta en el RETA hasta que con fecha 1.07.2009 se cursó su alta en Régimen General como empleado de LINAJE, S.A.

    Con periodicidad mensual la empresa le ingresaba en su cuenta bancaria y mediante transferencia cantidades que refererenciaba como nómina y consignaba como tal en los correspondientes recibos, siendo la antigüedad allí reconocida la de 1.09.2004. Las cuotas sociales como autónomo también eran abonadas por la empresa.

  5. - Junto con el actor y en el domicilio sito en Avd. Gasteiz 44 conviven su pareja e hijos comunes.

  6. - Solicitado del FOGASA el abono de las corespondientes prestaciones por salarios e indemnización por extinción de contrato, se dictaron sendas resoluciones de 12.08.2009 que denegaron las mismas; Resoluciones a su vez confirmadas por las de 16.10.2009 que desestimaron las Reclamaciones Previas formuladas en su contra.

  7. - Denegada en un primer momento y por el INEM, su solicitud de alta inicial de prestación por desempleo, se dictó con fecha 1801.2010 Resolución que estimó su reclamación Previa y accedió a la misma.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Constantino contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y la empresa LINAGE S.A., debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones interpuestas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

CUARTO

El 10 de noviembre de 2010 se recibieron las actuaciones en esa Sala, deliberándose el recurso el 21 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Constantino plantea recurso de suplicación contra la sentencia que ha desestimado la demanda en la que reclamaba del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) la cantidad de 15.355,48 euros en concepto de salarios y 8.719,2 euros en el de indemnización por extinción de contrato, al entender sustancialmente, la magistrada autora de tal resolución, que el actor no mantenía relación laboral por cuenta ajena con Linage, S.A., que también está demandada en este proceso.

El recurrente manifiesta su discrepancia en el escrito de formalización del recurso, en el que termina por pedir que se revoque tal decisión y se estime aquella demanda.

Al efecto, plantea dos motivos de impugnación, respectivamente enfocados por la vía prevista en los apartados b y c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ).Con el primero se pretende modificar el hecho probado primero de la sentencia, para hacer que don Constantino, no es el administrador concursal de Linage, S.A., sino su administrador único. En el segundo, se aduce que en la resolución impugnada se ha infringido el artículo 33 puntos 1 y 2 y el artículo 1 punto 1, todos ellos del Estatuto de los Trabajadores (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo ).

El recurso es impugnado por el FOGASA, que presenta un escrito de impugnación del recurso en el que muestra conformidad con la rectificación solicitada en el primer motivo y se opone al segundo, instando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

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