STSJ Comunidad de Madrid 856/2010, 20 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución856/2010
Fecha20 Diciembre 2010

RSU 0003963/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00856/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3963-10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 91/10

RECURRENTE/S: DON Mario

RECURRIDO/S: COMERCIAL DE MARIO S.L., DOÑA Elisabeth, DOÑA Nicolasa, DOÑA Aida, DOÑA Filomena, DOÑA Rosaura, DOÑA Brigida, DOÑA Lidia

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veinte de diciembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 856

En el recurso de suplicación nº 3963-10 interpuesto por el Letrado DOÑA MARIA DOLORES RUEDA FERNÁNDEZ, en nombre y representación de DON Mario, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de los de MADRID, de fecha VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 91/10 del Juzgado de lo Social nº 24 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Elisabeth, DOÑA Nicolasa, DOÑA Aida, DOÑA Filomena, DOÑA Rosaura, DOÑA Brigida, DOÑA Lidia Y D. Mario contra, COMERCIAL DE MARIO S.L., en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Elisabeth, DOÑA Nicolasa, DOÑA Aida, DOÑA Filomena, DOÑA Rosaura, DOÑA Brigida, DOÑA Lidia Y D. Mario contra COMERCIAL DE MARIO S.L., declaro procedente la decisión extintiva del contrato de los demandantes acordada por la empresa con efectos de 4 de diciembre de 2009, y absuelvo a COMERCIAL DE MARIO, S.L., de las pretensiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Salario, categoría y antigüedad.

Se ejercita en la demanda de autos acción en reclamación sobre despido, debiendo señalarse al respecto que con base a la prueba documental aportada en el acto de juicio oral, resulta acreditada la relación laboral, la antigüedad, el salario y la categoría profesional de los demandantes, según el cuadro siguiente:

TRABAJADOR

Elisabeth

Nicolasa

Aida

Filomena

Rosaura

Brigida

Lidia

CATEGORIA

LIMPIADORA

VENDEDORA 2ª

MAQUINISTA

OFICIAL.AUX.AL

OFICIAL.ADMT.2ª

OFICIAL.2ªCONF.

MAQUINISTA

ANTIGÜEDAD 19/02/1998 22/07/1992 04/02/2004 21/11/1983 01/10/1986 19/12/1997 24/04/2003

SALARIO 777,30

1193,96

1067,75

1115,04

1281,54

1098,84

1071,03

Mario OFIC.1ªCONF. 21/10/2005 1750,00

SEGUNDO

Carta de extinción de contrato de trabajo por causas objetivas.

El pasado 4 de diciembre de 2009, la demandada comunicó a los demandantes la extinción de sus contratos por causas objetivas al amparo de lo dispuesto en el art. 52.c) del ET, por medio de carta de fecha 4 de diciembre de 2009, que obra en la documental aportada en autos, cuyo contenido se da por reproducido en su integridad.

En la misma se justificaba el despido en "razones productivas y económicas", que posteriormente consigna en los siguientes apartados:

- Disminución del número de clientes, y desaparición de alguno de los más importantes en ejercicios anteriores.

- Disminución del importe medio de pedido

- Disminución del número de prendas fabricadas.

- Disminución del importe neto de la cifra de negocios.

- Descenso de pedidos de los principales clientes: El Corte Inglés, SA, Pilar Prieto, SL, Eduardo Rojo López, SL, Núcleo Vigo, SL, Industrias y Confecciones, SL

La carta de extinción concreta lo siguiente:

- Progresivo descenso del importe neto de la cifra de negocios:

- Ejercicio cerrado a 31/07/2006: 1.068.543,69 #

- Ejercicio cerrado a 31/07/2007: 674.765,27 #

- Ejercicio cerrado a 31/07/2008: 631.488,61 #

- Ejercicio cerrado a 31/07/2009: 580.889,49 #

-Pérdidas durante los últimos años:

- En el ejercicio 2007-2008 (comprendido entre el 1 de agosto de 2007 y 31 de julio de 2008), las pérdidas han sido de 50.824,56 #

- En el ejercicio 2008-2009 (comprendido entre el 1 de agosto de 2008 y 31 de julio de 2009), las pérdidas han sido de 77.813,64 #

- Pérdidas acumuladas a 31/10/2009 de 40.002,32 #

- La proyección de los actuales resultados permite suponer que las pérdidas del actual ejercicio puedan ascender a más de 100.000,00 #

La demandada reconoce a favor de los demandados un crédito por importe de 30 días de salario, correspondiente a la falta de preaviso de 30 días, conforme establece el art. 52.c) del ET

TERCERO

Mención en la carta de extinción de contrato de las indemnizaciones.

La demandada en los escritos de extinción de contrato por causas objetivas de fecha 4 de diciembre de 2009, remitidos a los demandantes, reconoce una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, de acuerdo con lo establecido en el art. 53 del ET, con el siguiente tenor literal: "De conformidad con su antigüedad en la empresa y su salario bruto con inclusión de pagas extra, le corresponde a Vd. una indemnización de ..., equivalente a 20 días de salario por año de servicio y fracción (con un máximo de doce mensualidades).

Dada la situación económica invocada y descrita, y la absoluta carencia de liquidez, no podemos en este momento, como sería preceptivo, poner a su disposición tal cantidad, por lo que figura Vd. como acreedor de la empresa por tal importe, que le será abonado en el momento que las circunstancias lo permitan.

A todos los efectos, la fecha de despido será el 4 de diciembre de 2009, y la empresa le reconoce por tanto también un crédito a su favor de ..., equivalente a 30 días de salario con prorrata de gratificaciones extraordinarias, que se corresponde a la falta de preaviso que también le será puesto a disposición en cuanto sea posible."

CUARTO

Disposición de la indemnización.

No se ha puesto a disposición de los trabajadores la indemnización de los 20 días de salario por año de servicio, por motivo de falta de liquidez (documento 17 Impuesto de Sociedades, teniendo una Tesorería negativa de -5.399,77)

QUINTO

Evolución económica de la demandada.

La evolución económica de la demandada, respecto el importe neto de cifra de negocios es la siguiente: -Ejerciciocerradoa31/07/2006:1.068.543,69#

-Ejercicio cerrado a 31/07/2007: 674.765,27 #

-Ejercicio cerrado a 31/07/2008: 631.488,61 #

-Ejercicio cerrado a 31/07/2009: 580.889,49 #

Las pérdidas son las siguientes:

En el ejercicio 2007-2008(comprendido entre el 1 de agosto de 2007 y 31 de julio de 2008), las pérdidas han sido de 50.824,56 #.

En el ejercicio 2008-2009(comprendido entre el 1 de agosto de 2008 y 31 de julio de 2009), las pérdidas han sido de 77.813,64 #.

SEXTO

Se han celebrado las perceptivas conciliaciones, con el resultado de intentado y sin efecto." TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación uno sólo de los demandantes, Dº Mario, frente a la sentencia de instancia que desestimó las demandas de despido, por causas objetivas, formuladas en autos, y declaró su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 29 de Noviembre de 2011
    • España
    • 29 Noviembre 2011
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 20 de diciembre de 2010, en el recurso de suplicación número 3963/10, interpuesto por D. Marcos, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de los de Madrid de fecha 28 de abril de 2010, en el......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR