STSJ Canarias 1822/2010, 20 de Diciembre de 2010

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2010:4377
Número de Recurso888/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1822/2010
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas, formada por los/as Ilmos. /as Sres. /as Magistrados D. /Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ, D. /Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D. /Dna. EDUARDO JESUS RAMOS REAL, ha pronunciado

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 888/2010, interpuesto por D. /Dna. Eufrasia y CENTRO AUTORIZADO DE EDUCACION DE PERSONAS ADULTAS - FUNDACION CAEPA RADIO ECCA, frente sentencia del Juzgado de lo Social No 3 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos 0000532/2009 en reclamación de DESPIDO, ha sido Ponente el/la Ilmo. /a Sr. /a. D. /Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Eufrasia, en reclamación de Despido siendo demandado D./Dna. CENTRO AUTORIZADO DE EDUCACION DE PERSONAS ADULTAS

- FUNDACION CAEPA RADIO ECCA y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 31 de julio de 2009, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimando.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando servicios para la demandada con.

SEGUNDO

La actora con fecha 2/4/08 solicitó de la demandada le fuera concedida excedencia voluntaria por el período de un ano (del 2/4/08 al 1/4/09), al amparo del artículo 48, en relación al artículo 47 del V Convenio Colectivo de Empresas de Ensenanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, invocando como causa haber sido seleccionada por la coordinadora Autonómica de Médicos del Mundo-Canarias a los fines de cubrir puesto de trabajo de Coordinadora del Proyecto de Salud Escolar. Fase II a desarrollar en la Ciudad de Nouadhibou en Mauritania, incorporándose al citado proyecto desde abril a diciembre de 2008.

TERCERO

En la comunicación remitida por Médicos del Mundo Canarias a la actora se le indicaba que el período de su incorporación se extendería desde abril hasta diciembre de 2008, "sin perjuicio de prorrogar dicho período, si se estimase necesario y por exigencias del desarrollo del propio proyecto.

CUARTO

La demandada accedió a dicha petición el mismo 2/4/09, con fecha de efectos del día siguiente.

QUINTO

La actora prestó servicios para Médicos del Mundo del 10/4/08 al 28/2/09, fecha en la que causó baja.

SEXTO

Con fecha 3/3/09 la actora solicitó su reincorporación a la empresa, invocando que con fecha 28/2/09 había desaparecido la causa que motivó la excedencia, entendiendo la actora incondicional su derecho de reincorporación al puesto de trabajo.

SÉPTIMO

La demandada, mediante escrito de 3/3/09, dio contestación a dicha solicitud indicando que el proyecto de cooperación al que estaba adscrita finalizó en el mes de diciembre y que dado que desde dicha fecha hasta la de la solicitud no había estado adscrita a ningún proyecto de cooperación, su derecho a la reserva de puesto de trabajo finalizó en diciembre, comenzando en dicha fecha excedencia voluntaria por lo que, conforme al Convenio de aplicación, solo acredita derecho al reingreso si en el centro de trabajo hubiera plazas vacantes en su especialidad o categoría laboral, no existiendo plazas vacantes en su especialidad en el centro a la fecha de solicitud, indicando a la actora que desde que existiera una vacante se lo comunicaría.

Esta comunicación fue recibida por la actora el 9/3/09.

OCTAVO

Por el Sindicato de Ensenantes Asamblearios de Canarias se comunicó a la demandada el 29/01/08 la constitución de una sección sindical de dicho Sindicato en la empresa y la designación de la actora como Delegada Sindical el 11/1/08, quien también remitió a la empresa un escrito en esa misma fecha con idéntico contenido al del 29/1/08.

NOVENO

Con motivo de la causa bajada por la actora por la excedencia concedida con fecha 2/4/09, la demandada suscribió con Da María Rosario contrato de trabajo de interinidad, a tiempo completo, con fecha 20/5/08, para sustituir a la actora.

DÉCIMO

Con fecha 22/1/09 la demandada convocó a proceso de selección la plaza de la actora, habiendo sido seleccionada para cubrir dicha plaza Da Fermina, quien suscribió contrato por tiempo indefinido con la demandada el 10/2/09

UNDÉCIMO

A las partes les es de aplicación el V Convenio Colectivo de Empresas de Ensenanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos.

DUODÉCIMO

La demandada tiene concertado con la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias las siguientes unidades distribuidas en los ciclos educativos siguientes:

-44 Unidades de Educación Primaria.

-26 Unidades de Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria (ESO 1).

-30 unidades de Segundo Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria (ESO 2).

DÉCIMOTERCERO

La demandada no disponía de vacantes en Educación Primaria ni a fecha julio de 2009, ni en la fecha en la que la actora solicitó la excedencia, ni a la fecha en la que solicitó el reingreso tras el período de excedencia.

DÉCIMOCUARTO

La actora percibe prestación de desempleo desde el 9/3/09, con un importe diario de 35,88 #.

DÉCIMOQUINTO

Con fecha 20/4/09 la actora presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto en el SEMAC el 4/5/09, con resultado de "sin avenencia". La demanda se presentó el 6/5/09.

TERCERO

Que el Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

Desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento, estimando la excepción de caducidad de la acción de despido, ambas opuestas por la empresa, y desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Eufrasia, frente a CENTRO AUTORIZADO DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS FUNDACIÓN - (CAEPA RADIO ECCA), sobre DESPIDO, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones frente a la misma formuladas, las cuales son expresamente desestimadas.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dna. Eufrasia y CENTRO AUTORIZADO DE EDUCACION DE PERSONAS ADULTAS - FUNDACION CAEPA RADIO ECCA, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los razonamientos que llevan a la Juzgadora a concluir que Da Eufrasia disfrutaba de excedencia voluntaria especial con derecho a reserva de puesto de trabajo y que la negativa de la empresa a reintegrarla de forma automática tras su solicitud de reingreso constituye despido improcedente no se combaten.

La sentencia de instancia desestima la demanda por despido al acoger la excepción de caducidad de la acción ejercitada y es en la remoción de este obstáculo en el que centra su empeno la dirección legal de la actora, formalizando escrito de recurso que articula en tres motivos, uno revisorio, al amparo del ap. b/ artículo 191 LPL, y dos de censura, denunciando, por el cauce previsto en el ap. c/ del mismo precepto legal, infracción del artículo 59.3 ET, en relación con los artículos 46. 1 y 6 ET, 47, 48 y 49 V Convenio Colectivo de Empresas de Ensenanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos; e infracción de los artículos 1262, 1258, 1255, 1256, 1281 y 1288 Código Civil en relación con los citados preceptos convencionales. Y en previsión de su posible estimación la dirección legal de la empresa recurre asímismo en suplicación a través de...

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