STSJ Canarias 1035/2010, 21 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1035/2010
Fecha21 Diciembre 2010

En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de Diciembre de 2010 .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, formada por los/as Ilmos. /as Sres. /as Magistrados D. /Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA, D. / Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D. /Dna. ADRIANA FABIOLA MARTIN CACERES, ha pronunciado

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 488/10, interpuesto por D. /Dna. Jesús Manuel, frente sentencia del Juzgado de lo Social No 2 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos 0000981/2006 en reclamación de derecho, ha sido Ponente el/la Ilmo. /a Sr. /a. D. /Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Jesús Manuel, en reclamación de Derechos siendo demandado D./Dna. GRUAS GASPAR S.L., MUTUA UNIVERSAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 30 de septiembre de 2009, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatoria.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "PRIMERO.- DON Jesús Manuel, nacido el 3 de marzo de 1971, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000, ha prestado sus servicios por cuenta y orden de la empresa "GRUAS GASPAR, S.L.", siendo su profesión habitual la de Oficial de Primera. La empresa tiene cubierta las contingencias profesionales con la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT. SEGUNDO.- El día 23 de mayo de 2005, el actor sufre accidente de trabajo, habiendo sido emitido por la Mutua codemandada parte de baja por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, en fecha 23 de mayo del mismo ano, causando alta médica el día 31 de mayo de 2006, con propuesta de baremo por persistencia de limitación en los últimos grados de flexión de la rodilla izquierda. Con fecha 6 de septiembre de 2006, el actor vuelve a quedar en situación de baja por incapacidad temporal, derivada de contingencia profesional, correspondiente a recaída en el proceso de incapacidad temporal de accidente de trabajo acontecido en fecha 23 de mayo de 2005, según Sentencia, de fecha 1 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de esta capital, en Autos número 877/2006, resolución que se da por reproducida, habiendo causado alta médica por agotamiento del plazo máximo de 18 meses el día 22 de noviembre de 2006.La base reguladora sería de 991,34 euros mes. TERCERO.- La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, con registro de salida del día 20 de julio de 2006, dicta resolución por la que resuelve aprobar, con efectos al día 20 de julio del mismo ano, prestaciones de lesiones permanentes no invalidantes a favor del ahora demandante, por importe de

5.850,00 euros. Según el Equipo de Valoración de Incapacidades, en propuesta de fecha 20 de julio de 2006, se determina como cuadro clínico residual del actor: Politraumatizado. TCE, contusión hemorrágica frontal dcha, hematoma epidural frontal izq, fractura de C2 sin afectación medular, contusión pulmonar, fracturas costales derechas, traumatismo facial, trauma hepático-renal derecho (nefrectomía derecha), fractura derecha rotura Lli rodilla izq. En el apartado de limitaciones orgánicas y funcionales establece: Lesiones permanentes no invalidantes: Pérdida de un rinón, rodilla: flexión residual superior a90 grados y cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores.. Baremo 25, 99 y 110 máximo. CUARTO.- Presentada Reclamación Previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social el día 14 de septiembre de 2006, por parte de la Dirección Provincial se dicta resolución por la que dicha entidad gestora se ratifica en su propuesta anterior, en el sentido de que las dolencias que padece son constitutivas de lesiones permanentes no invalidantes, recogidas en los Baremos 25, 99 y 110, ya reconocidos. QUINTO.- A tenor del informe médico forense, emitido en fecha 20 de febrero de 2007, el actor padece las lesiones postraumáticas consecuencia del accidente laboral sufrido el 23 de mayo de 2005, presentando como secuelas del accidente laboral: pérdida de rinón derecho con afectación de la función renal del rinón contralateral, múltiples cicatrices, paquipleuritis derecha. Padece, asimismo, otras afecciones postraumáticas: subluxación cervical C2-C3, lesión ligamento cruzado anterior de rodilla derecha, cefalea con cuadro vertiginoso en estudio, que en ese momento no habían agotado todas las posibilidades terapéuticas, no alcanzando pues la categoría de secuelas, por lo que, una vez establecido y finalizado el tratamiento de las mismas, habría que reevaluarse la existencia de reducciones anatómico-funcionales que pudieran determinar un menoscabo que le incapacitaran permanentemente para el desarrollo de las actividades fundamentales propias de su profesión habitual, así como para otras actividades con requerimientos físicos similares.

SEXTO

Mediante resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la vista del expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, iniciado a instancias de la Inspección Provincial de Trabajo contra la empresa codemandada "GRUAS GASPAR, S.L.", en el accidente laboral sufrido por el actor en fecha 23 de mayo de 2005, se declara la existencia de responsabilidad empresarial de la empresa codemandada, declarando, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de seguridad social derivadas del accidente de trabajo citado, fueran incrementadas en un 30% con cargo exclusivo a la empresa responsable, así como respecto de las prestaciones que, derivadas del mismo accidente de trabajo, se pudieran reconocer en un futuro. SÉPTIMO.-Se ha agotado la vía de reclamación previa."

TERCERO

Que el Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

"Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Jesús Manuel frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT y la empresa "GRUAS GASPAR, S.L.", sobre PRESTACIONES, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dna. Jesús Manuel, y recibidos los...

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