STSJ Galicia 42/2011, 22 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución42/2011
Fecha22 Diciembre 2010

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2717/07 JS

ILMOS/AS. SRS/SRAS. MAGISTRADOS/AS

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

A CORUÑA, veintidós de diciembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002717 /2007 interpuesto por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ISABEL OLMOS PARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Amanda en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000089 /2007 sentencia con fecha dieciséis de Marzo de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª Amanda, nacida el 18-5-1947, figura afiliada a la S.S. con el nº NUM000 .

SEGUNDO

En fecha 13-7-2006, solicitó la concesión del subsidio asistencial por desempleo, para mayores de 52 años, prestación que fue denegada por Resolución de la D.P. del INEM de 7-11-2006, por no reunir el periodo de cotización genérico de 15 años para tener derecho a pensión contributiva de jubilación.

Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 18-12-2006.

TERCERO

La actora acredita las siguientes cotizaciones a la S.S. Española:

-Del 1-9-1980 al 31-5-1981: 273 días.

-Del 1-7-2004 al 30-6-2006: 730 " (Convenio especial).

CUARTO

La actora acredita igualmente las siguientes cotizaciones a la S.S. Francesa: -Del 1-1-1970 al 31-1-1973: 13 trimestres.

-Del 1-1-1975 al 31-3-1980: 21 trimestres.

-Del 1-1-1970 al 31-3-1980: 16 trimestres de cotización asimilada por nacimiento de hijo".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D~. Amanda contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (INEM) debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir el subsidio asistencial por desempleo para mayores de 52 años en cuantía del 80% de IPREM vigente en cada momento, con efectos económicos del 14-7-2006 y hasta que procede legalmente acceder a la jubilación, y, en consecuencia, condeno al demandado a estar y pasar por dicha declaración y abonar a la actora la prestación indicada.

Asimismo debo absolver y absuelvo al INSSS de las pretensiones en su contra esgrimidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la pretensión deducida en la demanda respecto del derecho de la parte actora a la prestación de subsidio por desempleo para mayores de 52 años que había sido denegada en vía administrativa por no reunir el requisito de tener 15 años cotizados (cotización genérica) para tener derecho a pensión contributiva de jubilación.

Contra dicha sentencia interpone recurso de suplicación la letrada del Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SPEE) en base a dos motivos, el primero al amparo del art. 191 apartado b) de la Ley Adjetiva Laboral y el segundo, al amparo del art. 191 c) del mismo texto legal en el que se denuncia-en el segundo-infracción, por aplicación errónea y no aplicación del artículo 215 1 de la LGSS . Dicho recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

La revisión fáctica que se pretende por el SPEE es la que consiste en redactar de nuevo el hecho probado cuarto de modo que diga lo que sigue: "La actora acredita 30 trimestres cotizados a la Seguridad Social francesa". Se basa para ello...

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