STSJ Galicia 5971/2010, 20 de Diciembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 5971/2010 |
Fecha | 20 Diciembre 2010 |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1729/07 MRA-AILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
MARIA ANTONIA REY EIBE
ALICIA CATALÁ PELLÓN
A CORUÑA, veinte de diciembre de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001729 /2007 interpuesto por Claudio contra la sentencia del JDO.
DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.
Que según consta en autos se presentó demanda por Claudio en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado SERVICIO GALEGO DE SAUDE, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, DIRECCION000 C.B., Hugo, Estrella . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000617 /2006 sentencia con fecha diecinueve de Enero de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:PRIMERO.-Don Claudio, con DNI número NUM000, ha prestado servicios para la empresa demandada, desde el 1 al 28 de septiembre de 2005, con la categoría profesional de marinero./.-SEGUNDO.- El 11 de septiembre de 2005, estando embarcado, sufrió un fuerte dolor abdominal, con vómito de sangre. Tras ser repatriado, el 19 de septiembre de 2005 fue ingresado en urgencias por dolor abdominal a estudio con hemorroide externa, con estreñimiento de doce días y sin expulsión de gases./.-TERCERO.- Permaneció de baja por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes desde el 13 de septiembre hasta el 9 de noviembre de 2005, par mejoría que permite trabajar./CUARTO.-Tras iniciarse expediente de determinación de contingencia, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución administrativa en la que estableció el carácter común de la baja por incapacidad temporal d el trabajador, interponiendo el actor reclamación previa que fue desestimada.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por DON Claudio, debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, al Instituto Social de la Marina, a la MUTUA GALLEGA, al Servicio Gallego de Salud, y a la empresa DIRECCION000 COMUNIDAD DE BIENES, Hugo Y Estrella
, de todos los pedimentos formulados en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
ÚNICO. La parte demandante, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas, y, en concreto, se denuncia la infracción del artículo 115.3 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con diversa jurisprudencia aplicativa, argumentando, dicho en apretada esencia, que, al manifestarse la enfermedad en el lugar y en el tiempo de trabajo, se debe de presumir accidente de trabajo sin existir prueba consistente en estas actuaciones que...
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ATS, 24 de Abril de 2014
...derivada de accidente de trabajo la incapacidad del trabajador y aportando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 20 de diciembre de 2010 (rec. 1729/2007 ), respecto de la que no resulta posible apreciar contradicción porque se refiere a un supuesto divers......