STSJ Comunidad Valenciana 3570/2010, 22 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3570/2010
Fecha22 Diciembre 2010

2 Recurso de Suplicación nº 2843/2010

Recurso contra Sentencia núm. 2843/2010

Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

Ilma. Sra. Dª María Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a veintidós de diciembre de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3570/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 2843/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de Alicante, en los autos núm. 456/2010, seguidos sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo, a instancia de D. Carlos José, asistido de la Letrada Dª Concepción Martínez García, y representado por el Procurador D. Raúl Martínez Giménez, contra Patronato Provincial de Turismo de la Costa Blanca, asistido del Letrado D. Francisco Luis Álvarez Figaredo, y representado por la Procuradora Dª Esperanza Ventura Ungo y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 31 de julio de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando las excepciones de incompetencia de jurisdicción, de litispendencia y de caducidad de la acción y estimando la demanda interpuesta por Carlos José contra PATRONATO PROVINCIAL DE TURISMO DE LA COSTA BLANCA, debo declarar y declaro la nulidad de las modificaciones sustanciales de las condiciones laborales del demandante, declarando el derecho del mismo a ser repuesto en su anterior categoría profesional de informador turístico y en el salario de 2.661,40 euros mensuales incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, condenando al organismo demandado a estar y pasar por esta declaración.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: El actor Carlos José, mayor de edad, con DNI- número NUM000, con domicilio en Alicante, viene prestando sus servicios por cuenta y orden del PATRONATO PROVINCIAL DE TURISMO DE LA COSTA BLANCA, como personal laboral, con la categoría profesional de informador turístico, salario de

2.661,40 euros mensuales incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias y antigüedad desde el 17-6-1996, en virtud de sucesivos contratos temporales, en los que consta como nivel de estudios terminados bachiller superior o equivalente, y con fecha 23-7-1999 se formalizó contrato laboral por tiempo indefinido para cubrir el puesto de trabajo de informador turístico. SEGUNDO: En sesión ordinaria del Consejo Rector del Patronato Provincial de Turismo de la Costa Blanca de fecha 1-10-09 se aprobó inicialmente el Proyecto de Relación de Puestos de Trabajo del Patronato Provincial de Turismo de la Costa Blanca. Por escrito presentado el 4-11-09 el demandante presentó alegaciones respecto a la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Patronato demandado, que fueron desestimadas por acuerdo, del Pleno de Diputación Provincial de Alicante de fecha 3-12-09, considerando aprobado definitivamente el Proyecto de Relación de Puestos de Trabajo y con fecha 12-2-10 el demandante interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el referido acuerdo, actualmente en tramitación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el procedimiento ordinario nº 2/000096/2010 .MC. TERCERO: Por resolución de fecha 25-1-10 de la Directora General del Patronato Provincial de Turismo de la Costa Blanca, notificada al actor el 8-2-10, se adscribió con carácter provisional al demandante, contratado laboral fijo con la categoría de informador turístico, al puesto de encargado de documentación y archivo, Servicio/Unidad de Documentación (código RPT 10145 ). CUARTO: En la relación de Puestos de Trabajo el puesto de encargado de documentación y archivo C1/C2, del Servicio/Unidad de Documentación, está encuadrado en el grupo C2. QUINTO: El salario del demandante en la nómina del mes de enero de 2010 ascendió a 2661,40 euros, según el siguiente desglose: Sueldo base: 734,71 euros. -Antigüedad (trienios): 107,36 euros.-Complemento convenio: 700,88 euros. -Complemento de puesto: 978,10 euros. -Ayuda familiar: 18 euros. - Prorrata pagas extraordinarias: 140,35 euros. SEXTO: El salario del demandante en la nómina del mes de marzo de 2010 ascendió a 2.205,49 euros, según el siguiente desglose: Sueldo base: 734,71 euros. -Antigüedad (trienios): 107,36 euros. - Complemento de destino: 415,56 euros. -Complemento específico: 487,03 euros. - Ayuda familiar: 18 euros. -Complemento de calidad: 145,76 euros. -Prorrata pagas extraordinarias: 315,07 euros. SEPTIMO: Con fecha 5-3-2010 el demandante interpuso reclamación previa ante la resolución de fecha 25-1-10 por la que se le adscribe con carácter provisional al puesto de encargado de documentación y archivo, reclamación que fue desestimada por silencio administrativo y con fecha 4-5-10 el demandante interpuso la demanda origen de las presentes actuaciones.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado por el demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el Patronato Provincial de Turismo de la Costa Blanca en suplicación la sentencia dictada el día 30-7-2.010 por el Juzgado de lo social número 3 de...

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