STSJ Comunidad Valenciana 3580/2010, 27 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Diciembre 2010
Número de resolución3580/2010

2 Rec.c/sent.nº 2699/2010

Recurso contra Sentencia núm. 2699/2010

Ilmo. Sr. D. Francisco Jose Perez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veintisiete de diciembre de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3580/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 2699/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de julio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 408/2010, seguidos sobre rescisión de contrato, a instancia de Dª Tomasa, asistida por el Letrado D. Pedro Francisco Menor Hernández, contra D. Carlos María, asistido por el Letrado D. Bernardo Garcia Rodríguez, ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES, asistido por el Letrado D. Luis Enrique De La Villa Gil y el MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Jose Perez Navarro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22 de julio de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la excepción de falta de agotamiento de vía previa opuesta por la ONCE, y estimando la excepción de prescripción opuesta por la ONCE y D. Carlos María, frente a la demanda, promovida por Dª Tomasa, sobre EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO GRAVE DEL EMPRESARIO y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, debo absolver y absuelvo a los demandados, de los pedimentos contenidos en la demanda, sin entrar a resolver sobre el fondo del asunto".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dª Tomasa, con DNI nº NUM000, presta sus servicios por cuenta y orden de la ONCE, desde el 16.09.1981, con categoría profesional de especialista de ventas desde el 1.10.01, y salario mensual de 3549'9 # incluida prorrata de pagas extras. La demanda tiene concertada la cobertura de riesgos profesionales con Mutua FREMAP (hecho no controvertido) SEGUNDO.- El 24.04.08, la actora acude a la consulta de la Dra. Flora (especialista en medicina de trabajado en la ONCE) con un cuadro de ansiedad y síntomas depresivos que relaciona con situación laboral, por lo que la Dra. Tomasa la remite a médico de atención primaria y al especialista en psiquiatría. Ese mismo día, la Dra. Tomasa informa del hecho al Sr. Felicisimo (entonces, Director Provincial de la ONCE), (testifical de la Dra. Tomasa, y doc. nº 14 ramo de prueba de la ONCE), y éste a su vez lo comunica a la Dirección General en Madrid, desde donde se le informa que se dé el máximo apoyó a la Sra. Tomasa (declaración de D. Plácido, Director General de la ONCE) TERCERO.- El 25.04.08 la actora inicia proceso de IT por contingencias comunes con diagnóstico de Trastorno depresivo no clasificado bajo otros conceptos (doc. nº 3 ramo de prueba de la parte actora). A instancia de la actora se promovió ante el INSS, expediente de determinación de contingencia, recayendo resolución de fecha 27.02.09 declarando que el proceso de baja médica de 25.04.08 tiene su origen en accidente de trabajo tras la investigación llevada a cabo por la inspección de trabajo, que emite informe donde se concluye la existencia de indicios suficientes y razonables para poder estimar la existencia de una situación de acoso laboral en el trabajo, declarando responsable del pago de las prestaciones a Mutua FREMAP (doc. nº 5 ramo de prueba de la parte actora) También a instancia de la actora se promovió expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo concluyendo con resolución de 11.12.09, declarando la inexistencia de responsabilidad empresarial por el accidente sufrido por la actora el 25.04.08, y en consecuencia la improcedencia del recargo (doc. nº 19 ramo de prueba de la ONCE) CUARTO.- Con fecha 30.05.08 la actora formuló denuncia ante la Inspección de Trabajo sobre situación de acoso laboral. Con fecha 12.02.09, se elabora informe por la Sra. Inspectora Dª Celsa, concluyendo que la conducta del Sr. Carlos María, vendedor y Secretario General de la Sección de UTO-UGT-ONCE, constituye un acoso en el trabajo contra la actora, concurriendo además una especial negligencia en la ONCE al ser ésta situación sobradamente conocida en la empresa y permitida por la Dirección, suponiendo los hechos descritos vulneración de los artículos 10.1, 15 y 40.2 CE, y artículos 4.2e) del ET, calificando los hechos como infracción muy grave, por lo que se inicia procedimiento administrativo sancionador levantando Acta de Infracción Muy grave, grado máximo, tramo máximo, con propuesta de sanción de 187.515 euros (Informe y Acta de Infracción incorporados a autos, dándose por reproducidos). Presentado por la ONCE, escrito de alegaciones y pruebas, se emite nuevo Informe por la inspectora el 1.04.09 (incorporado a autos), tras el que el Director General de Trabajo, emite resolución de 7.08.09 donde estimando parcialmente las alegaciones de la empresa se confirma la calificación de la falta como muy grave si bien en grado mínimo pasando a imponer una sanción de 6251 euros (doc. nº 2 ramo de prueba de la actora) QUINTO.- Tras la notificación a la ONCE del Acta de Infracción, se inicia por la empresa expediente disciplinario contra el Sr. Carlos María

, abriendo pliego de cargos el 4.02.09, frente al que se presenta por el trabajador escrito de alegaciones el

13.03.09 (doc. nº 15 ramo de prueba de la ONCE). Igualmente se emiten informe el 12.03.09, por el Comité de Empresa, y el 1.04.09 por el Comité Intercentros (doc. nº 16 y 17, respectivamente del ramo de prueba de la ONCE) . Finalmente por comunicación escrita de 24.04.09 la ONCE, sanciona al actor con despido y efectos del mismo día (doc. nº 1 ramo de prueba del Sr. Carlos María ). El 18.05.09 el actor presentó papeleta de conciliación previa. El 5.06.09 tuvo entrada en los Juzgados de lo Social de Madrid de demanda por despido que fue admitida a trámite por el Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid, llegando las partes a un acuerdo el 19.11.09, por el que la empresa reconoce la improcedencia del despido extinguiéndose la relación laboral en el día de la fecha, y ofreciendo al actor la suma total de 190.000 euros a abonar en los plazos y condiciones allí señalados, lo que se acepta por el trabajador, manifestando que con el percibo de dicha cantidad nada más tiene que reclamar por ningún concepto (doc. nº 2 ramo de prueba del Sr. Carlos María ) SEXTO.- La actora fue alta el 21.10.09 (doc. nº 6 ramo de prueba de la parte actora). Con fecha 22.10.09, la ONCE dirige escrito al Sr. Carlos María comunicándole que desde el día de la fecha queda totalmente prohibida la entrada a la sede de la ONCE, salvo para la realización de asuntos de su condición de afiliado que serán tratados en la 2ª planta y por el tiempo estrictamente necesario. En contestación a dicho escrito, el Sr. Carlos María dirige a la ONCE el 27.10.09 escrito haciendo valer su cargo de Secretario General del Sindicato UTO, y los derechos y obligaciones...

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