STSJ Castilla-La Mancha 340/2010, 20 de Diciembre de 2010

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCLM:2010:4274
Número de Recurso333/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución340/2010
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00340/2010

Recurso de Apelación nº 333/09

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Toledo

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López

Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez

D. Manuel José Domingo Zaballos

D. Ricardo Estévez Goytre

S E N T E N C I A Nº 340

En Albacete, a veinte de Diciembre de dos mil diez.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación seguido bajo el nº 333/09 contra la Sentencia, de fecha 10 de Junio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Toledo, en el procedimiento ordinario nº 135/06, en el que han sido partes apelantes el SESCAM, representado y dirigido por los servicios jurídicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y la entidad aseguradora Zurich España S.A., representada por la Procuradora Dª Ana J. Gómez Ibáñez, y como parte apelada D. Juan Miguel, representado por la Procuradora Dª María José Collado Jiménez. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Debo estimar en parte el recurso contencioso- administrativo interpuesto por D. Juan Miguel contra la desestimación presunta de la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada por la recurrente el 2 de marzo de 2005 ante el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y debo anular la resolución presunta recurrida y declarando la responsabilidad patrimonial de la Administración debo condenar y condeno al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y a la mercantil Zurich España Cía. de Seguros y Reaseguros a abonar solidariamente al recurrente la suma total de doscientos cuarenta y siete mil quinientos cincuenta euros con veintiocho céntimos de euro (247.550,28 euros), suma que devengará los intereses del art. 106 de la LJCA ; sin expresa condena en costas."

Segundo

Notificada la resolución a las partes interesadas, las partes demandada y codemandada interpusieron sendos recursos de apelación dentro de plazo. Admitidos a trámite por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes para que hiciesen alegaciones, trámite que cumplimentaron en legal forma.

Tercero

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 16 de Diciembre de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la sentencia cuyo fallo se ha trascrito, se valora la prueba practicada en autos, la documental, Informe del Inspector Médico de Servicios Sanitarios de SESCAM, informe pericial aportado por la actora con su demanda a cargo de los Doctores Curiel y López Terradas, así como el llevado al pleito por la aseguradora Zurich España, también a cargo de dos médicos, concluyéndose lo siguiente:

  1. El origen de las secuelas acreditadas que sufre el recurrente es iatrogénico, esto es, derivado de la intervención quirúrgica practicada en el Hospital de Albacete el 6 de Noviembre de 2002, que produjo un daño neurológico de presumible origen inquémico.

  2. No consta prueba suficiente de que la intervención (artrodesis instrumentada L4-L5, más

    caminectomía L4 con sistema de fijación colorado 2) no fuera ajustada a la buena praxis médica, y

  3. La ausencia de consentimiento informado, ni escrito ni verbal.

    A partir de esos presupuestos y aplicando al caso las previsiones normativas del art. 139 y siguientes LRJAP y PAC, desarrollo del art. 106 de la Constitución, así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo, Sala 3ª (SSTS de 14 de Marzo de 2005, 16 de Marzo de 2005, 4 de Abril de 2000, 14 de Julio de 2001, 14 de Octubre de 2002, 4 de Abril de 2006 ), declara concurrentes los requisitos que acarrean la imputación de la conducta daños a la Administración por la existencia de las secuelas que reseña, estando probadas también, y en congruencia, la obligación de resarcimiento al perjudicado antijurídicamente por el funcionamiento de un servicio público y, orientado por el Baremo establecido en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro de la Circulación de Vehículos a Motor, Real Decreto Legislativo 8/2004, de 28 de Octubre y Resolución de la DGS y de Pensiones de 20 de Enero de 2009 : 247.550,28 #, con el devengo de intereses del art. 106 LRJPAC .

Segundo

En el recurso de apelación presentado por la Administración autonómica CastellanoManchega, interesa sentencia que, revocando la de instancia, anule la resolución judicial apelada y, subsidiariamente, rebaje la cantidad a que asciende la indemnización en los términos expuestos en el cuerpo del escrito de oposición a la apelación. En síntesis, que sí hubo la información facultativa necesaria y que se prestó el consentimiento para la operación, todo ello "comentado la gravedad de las secuelas sufridas por el paciente que, tal como se afirma en la sentencia, son de origen iatrogénico pero no se deriva de mala praxis médica". Con cita de dos sentencias (una de Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, otra del TSJ de Cantabria), en casos como el de autos, la cuantía de la indemnización ha de reducirse a la cantidad a que ascienda la compensación por las secuelas sufridas (127.550,28 #) en concepto de daño moral por falta de consentimiento informado del paciente.

Tercero

Apela la parte que fue codemandada, Zurich España S.A., interesando sentencia de esta Sala que revoque la de instancia, pretensión que fundamenta desarrollando los siguientes motivos impugnatorios:

  1. La sentencia incurre en error al valorar la prueba practicada, pues sí hubo información al paciente, que conocía los riesgos de la intervención a la que fue sometido.

  2. No estar conforme con la interpretación del Juzgador sobre la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de ausencia de consentimiento informado como causa de indemnización de daño físico o corporal cuando la actuación se ha ajustado a la lex artis, ya que, como debidamente alegaron en la litis, el Tribunal Supremo tiene declarado que la ausencia de información constituye un daño moral distinto y ajeno del daño corporal, no siendo indemnizable éste último, independientemente de que hubiera otras opciones de tratamiento, de lo que se deriva que, en cualquier caso, el quantum indemnizatorio fijado fue a todas luces elevado. Con cita de varias SSTS. Se ha opuesto a las apelaciones la representación de la actora, D. Juan Miguel, abundando en lo que fue la fundamentación de la sentencia recurrida.

Cuarto

Así planteada la controversia en...

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