STSJ Cataluña 8273/2010, 21 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8273/2010
Fecha21 Diciembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0004495

EL

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 21 de diciembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8273/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlota frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 23 de abril de 2010, dictada en el procedimiento Demandas nº 266/2010 y siendo recurrido/ a Acaservi, S.A. y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de abril de 2010, que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando las excepciones de inadecuación de procedimiento, caducidad, falta de legitimación activa, y cosa juzgada material negativa, alegadas por las demandada y desestimando, a su vez, la demanda deducida por DÑA. Carlota en su calidad de Presidenta del Comité de Empresa frente a ACASERVI, S.A., sobre conflicto colectivo, debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones en su contra formuladas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La empresa demandada, se dedica a la asistencia en carretera, considerada como prestación vinculada a contratos de seguro del ramo del automóvil, así como a la integración en asociaciones o clubs automovilísticos. Doc. acompañado con la demanda y nº 1 de la demandada. 2º.- Los trabajadores afectados por el conflicto se dedican a la atención de las llamadas telefónicas efectuadas por los usuarios del servicio, así como a la tramitación de los expedientes para la solución de las incidencias. Doc. acompañado con la demanda y nº 1 de la demandada.

  1. - La actividad de la empresa es de carácter estacional, incrementándose el volumen coincidiendo con los periodos de vacaciones (Navidad, Semana Santa y verano) por el propio aumento de los desplazamientos en automóvil por parte de los beneficiarios de la prestación de asistencia en carretera. Doc. acompañado con la demanda y nº 1 de la demandada y testifical a su instancia.

  2. - En los periodos de mayor actividad la empresa contrata a trabajadores temporales para la atención telefónica de los usuarios, pero no para la tramitación de los expedientes que se realiza por el personal fijo al ser una tarea más compleja. Doc. acompañado con la demanda y nº 1 de la demandada y testifical a su instancia.

  3. - La empresa demandada tiene subcontratado con terceras empresas el servicio de atención telefónica, a las que en los momentos de mayor actividad desvía las llamadas entrantes que no puede atender con sus propios trabajadores. Doc. acompañado con la demanda y nº 1 de la demandada y testifical a su instancia.

  4. - En la empresa demandada se aplicaba el Convenio Colectivo para las empresas Siderometalúrgicas, pasándose al Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Catalunya desde el día

    1.1.2007 . Testifical a instancias de la demandada.

  5. - El sistema de vacaciones de cada año se negocia en el ultimo cuatrimestre del año anterior y ello debido a que la actividad de la empresa así lo exige y a que existen trabajadores que las quieren disfrutar desde principios del año. Testifical a instancias de la demandada.

  6. - Las vacaciones se solicitan por los trabajadores y se asignan según prioridades (puntos del año anterior, hijos en edad escolar, etc.) Testifical a instancias de la demandada.

  7. - Como quiera que en las negociaciones para el sistema de vacaciones del año 2009 no se llegó a un acuerdo, el Comité de Empresa interpuso una demanda de conflicto colectivo dando lugar a los autos nº 66/2009 del Juzgado de lo Social nº 2 de Barcelona, llegándose en fecha 17.4.2009 a un acuerdo de conciliación para la cobertura de vacantes de las vacaciones del año 2009 y el compromiso de negociar la determinación de la asignación de las vacaciones y su periodo para 2010. Doc. nº 7 demandada que se da por totalmente reproducido.

  8. - El Comité de Empresa y la Dirección de la Empresa iniciaron negociaciones desde el día 27.8.2009 para fijar el calendario vacacional del año 2010, sucediéndose luego cinco reuniones entre los meses de octubre y noviembre, finalizándose el día 17.11.2009 ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo. Docs. nº

    8.1 y 8.2 demandada.

  9. - En fecha 24.11.2009, la empresa interpuso una demanda de conflicto colectivo dando lugar a los autos nº 1175/2009 del Juzgado de lo Social nº 26 de Barcelona, dictándose sentencia en fecha 5.2.2010 por la que, con estimación de la demanda, se declaró que la utilización del término "preferentemente" en el art. 30 del convenio colectivo aplicable en la empresa no impide la fijación de las vacaciones en otros periodos a lo largo del año. Doc. aportado por ambas partes.

  10. - Terminadas las negociaciones a que se ha hecho referencia, la empresa fijo el sistema de planificación de vacaciones para el año 2010, denominado Procedimiento de asignación de vacaciones 2010, en el que se posibilita a todo el personal la asignación de 2 semanas consecutivas en el periodo preferente, entre mayo y septiembre, fijándose finalmente las vacaciones para todos los trabajadores para dicho año. Doc. nº 1acompañado con la demanda que se da por totalmente reproducido, docs. nº 10.1 a 10.7 demandada y testifical a su instancia.

  11. - El Comité de Empresa realizó una propuesta de vacaciones para el personal de la central de alarmas para los años 2010 y sucesivos, que se da por totalmente reproducido. Doc. nº 2 acompañado con la demanda.

  12. - En fecha...

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