SAP Madrid 80/2020, 5 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Marzo 2020
Número de resolución80/2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

/

N.I.G.: 28.047.00.2-2018/0004660

Recurso de Apelación 631/2019

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Collado Villalba

Autos de Procedimiento Ordinario 532/2018

D./Dña. Seraf‌ina D./Dña. Santiago

PROCURADOR D./Dña. SUSANA GOMEZ CEBRIAN

D./Dña. Seraf‌in

D./Dña. Santiago

D./Dña. Seraf‌ina

PROCURADOR D./Dña. ANGEL FRANCISCO CODOSERO RODRIGUEZ

D./Dña. Seraf‌in

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESÁREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

Dña. MARÍA TERESA SANTOS GUTIERREZ

En Madrid, a cinco de marzo de dos mil veinte.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO núm.532/2018, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 5 de COLLADO VILLALBA, a los que ha correspondido elRollonúm. 631/2019, en los que aparece como

parte apelante D. Santiago, representado por la Procuradora Dª. SUSANA GÓMEZ CEBRIÁN, y como apelados Dª. Seraf‌ina, representada por el Procurador D. ÁNGEL FRANCISCO CODOSERO; y D. Seraf‌in, incomparecido en esta alzada. Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 3 de junio de 2019, se dictó sentencia en primera instancia cuyo fallo era del siguiente tenor: >

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la parte demandada, don Augusto, se presentó escrito interponiendo en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido, con traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 26 de febrero de 2020.

CUARTO

En tramitación del Rollo de Apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia de instancia.

PRIMERO

Por la representación procesal de don Augusto se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Collado y Villalba, nº 74/2019, de 3 de junio, que estima la demanda interpuesta en los términos recogidos en el antecedente de hecho primero de esta resolución.

Muestra que la parte recurrente su disconformidad con la sentencia de instancia, alega que la condición de usufructuario se constituyó existencia por un pacto verbal con su hijo para que alquilara la vivienda de éste y destinar las rentas a la amortización pendiente de un préstamo hipotecario procedente de una vivienda donada por don Camilo a su madre, doña Florinda, efectuada el 10 de mayo de 2010, acuerdo, que le permitía usufructuar la vivienda, como prueba de dicho acuerdo verbal se ref‌iere a una copia del escrito de impugnación a un recurso de reforma presentado por la hoy demandante en las Diligencias Previas 473/2015, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid, en el que hace alusión a la existencia de un pacto entre don Camilo y su hijo. Manif‌iesta que el usufructo se adquiere mediante pacto entre los particulares inter vivos o mortis causa y por prescripción, y en virtud de pacto verbal con su hijo adquirió el usufructo de la vivienda, indicando f‌inalmente que la cadena de donaciones de la vivienda ha tenido por f‌inalidad eludir el acuerdo al que habían llegado.

En consecuencia, solicita la estimación del recurso de apelación interpuesto, la desestimación de la demanda formulada y que se declare que es usufructuario de la vivienda litigiosa.

SEGUNDO

ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA. HECHOS PROBADOS .

Alegada por la parte recurrente la existencia de un error en la valoración de la prueba practicada debe señalarse que la SAP Madrid, Sección 21ª, en sentencia de 21 de febrero de 2013, declara: "Jurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Civil, Sección 21ª, 21-02-2013 (rec. 2018/2010)cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez "a quo" sobre la base de la actividad desarrollada en el acto del juicio, debe partirse, en principio, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el acto solemne del juicio en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción, concentración y oralidad, pudiendo la Juzgadora desde su privilegiada y exclusiva posición, intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente su resultado, así como la forma de expresarse y conducirse de las partes y los testigos

en su narración de los hechos y la razón del conocimiento de éstos, ventajas de las que, en cambio, carece el Tribunal llamado a revisar dicha valoración en segunda instancia, exigencia que no se cumple ni siquiera con el visionado del soporte informático del acta, pues, como ya hemos dicho, no tiene la posibilidad de intervenir que posee el Juez "a quo". De ahí que el uso que haya hecho el Juez de su facultad de libre apreciación o apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia ( Sentencias del Tribunal Constitucional de fechas 17 de diciembre de 1985, 23 de junio de 1986, 13 de mayo de 1987, 2 de julio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 24 de Mayo de 2023
    • España
    • May 24, 2023
    ...contra la sentencia dictada el 5 de marzo de 2020, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Undécima), en el rollo de apelación n.º 631/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 532/2018 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Collado Mediante diligencia de ......
  • SAP Madrid 334/2022, 26 de Septiembre de 2022
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 13 (civil)
    • September 26, 2022
    ...de 2020 (ECLI:ES:APM:2020:5674 A); Sección 14ª, de 10 de julio de 2020 (ECLI:ES:APM:2020:4348 A) y Sección 8ª, de 8 de junio de 2020 (ECLI:ES:APM:2020:2724 "Este tribunal había venido entendiendo en diversas resoluciones que debía atenderse a si el prestatario había dejado de cumplir la obl......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR