STSJ Asturias 3161/2010, 20 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3161/2010
Fecha20 Diciembre 2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03161/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0102527

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002471 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 331/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 OVIEDO

Recurrente/s: Eva

Abogado/a: LAURA DE LA FUENTE GOMEZ

Recurrido/s: INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 3161/10

En OVIEDO, a veinte de Diciembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2471/2010, formalizado por la Letrada LAURA DE LA FUENTE GÓMEZ, en nombre y representación de Eva, contra la sentencia número 366/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 331/2010, seguidos a instancia de Eva frente al INSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Eva presentó demanda contra INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 366/2010, de fecha trece de Julio de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora, Eva, nacida el 29 de abril de 1.952, figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000, fue declarada en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de agricultora, derivada de enfermedad común, por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 28 de septiembre de 2.007, con derecho a pensión vitalicia en cuantía del cincuenta y cinco por ciento sobre una base reguladora de 520,97 euros mensuales.

  2. - Las dolencias que determinaron aquella declaración fueron "Fractura de acuñamiento L2 con signos de remodelación artrósica. Lumboartrosis L5-S1. Gonartrosis derecha moderada (compartimento interno). Neuropatía nervio cubital y mediano de miembro superior izquierdo por compresión a nivel de carpo no intervenida".

  3. - Solicitada revisión por agravación y seguidas actuaciones administrativas se dictó resolución el 16 de diciembre de 2.009 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, en la que se declara que la actora continúa en el grado de incapacidad que tiene reconocido. La reclamación previa formulada el 20 de enero fue desestimada el 3 de marzo de 2.010.

  4. - La demandante presenta: Fractura acuñamiento de L2 (grado I) con signos de remodelación artrósica. Lumboartrosis L5-S1. Gonartrosis derecha moderada en compartimento interno. Neuropatía cubital y mediano izquierdos, por compresión en el carpo, no intervenida. Prótesis total de rodilla derecha en enero del año 2.008. Obesidad. Hipertensión arterial. Diabetes mellitus tipo 2. Hipotiroidismo. Dislipemia a tratamiento. Fractura de quinto MTC con tratamiento quirúrgico realizado en agosto del año 2.009. Trastorno depresivo recurrente.

  5. - Fue reconocida por el facultativo del Equipo de valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamen-propuesta el 3 de diciembre de 2.009.

  6. - La base reguladora de prestaciones es de 520,97 euros mensuales y la fecha de efectos el 17 de diciembre de 2.009.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por Dª Eva contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social absolviendo al demandado de todas las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR