SAP Valencia 387/2010, 22 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución387/2010
Fecha22 Diciembre 2010

ROLLO NÚM. 000758/2010

VTA

SENTENCIA NÚM.: 387/10

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a veintidós de diciembre de dos mil diez.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA, el presente rollo de apelación número 000758/2010, dimanante de los autos de Incidente Concursal - 001544/2009, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelantes a PROMOCIONES NOU TEMPLE SLU, TEMPLE SERVICIOS INMOBILIARIOS SLU y GRUPO TEMPLE OBRAS PROYECTOS SLU, representado por el Procurador de los Tribunales JAVIER ROLDAN GARCIA, y asistido del Letrado don JOSE FRANCISCO LOPEZ NAVARRO, y de otra, como apelados a Pedro y Romualdo, representado por el Procurador de los Tribunales don LUIS JOSE CERVELLO PEREMARCH, y asistido del Letrado don JUAN JOSE BREVA PRIETO, y el ADMINISTRADOR CONCURSAL sobre incidente concursal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por PROMOCIONES NOU TEMPLE SLU, TEMPLE SERVICIOS INMOBILIARIOS SLU y GRUPO TEMPLE OBRAS PROYECTOS SLU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA en fecha 16-3-2010, contiene el siguiente FALLO: Que estimando como estimo la demanda de incidente concursal promovida por el Procurador Sr. Cervelló Peremarch en la representación que ostenta de sus mandantes D. Pedro Y D. Romualdo, en el seño del concurso de acreedores num. 255/08 de este Juzgado relativo a la entidad declarada en concurso TEMPLE SERVICIOS INMOBILIARIOS S.L. dispongo que procede la resolución contractual impetrada y relativa al inmueble en construccion sito en Urbanización Artana 1 en Villarreal (Castellón), contrato suscrito en 23 de febrero de 2007, con sus efectos legales inherentes, ostentando en su consecuencia la actora credito contra la masa para el reembolso de las sumas dinerarias entregadas como anticipos a cuenta del previo total. Sin pronunciamiento en materia de costas procesales.".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por PROMOCIONES NOU TEMPLE SLU, TEMPLE SERVICIOS INMOBILIARIOS SLU y GRUPO TEMPLE OBRAS PROYECTOS SLU, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil 1 de los de Valencia de fecha 16 de Marzo de 2010 estima la demanda de incidente concursal formulada por la representación procesal de DON Pedro Y DON Romualdo contra la entidad concursada TEMPLE SERVICIOS INMOBILIARIOS SLU, declarando la resolución contractual relativa a la vivienda (y su plaza de aparcamiento y cuarto trastero) identificada con el número 11 en planta segunda del inmueble en construcción sito en la Urbanización Artana I de Villarreal (Castellón), contratos suscrito entre las partes el 23 de Febrero de 2007, ostentando la parte actora un crédito contra la masa para el reembolso de las sumas dinerarias entregadas como anticipos a cuenta del precio total.

Interpone recurso de apelación contra dicha resolución la representación de la entidad TEMPLE SERVICIOS INMOBILIARIOS SLU - folio 118 y los siguientes del procedimiento-, actuando, además en representación de Promociones Nou Temple y de Grupo TEMPLE, obras, proyectos y desarrollos urbanísticos SLU, alegando, en síntesis: 1) EXCEPCIÓN PROCESAL por indebida acumulación de acciones, porque el contrato que se pretende resolver sólo se suscribió por la demandada TEMPLE SERVICIOS INMOBILIARIOS, y no por las otras dos codemandadas, y en el fallo de la sentencia nada se dice respecto de la absolución de las otras dos entidades indebidamente demandadas, lo que, además de incongruente, ha de tener reflejo en materia de costas; 2) Que el incumplimiento en la entrega no era exigible en el momento en que se procedió por el demandante al tiempo de la presentación de la demanda, en relación con los incumplimientos alegados de contrario y consistentes en la falta de aval, la falta de inicio de las obras y la falta de ejecución de las mismas, en atención al contenido de las estipulaciones del contrato. En la fecha de presentación de la demanda todavía no había vencido la obligación de ejecución y entrega señalada en el contrato, y no podía instarse eficazmente la resolución. 3) La parte compradora ha incumplido la obligación de pago del precio aplazado por lo que conforme al contenido del artículo 1124 del Código Civil no podían instar la resolución, ya que dejaron de pagar las cuotas del precio aplazado, más de un año antes de presentar la demanda. No comunicaron tal circunstancia con preaviso y no hubo requerimiento previo 4) La parte compradora ha incumplido su obligación de requerimiento de resolución antes de solicitar la ejecución del aval. El escrito de resolución de 18-11-09 no fue eficaz, porque se instó la resolución después de declarado el concurso, antes de la fecha indicada en el contrato, y después de instarse el cumplimiento del mismo -burofax de 6/8/08- 5)El hipotético incumplimiento de la demandada fue anterior a la declaración del concurso e indicó que no cabe la resolución por un incumplimiento anterior al concurso a tenor de la interpretación que efectúa del artículo 1124 del Código Civil en relación con los artículos 61 y 62 de la ley Concursal . Considera que el contrato es de tracto único con prestaciones pendientes entre ambas partes, 6) Subsidiariamente, en caso de resolución contractual el crédito es concursal y no contra la masa. 7) No consta cuál es el resultado de la ejecución del aval: enriquecimiento injusto. El crédito debería ascender a 11.258'61 Euros, en lugar de los 26.510 Euros, pues se pide la ejecución de los avales por 15.251'39 Euros y no consta el resultado de tal reclamación 8) Finalmente y en lo que a las costas de la apelación se refiere argumentó que no procede la imposición a su representada para el caso de la desestimación del recurso, atendidos los argumentos que se expresan en la sentencia apelada y por razón de las circunstancias excepcionales que pueden venir referidas a la novedad en que la norma concursal aborda la cuestión y las distintas posturas mantenidas.

La representación procesal del demandante se opuso al recurso de apelación formulado por las razones que se expresan, razonando en síntesis que no existe contradicción en su actuación .Argumentó que se ha...

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