SAP Madrid 614/2010, 23 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Diciembre 2010
Número de resolución614/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00614/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7008146 /2010

RECURSO DE APELACION 503 /2010

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 230 /2009

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de MAJADAHONDA

Apelante/s: RECORTI NAUTICA, S.L.

Procurador/es: FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ

Apelado/s: NAUTICAS MARINA CENTER, S.L.

Procurador/es: VALENTIN GANUZA FERREO

SENTENCIA NÚM. 614

Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, veintitres de diciembre de dos mil diez.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario nº 230/09, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Majadahonda, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 503/10, en el que han sido partes, como apelante RECORTI NAUTICA, S.L., que estuvo representada por la Procuradora Dª Mª Fuencisla Martínez Minguez; y de otra, como apelado NAUTICAS MARINA CENTER, S.L., que vino al litigio representada por el Procurador D. Velentín Ganuza Férreo, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado. VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 11 de diciembre de 2009 el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Majadahonda en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Se ESTIMA PARCIALMENTE la DEMANDA PRINCIPAL interpuesta por el/la Procurador/a D./Dña. Esteban Muñoz Nieto, en nombre y representación de NAUTICAS MARINA CENTER S.L., en los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado contra RECORTÍ NAUTICA S.L., CONDENANDO a la demandada a satisfacer a la actora la suma de TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO ERUOS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO ( 34.448,82 euros), más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda ante el Juzgado, intereses que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de esta resolución y hasta que sea totalmente ejecutada y todo ello sin expresa condena en costas procesales.

Se DESESTIMA INTEGRAMENTE la DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por el/la Procurador/ a D/Dña. José María Muñoz Ariza, en nombre y representación de RECORTÍ NAUTICA S.L. contra NAUTICAS MARINA CENTER S.L., absolviendo a la demandada reconvencional de las pretensiones deducidas en su contra y todo ello con expresa imposición a la actora reconvencional de las costas procesales causadas ."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de RECORTÍ NAUTICA S.L., que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que de inmediato se abrió el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el 21 de diciembre de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

Con la finalidad de exponer siquiera de manera sucinta los hechos que sustentan la demanda y reconvención, ha de recordarse lo que sigue: La demandante, Náuticas MARINA CENTER, reclamaba a RECORTÍ NAUTICA la suma de 40.146, 79 euros, resto del importe de la embarcación Beneteau modelo 57 más las mejoras, comprada por la demandada. Se llevó a cabo el pedido en firme el 28 de agosto de 2006 fijándose el plazo de la entrega a mediados de enero de 2007. El 15 de febrero se aporta documentación para matricular, pero un error mecanográfico hace que se matricule con nombre distinto al deseado por el comprador, lo que hubo de rectificarse; el 23 de marzo de 2007, la firma de abogados Cortina & López dirige en nombre de la compradora, carta recordando que no se había entregado la embarcación. Se firma un anexo al contrato el día 30 del mismo mes y año, en el que se reconoce el retraso, y de modo expreso se hace constar que este documento no implica renuncia a las acciones que pudieran caber por el retraso en la entrega; el 2 de abril se emite certificado de navegabilidad y finalmente el 27 de mayo, la actora notifica que la vave está terminada y revisada.

En su escrito de contestación se oponía a la demanda, admitiendo la existencia de un pedido en firme, pero que el precio final, ya pagado, incluía el equipamiento del equipo de seguridad y la electricidad así como el impuesto de matriculación, denunciaba incumplimiento en el plazo de entrega y existencia de defectos. Pone de relieve el reconocimiento de contrario del atraso en la entrega y asimismo se reconocen defectos y se comprometen a reducir del precio la suma de 6.860 24 euros ( doc. 8 y 9). Mantiene asimismo que se incluyen en la factura elementos no...

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