SAP Baleares 413/2010, 22 de Diciembre de 2010
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Diciembre 2010 |
Número de resolución | 413/2010 |
Audiencia Provincial de Baleares
Sección Segunda
Apelación Rollo 240/2010
Autos de Procedimiento Abreviado núm. 364/2009
Procedente del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Palma
SENTENCIA NÚM. 413 / 2010
Ilustrísimo señores:
Presidente:
D. EDUARDO CALDERÓN SUSÍN
Magistrados:
D. DIEGO GÓMEZ REINO DELGADO
D. MARÍA RODRÍGUEZ LÓPEZ
En Palma de Mallorca, a 22 de diciembre de 2010.
VISTO ante esta Audiencia Provincial en trámite de apelación el proceso penal con Rollo de Sala núm. 240/2010, dimanante de los Autos de Procedimiento Abreviado núm. 364/2009, del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Palma, seguidos por la presunta comisión de un delito de lesiones en el ámbito familiar, al haberse interpuesto recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales Don Xim Aguiló de Cáceres Planas, que actúa en nombre y representación de Eutimio, el cual ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal, con el resultado que obra en Autos, habiendo correspondido la ponencia del asunto, por turno de reparto, para expresar la opinión de esta Sala, tras las deliberaciones correspondientes, a la Magistrada Doña MARÍA RODRÍGUEZ LÓPEZ.
Con fecha 21 de octubre de 2009 por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Palma, recayó sentencia
núm. 440/2009, cuyo fallo literalmente dice:
"Que debo condenar y condeno a Eutimio como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar, a la pena de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad y 2 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas. Pago de costas".
Contra la misma ha sido interpuso recurso de apelación por la defensa del acusado en el que alega 1º) Vulneración del derecho constitucional a un proceso con todas las garantías; 2º) Error en la valoración de la prueba; 3º) Atipicidad de la conducta del encausado y 4º) Infracción por inaplicación de la eximente incompleta de trastorno mental transitorio del artículo 20.1º del Código Penal, habiendo sido tramitado tal y como prescribe el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
HECHOS Hacemos nuestros y declaramos probados los propios de la resolución recurrida:
"Probado y así se declara que el acusado, Eutimio, mayor de edad, en cuanto nacido en 7 de mayo de 1969, sin antecedentes penales y no privado de libertad por esta causa, en hora no determinada del día 16 de diciembre de 2008, mantuvo una discusión con su hijo de 16 años de edad, Jenaro, durante el transcurso de la cual le golpeó en el pecho y las costillas y le pegó con un palo, escupiéndole hasta tres veces en la cara. A consecuencia de la agresión, Jenaro sufrió lesiones consistentes en contusiones varias, con erosión labial inferior y hematoma pectoral izquierdo que precisaron de una única asistencia facultativa y que tardaron en curar 10 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales. El menor ha renunciado a la indemnización que pudiera corresponderle".
Siendo cuatro los motivos que articulan el presente recurso, procedemos a dar respuesta individualizada, a cada uno de ellos.
El primero, relativo a la vulneración del derecho constitucional a un proceso con todas las garantías, al haber utilizado la juez de instancia como prueba de cargo la pericial del médico forense a pesar de haber sido impugnado por la defensa en su escrito de conclusiones provisionales y sin que el referido galeno compareciera en el acto del plenario a fin de ratificar su informe, por lo que no puede acreditarse por tales medios la producción de lesión alguna a la perjudicada.
Dicho lo cual, constata esta Sala que efectivamente el acusado, en su escrito de defensa, impugnó genéricamente el mencionado informe, no en cambio realizó solicitud de ampliación o aclaración del mismo y, muchos menos, instó la comparecencia del forense al acto de juicio a tales efectos, remitiéndonos por lo demás a lo que ya manifestara la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en sentencia de 6 de junio de 1997, al mantener que "cuando se trata de informes o dictámenes realizados por peritos oficialmente asignados a estos menesteres, en forma colegiada y gozando de la permanencia e inamovilidad del funcionario público, normalmente alejados del caso concreto, con altos niveles de especialización y adscritos a organismos dotados de los medios costosos que exigen las modernas técnicas de análisis, no parece desacertado -y así lo viene...
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