SAP Huelva 162/2010, 21 de Diciembre de 2010

PonenteANDRES BODEGA DE VAL
ECLIES:APH:2010:901
Número de Recurso28/2010
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución162/2010
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN SEGUNDA

Procedimiento abreviado Audiencia 28/10

Procedimiento abreviado Juzgado 47/10

Juzgado de Instrucción número 1 de Ayamonte.

SENTENCIA 162

Iltmos. Sres.:

Presidente:

  1. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS.

    Magistrados:

  2. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

  3. ANDRÉS BODEGA DE VAL.

    En la ciudad de Huelva, a 21de diciembre de dos mil diez.

    La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. ANDRÉS BODEGA DE VAL, ha visto en juicio oral y público el procedimiento abreviado número 28/10 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Ayamonte, seguido por delito contra la salud pública y otros, contra:

    Rubén, con Tarjeta Identificación Portuguesa núm. NUM000, nacido en Chisinau (Moldavia),el día 25 de Mayo de 1982, hijo de Alexei y Sueltlana, vecino de Vila Nova de Cacela (Portugal), domiciliado en DIRECCION000 - Lote NUM001 - NUM002 DRTº Coutada, 8900-067, privado de libertad por esta causa desde el 11 de diciembre de 2009 hasta el día 15 de diciembre de 2010, representado por la Procuradora Sra. Pilar Moreno Cabezas, y dirigido por el letrado Sr. Manuel Jesus Manzaneque García.

    Conrado, con Tarjeta Identificación Portuguesa núm. NUM003, nacido en Jetomer (Ucrania), el día 8 de Agosto de 1968, vecino de Vila Nova de Cacela (Portugal) domiciliado en DIRECCION000 Lote NUM001

    - NUM002 DRTº Coutada, 8900-067, privado de libertad por esta causa desde el 11 de diciembre de 2009 hasta el día 15 de diciembre de 2010, representado por el Procurador Sr. Javier Hervas Tebar, y dirigido por el letrado Gustavo Arduan Pérez.

    Javier, conTarjeta Identificación Portuguesa núm. NUM004, nacido en Ucrania, el día 8 de agosto de 1978, vecino de Vila Nova de Cacela (Portugal) domiciliado en DIRECCION000 Lote NUM001 - NUM002 DRTº Coutada, 8900-067, privado de libertad por esta causa desde el 11 de diciembre de 2009 hasta el día 15 de diciembre de 2010, representado por el Procurador Sr.Javier Hervas Tebar, y dirigido por el Letrado Sr.Gustavo Arduan Pérez.

    Segundo, con Tarjeta Identificación Portuguesa núm. NUM005, nacido en Belti (Moldavía) el día 23 de julio de 1969, hijo de Biucuanu y Cristina,vecino de Vila Nova de Cacela (Portugal) domiciliado en DIRECCION000 Lote NUM001 - NUM002 DRTº Coutada, 8900-067, privado de libertad por esta causa desde el 11 de diciembre de 2009 hasta el día 15 de diciembre de 2010, representado por el Procurador Sr. Javier Hervas Tebar, y dirigido por el Letrado Sr. Gustavo Arduán Pérez.

    Alexander, con DNI núm. NUM006, nacido en Ayamonte el día 26.10.1974, hijo de Andrés y Rosa María, vecino de Ayamonte (Huelva), domiciliado Urbanización DIRECCION001 nº NUM007, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, por la que estuvo en prisión provisional desde el día 14 de enero 2010 hasta el día 18 de marzo de 2010, representado por el Procurador Sr. Javier Hervas Tebar y dirigido por el letrado Sr. Gustavo Arduán Pérez.

    Desiderio con DNI núm. NUM008, nacido en Cartaya el día 31.3.1980, vecino de Lepe (Huelva), domiciliado Plaza DIRECCION002 nº NUM009 - NUM010, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, por la que estuvo en prisión provisional desde el día 12 de enero de 2010 hasta el 26 de agosto de 2010, representado por la procuradora Sra. Mª Teresa Fernandez Mora y dirigido por el letrado Juan Manuel Teresa Pereles.

    Justo con NIE nº NUM011, nacido en Marruecos el 12 de sptiembre de 1980, hijo de Mohame y Fátima, vecino de Cartaya, (Huelva), domiciliado en Avenida DIRECCION003, NUM012 - NUM013 de la misma, sin antecedentes penales computables, detenido los días 28 y 29 de enero de 2010, condenado en virtud de sentencia de fecha 14 de Mayo de 2009, firme el mismo día, por un delito de tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud, pena que le fue suspendida el día 14 de Mayo de 2009, por un plazo de 2 años, representado por la procuradora Sra. Fernández Mora y dirigido por el Letrado Sr. Arroyo Becerra.

    Víctor, con DNI núm. NUM014, nacido en Santomera (Murcia) el día 25.9.1948, hijo de José e Isabel, vecino de San Pedro de Alcántara (Málaga), C/ DIRECCION004 nº NUM015, con antecedentes penales, en libertad por esta causa, por la que estuvo detenido los días 27 a 29 de enero de 2010, representado por el procurador Cristina Jimenez Martín y dirigido por el Letrado Sr. Alvaro Aido Montañez.

    Miguel Ángel con DNI núm. NUM016, nacido en Santomera (Murcia) el día 16.12.1974, hijo de José e Isabel, vecino de San Pedro de Alcántara (Málaga), Plaza DIRECCION005 portal NUM002 NUM017, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, por la que estuvo detenido los días 27 a 29 de enero de 2010, representado por la Procuradora Sra. Cristina Jimenez Martín y dirigido por el Letrado Sr. Alvaro Aido Montañez.

    Epifanio con DNI núm. NUM018, nacido en San Fernando (Cádiz) el día 12.2.1978, hijo de Ventura e Isabel, vecino de San Pedro de Alcántara (Málaga), domiciliado en C/ DIRECCION006, NUM019, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, por la que estuvo detenido el 11 de febrero de 2010, representado por el procurador Cristina Jimenez Martín y dirigido por Alvaro Aido Montañez.

    Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoadas diligencias previas por el Juzgado de Instrucción y continuada su tramitación como procedimiento abreviado, el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra Rubén, Conrado, Javier, Segundo, Alexander, Desiderio, Justo, Víctor, Miguel Ángel, y Epifanio .

SEGUNDO

- Presentado el correspondiente escrito de defensa por la representación de los acusados y remitida la causa a esta Audiencia Provincial, se admitieron las pruebas que se reputaron pertinentes y se señaló la vista del juicio oral para el día 15.12.10, en cuya fecha ha tenido lugar con el resultado que consta en acta.

TERCERO

En dicho acto, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de:

Un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias estupefacientes que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 y 370.3º del Código Penal, considerando responsables penalmente del mismo en concepto de autores a Rubén, Conrado, Javier e Segundo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando se les impusiera las penas de cuatro años y diez meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para sufragio pasivo durante la condena y sendas multas de 18.000.000 y 20.000.000 de euros, con 40 días de privación de libertad como responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago por cada una de ellas. También solicitó el comiso y destrucción de la droga incautada y el comiso del dinero, y demás objetos intervenidos. b) Un delito de receptación del artículo 298.1 del Código penal, de que reputó autores a Rubén, Conrado, Javier e Segundo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando se les impusiera la pena de un año de prisión y accesoria de inhabilitación especial para sufragio pasivo durante la condena.

  1. Un delito de receptación del artículo 298.1 del Código penal, de que reputó autores a Víctor, Miguel Ángel, y Epifanio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando se les impusiera la pena de seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para sufragio pasivo durante la condena.

  2. Un delito de receptación del artículo 298.1 del Código penal, de que reputó autor a Justo sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando se le impusiera la pena de un año de prisión y accesoria de inhabilitación especial para sufragio pasivo durante la condena.

  3. Un delito de falsedad de documento oficial del artículo 392 del Código penal, de que reputó autor a Justo sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando se le impusiera la pena de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para sufragio pasivo durante la condena, y multa de 10 meses con cuota diaria de seis euros y responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago.

  4. Un delito de cohecho del artículo 423 del Código penal, de que reputó autor a Desiderio sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando se le impusiera la pena de cuatro años y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para, y multa de 4.000 euros y responsabilidad penal subsidiaria de 30 días en caso de impago.

  5. Un delito de receptación del artículo 298.1 del Código penal, de que reputó autor a Desiderio sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando se les impusiera la pena de un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para empleo o cargo público consistente en no poder ejercer cualquier tipo de trabajo o labor en concepto de miembro de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sufragio pasivo durante la condena.

  6. Un delito de falsedad de documento oficial del artículo 392 del Código penal, de que reputó autor a Desiderio sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando se les impusiera la pena de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para empleo o cargo público consistente en no poder ejercer cualquier tipo de trabajo o labor en concepto de miembro de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad durante la condena, y multa de 10 meses con cuota diaria de seis euros y responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago.

  7. Un delito de cohecho del artículo 419 del Código penal, de que reputó autor a Alexander sin la concurrencia de circunstancias...

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