SAP Granada 529/2010, 23 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Diciembre 2010
Número de resolución529/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 527/10 - AUTOS Nº 1479/08

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE GRANADA

ASUNTO: P. ORDINARIO

PONENTE SR. JOSÉ REQUENA PAREDES

S E N T E N C I A Nº 529

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

En la Ciudad de Granada, a veintitrés de diciembre de dos mil diez.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 527/10- los autos de P. Ordinario nº 1.479/08, del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Lorenzo contra D. Silvio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha once de mayo de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por D. Lorenzo contra D. Silvio debo acordar y acuerdo la resolución del contrato de arrendamiento existente entre ambos por realización por parte de éste de obras inconsentidas en el inmueble arrendado debiendo dejar el mismo libre y expedito y a disposición de la parte demandante con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario en la fecha que se señale por el Juzgado, con expresa condena en costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, oponiéndose la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada por la sentencia de instancia la demanda en resolución de contrato de arrendamiento de vivienda al amparo del art. 114 de la LAU de 1964, se recurre en apelación por el inquilino desde los motivos concurrentes de error en la valoración de la prueba, que arrastra la infracción legal al convertir en causa de extinción del contrato celebrado el 15 de marzo de 1985, la realización de unas obras que, pese a asumir que las mismas suponen ampliación de las dependencias de salón y cocina con cerramiento de estructura metálica en terraza y fregadero que modifican la configuración interior y exterior de la vivienda y que al hacer nueva distribución de sus espacios y dependencias, constituye un cambio esencial por aumentar la zona de habitabilidad (entre todas, STS de 8 de marzo 1993 ) que habilitan la causa resolutoria ( STS de 20 de noviembre de 1997 ) en relación a lo establecido en STS de 14 de octubre de 2009, la extinción del contrato resulta indebida al haberse realizado las obras con anterioridad a la adquisición de la vivienda por el demandante que, tras su compra en subasta judicial, quedó subrogado en los derechos y obligaciones del anterior arrendador.

En defensa de esta tesis alega en su recurso las declaraciones testificales en el acto del juicio de personas de cualificado conocimiento sobre la fecha de realización de esas originales modificaciones en la volumetría y espacio de la vivienda. Tesis impugnatoria a la sentencia que hace esencial el examen de esta prueba que se tacha de equivocadamente valorada por la sentencia y que, como motivo único de apelación, obliga a este Tribunal a conocer y analizar. Esto es, como tantas veces hemos señalado, saliendo al paso de tesis defensivas habituales de los apelados al...

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