SAP Barcelona 634/2010, 16 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución634/2010
Fecha16 Diciembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DOCE

ROLLO Nº 507/2010-A

DIVORCIO Nº 346/2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 15 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 634/2010

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. PASCUAL MARTIN VILLA

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de diciembre de dos mil diez

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio nº 346/2009, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona, a instancia de D. Luis Alberto, representado por la Procuradora Sra. Moreno Rueda y dirigido por la Letrada Sra. Marcuello Pascual, contra Dª. María, representada por la Procuradora Sra. Morcillo Villanueva y dirigida por el Letrado Sr. Buxo Bosch; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de enero de 2010, por el/la Juez del expresado Juzgado; habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Loreno Moreno Rueda declaro disuelto por Divorcio el matrimonio formado por María y Luis Alberto con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, estableciendo las siguientes medidas definitivas: PRIMERA.- Atribución de la guarda y custodia a la madre, siendo la patria potestad ejercida por ambos progenitores. SEGUNDA.- Régimen de Visitas: 1) La menor podrá estar con el padre fines de semana alternos desde la salida del colegio o actividades extraescolares el viernes hasta el domingo a las 20 horas, ampliándose el día anterior o posterior en el supuesto de que el viernes o lunes sean festivos. 2) Los periodos vacacionales seran por mitad ambos progenitores, correspondiendo la primera mitad al padre en los años pares y la segunda los impares. TERCERA.- Atribución el uso y disfrute del domicilio familliar sito en calle DIRECCION000 nº NUM000 de Barcelona a la Sra. María y a la hija. CUARTA.- Se establece una pensión alimenticia a cargo del Sr. Luis Alberto a favor de la hija menor en la cantidad de (350 euros), que deberá hacer efectivos en la cuenta corriente que a tal efecto designe la Sra. María, por meses anticipados los cinco días primeros de cada mes y que será actualizable anualmente, según la variación del IPC. QUINTA.- Los gastos extraordinarios deberán ser abonados la mitad por ambos progenitores, gastos médicos y sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social o Mútua y los demás gastos extraordinarios la mitad por ambos progenitores previo acuerdo entre las partes y en su defecto con autorización judicial. SEXTA.- En concepto de cargas familiares el Sr. Luis Alberto deberá abonar el 50% del préstamo hipotecario que grava la vivienda, y la totalidad de la parte correspondiente a la cuota por ampliación del préstamo hipotecario. SEPTIMA.- No se establece pensión compensatoria a favor de la Sra. María . No se hace expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 6 de octubre de 2010.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL MARTIN VILLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en la medida que no vengan contradichos por los que a continuación se expresan con ese mismo carácter, y

PRIMERO

Por la Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de primera instancia núm. 15 de Barcelona se dictó Sentencia en fecha 26 de enero de 2010 mediante la que entre otros pronunciamientos y, por lo que aquí interesa a los efectos del presente recurso de apelación, se estableció...

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