STSJ Comunidad de Madrid 275/2012, 23 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución275/2012
Fecha23 Marzo 2012

RSU 0003464/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00275/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3464/11

Sentencia número: 275/12

K.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a VEINTITRES DE MARZO DE DOS MIL DOCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3464/11, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. Pedro García Copete, en nombre y representación de D. Constantino contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 24 de los de Madrid en 1 de marzo de 2.011, en los autos núm. 1.165/10, seguidos a instancia de dicho recurrente, contra la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., en materia de reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Sobre las circunstancias laborales del trabajador: El actor ha venido prestando servicios por cuenta y orden de re empresa demandada, dedicada la actividad de seguridad, con la categoría profesional de vigilante y antigüedad de 24.05.2005.

SEGUNDO

Retribuciones:

  1. Las partidas que integran las nóminas del actor son las siguientes:

    -Partidas mensuales fijas: Salario base,' plus peligrosidad garantizado, plus canero, y parte proporcional de pagas extraordinarias

    -Partidas mensuales variables: plus dei nocturnidad, peligrosidad variable complemento especial, festivos y horas extras normales, festivas y nocturnas.

    -En concepto extrasalarial: plus transporie y plus de vestuario.

  2. Computadas todas las partidas salariales y extrasalariales, el precio hora ordinaria resultante, número de horas extras realizadas, cantidades devengadas y abonadas y diferencia resultante es el siguiente:

    Año

    20088888

    2009

    Precio

    10,64

    11,21

    horas

    138,73

    406,89

    Devengado

    1.475,61 euros

    4.562,57 euros

    Pagado

    1.012,73 euros

    2.698,85 euros

    Diferencia

    462,88# eeuros

    1.593,72# euros,

    2.056,60# euros

  3. Computando todas las partidas salariales (fijas y variables), el precio hora ordinaria resultante, número de horas extras realizadas, cantidades devengadas y abonadas y diferencia resultante es el siguiente:

    Año

    2008

    2009

    Precio

    9,63 10,92

    horas

    138,73

    406,89

    Devengado

    1.335,38 euros

    4.159,65 euros

    Pagado

    1.012,73 euros

    2.698,85 euros

    Diferencia

    322,65 euros

    1.189,36 euros

    1.512,36 euros

  4. Incluyendo todas las partidas salariales fijas (salario base, antigüedad, plus peligrosidad garantizado y parte proporcional de pagas extraordinarias), la diferencia entre las cantidades devengadas y abonadas es la que a continuación se expresa, cOn el desglose que figura en los cuadrantes aportados por la empresa que se tienen olor reproducidos

    Año

    2008

    2009

    Diferencia

    21,61 euros

    8,02 euros

    29,63 euros

  5. Incluyendo todas las partidas salariales fijas (salario base, plus peligrosidad garantizado y parte proporcional de pagas extraordinarias) y el plus canero diferencia entre las cantidades devengadas y abonadas es la que a continuación se expresa, con el desglose que figura en los cuadrantes aportados por la empresa gula se tienen por reproducidos

    Año

    2008

    2009

    Diferencia

    72,92 euros

    163,32 euros

    102,55 euros

  6. Incluyendo todas las partidas salariales fijas (salario base, plus peligrosidad garantizado y parte proporcional de pagas extraordinarias), el plus canero y complemento especial, la diferencia entre las cantidades devengadas y abonadas es la que a continuación se expresa, con el desglose que figura en los cuadrantes aportados por la empresa que se tienen por reproducidos

    Año

    2008 2009

    Diferencia

    72,92 euros

    463,00 euros

    638,47 euros

TERCERO

Formalidades del procedimiento y proceso: Se interpuso papeleta de conciliación el día

28.07.2010. El demandante interpuso demanda reclamación de cantidad el 03.09.2010 que, turnada a este Juzgado, tuvo entrada él 13.09.2010.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando parcialmente la demanda formulada por D. Constantino contra SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 102,55 euros, por los conceptos y con el desglose que figura en el relato fáctico, desestimando las restantes pretensiones deducidas en la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 30 de junio de 2011 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 7 de marzo de 2012, señalándose el día 21 de marzo de 2012 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en proceso ordinario, tras acoger parcialmente la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra la empresa Securitas Seguridad España, S.A., condenó a ésta a satisfacer al actor un total de 102,55 euros como diferencias habidas en el pago de las horas extraordinarias correspondientes a los años 2.008 y 2.009. Recurre en suplicación la parte demandante instrumentando dos motivos, ambos con adecuado encaje procesal, de los que el primero se ordena a revisar la versión judicial de los hechos, mientras que el otro lo hace al examen del derecho aplicado en la resolución combatida.

SEGUNDO

Pues bien, el motivo inicial, encaminado, como antes dijimos, a señalar errores in facto, postula la modificación del apartado I del hecho probado segundo de la sentencia recurrida, que dice: "Las partidas que integran las nóminas del actor son las siguientes: Partidas mensuales fijas: Salario base, plus peligrosidad garantizado, plus canero, y parte proporcional de pagas extraordinarias. Partidas mensuales variables: plus de nocturnidad, peligrosidad variable, complemento especial, festivos y horas extras normales, festivas y nocturnas. En concepto extrasalarial: plus transporte y plus de vestuario", texto frente al que se alza pidiendo sólo la supresión de la expresión "en concepto extrasalarial", por lo que, a su entender, dicha redacción debe hacer referencia únicamente a la existencia de los pluses de transporte y mantenimiento de vestuario sin necesidad de ninguna otra adjetivación. Para ello, no concreta debidamente el documento en que se apoya, pues, en palabras del propio motivo: "(...) Este hecho se deduce del conjunto de la documental de esta parte actora, y más concretamente del documento nº 1 consistente en Cuadros resumen que en su apartado A), reflejan las retribuciones anuales incluyendo plus transporte y plus vestuario y en su apartado

B), las retribuciones anuales, excluyendo dichos pluses de transporte y vestuario, con las notas aclaratorias que se indican (folio 75)". Tal petición novatoria tiene que decaer.

TERCERO

La doctrina jurisprudencial nos recuerda que sólo se admitirá el error de hecho en la apreciación de la prueba cuando concurran estas circunstancias: "a) Señalamiento con precisión y claridad del hecho negado u omitido; b) Existencia de documento o documentos de donde se derive de forma clara, directa y patente el error sufrido, sin necesidad de argumentaciones, deducciones o interpretaciones valorativas;

  1. Ser la modificación o supresión del hecho combatido trascendente para la fundamentación del fallo, de modo que no cabe alteración en la narración fáctica si la misma no acarrea la aplicabilidad de otra normativa que determine la alteración del fallo" ( sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 31 de marzo de 1.993 ). A su vez, según esta misma doctrina, el documento en que se base la petición revisoria debe gozar de literosuficiencia, por cuanto: "(...) ha de ser contundente e indubitado per se, sin necesidad de interpretación, siendo preciso que las afirmaciones o negaciones sentadas por el Juzgador estén en franca y abierta contradicción con documentos que, por sí mismos y sin acudir a deducciones,...

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