STSJ Comunidad de Madrid 53/2012, 25 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución53/2012
Fecha25 Enero 2012

RSU 0002895/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00053/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0047382, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002895 /2011

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: VIGILANCIA INTEGRADA SA VINSA

Recurrido/s: Casimiro

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID de DEMANDA 0000554 /2010

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a veinticinco de Enero de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002895 /2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. AGUSTIN POZUELO SERRANO, en nombre y representación de VIGILANCIA INTEGRADA SA VINSA, contra la sentencia de fecha 15 DE MARZO DE 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 012 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000554 /2010, seguidos a instancia de Casimiro frente a VIGILANCIA INTEGRADA SA VINSA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. RAUL FARIÑAS QUINTANA, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, Casimiro, con DNI n°

NUM000 viene prestando sus servicios para la demandada,

VIGILANCIA INTEGRADA SA (VINSA, SA), desde el 1/2/2002 con

la categoría profesional de Vigilante de Seguridad, percibiendo una retribución mensual variable. En el año 2009 el actor ha percibido una cantidad bruta por todos los conceptos de 26.006,56 euros. Es de aplicación el convenio de empresa (BOE 20/7/2005) y el Estatal para empresas de Seguridad (BOE 10/6/2005).

SEGUNDO

La jornada anual fijada en el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad es de

1.782 horas para el año 2009.

TERCERO

El trabajador viene prestando sus servicios a turnos de mañana, tarde, noche y festivos.

En cada una de las nóminas, el trabajador percibe una cantidad fija mensual por los siguientes conceptos:

Plus transporte............................... 75,18 euros

Plus vestuario................................. 74,53 "

Plus peligrosidad.............................. 18,00 "

Plus escolta................................... 260,79 "

CUARTO

El actor realizó en el año 2009 las siguientes horas extras:

Enero....................................................54

Febrero.................................................78

Marzo..................................................102

Abril...............................................113,49

Mayo....................................................98

Junio...............................................118,38

Julio...................................................66

Agosto...............................................58,04

Septiembre..........................................145,64

Octubre..............................................88,28

Noviembre............................................96,41

Diciembre...........................................156,90

TOTAL.............................................1.175,14

QUINTO

La STS de 21/2/2007 rec., 33/2006 anuló el apartado 1 a) así como el apartado b) y el punto 2 del art. 42 del convenio colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, dicha sentencia sostiene que para en el cálculo del valor de la Hora Extraordinaria, hay que tener en cuenta todos aquellos complementos que deben integrarse en la estructura salarial.

SEXTO

El actor ha dejado de percibir las diferencias entre el precio de la Hora Ordinaria pagado por la empresa a razón de un precio medio de 7,60 euros y el precio de hora ordinaria a razón de 14,59 euros. Dicha cantidad se obtiene de dividir el salario anual percibido entre 1.782 horas establecidas para la jornada anual.

SÉPTIMO

La diferencia entre el precio de la hora ordinaria percibido por el actor y el precio de la hora ordinaria real es de 6,99 euros.

El actor ha dejado de percibir la cantidad de 8.214,22 euros por diferencias en el cálculo de las horas extras realizadas.

OCTAVO

Ha sido intentado el acto de conciliación ante el SMAC, cuya papeleta se presentó el 30/3/2010.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la excepción de prescripción alegada por la demanda y declaro que no están prescritas las cantidades reclamadas por el actor.

Estimo la demanda del actor, Casimiro y declaro debida la cantidad reclamada con su demanda, con una ligera diferencia.

Así mismo declaro que en su caso, los pluses que viene percibiendo durante el año 2009, de forma fija y periódica, mes a mes, tienen naturaleza salarial y forman parte de esa estructura salarial.

En consecuencia, condeno a la empresa demandada, VIGILANCIA INTEGRADA SA (VINSA), a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abone al actor la cantidad de 8.233,17 euros, por diferencias en el cálculo del precio de las horas extras realizadas en 2009.

No procede la imposición de intereses moratorios".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección el día 6 DE JUNIO DE 2011, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 25 DE ENERO DE 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia es objeto de un primer motivo de recurso en el que, por el cauce del apartado a) del art. 191 de la LPL, se solicita la anulación de las actuaciones de instancia por considerar el recurrente que los hechos probados sexto y séptimo contienen redacciones que predeterminan el Fallo, causando indefensión.

No se cita por el recurrente la infracción de norma procesal que, producida, determine la indefensión que alega, no siendo suficiente esta simple manifestación genéricamente referida al art. 24 CE . En cualquier caso debe recordarse que los conceptos predeterminantes del Fallo contenidos en los hechos probados no determinan la anulación de la sentencia ni tampoco la supresión del hecho probado en su integridad, pues los datos fácticos no afectados deben mantenerse, limitándose el resto a tenerlos por no puestos, con su correspondiente traslado a los fundamentos de derecho. Se desestima, por tanto, el motivo.

SEGUNDO

El apartado c) del art. 191 de la LPL es el cauce de articulación de los siguientes motivos de recurso destinándose el primer a alegar la infracción del art. 26.1 y 2 del ET, art. 74 del Convenio de VINSA así como la jurisprudencia contenida en las SSTS de 21 de febrero de 2007, 10 de noviembre de 2009 y 15 de marzo de 2009 (motivo segundo); de los arts. 217 LEC en relación con el 26 del ET y el 71.g ) y h) del Convenio Colectivo de Seguridad Privada (motivo tercero); de los arts. 26.1 del ET en relación con el art 12 del Convenio estatal de empresas de seguridad privada y STS de 24 de mayo de 2005 (motivo cuarto); de los arts. 26.1 del ET en relación con el art. 44 del Convenio de VINSA (motivo quinto); y de los arts. 66 y 68 del Convenio de empresa en relación con el art. 26.1 ET . TERCERO: la sentencia del Pleno de esta Sala de fecha 16 de septiembre de 2011 dictada en el recurso de suplicación 5894/10 ha establecido lo siguiente:

"Entrando ya en el examen de la controversia suscitada, decir que la Sala, en Pleno, tras extensas deliberaciones, ha llegado a la conclusión unánime de que el criterio correcto no es otro que el contenido en la segunda de las resoluciones judiciales mencionadas, es decir, la dictada por la Sección Sexta de este Tribunal. Por ello, comenzaremos recordando sus pasajes más relevantes, sin perjuicio de exponer después otras razones que abundan en la solución que en ella se plasma. Nótese, además, que la expresada sentencia recayó en respuesta a un recurso de suplicación de contenido idéntico al actual. Pues bien, la misma comienza centrando el debate del modo que sigue: "(...) La determinación de las horas extraordinarias realizadas y de los cálculos para su abono, según las respectivas posiciones de las partes, se limita a un...

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