STSJ Comunidad de Madrid 256/2012, 23 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Marzo 2012
Número de resolución256/2012

RSU 0005960/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00256/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5960/11

Sentencia número: 256/12

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Presidente

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dña. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5960/11 interpuesto por la AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL contra la sentencia de fecha 17 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 16 de MADRID, en sus autos número 86/11, seguidos a instancia de D. Geronimo frente a la citada recurrente, figurando también como parte el MINISTERIO FISCAL en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D° Geronimo viene prestando sus servicios profesionales desde el 15/09/06 en la AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (AECID) perteneciente al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación con una ocupación de Experto en cooperación para el desarrollo, percibiendo un salario bruto mensual de 3.700 euros en virtud de contratos administrativos declarados laborales indefinidos por Sentencia del Juzgado de lo Social n° 31 proc. 569/10, Folio 47 y ss. que se tiene por reproducido).

El salario que correspondería percibir en aplicación del Convenio para Personal Laboral de la Administración General del Estado asciende a 1.99,52 euros salario base 25,50 euros/mes antigüedad, folio 136 de lo actuado.

SEGUNDO

Que con independencia del relato contractual referido en el hecho anterior, con fecha 28 de julio de 2010, el Juzgado de lo Socia 31 de Madrid dictó sentencia, por la que, se estima íntegramente la demanda presentada y se declara la existencia de relación laboral indefinida, constando en el fallo lo siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por Don Geronimo contra la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) -Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, debo declarar y declaro que la relación existente entre la parte actora y la demandada es una relación laboral de carácter indefinida con una antigüedad de 15 de septiembre de 2006, con un salario bruto mensual de 3.700 euros, condenando a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) -Ministerio de Asuntos Exteriores y, Cooperación a estar y pasar por esta declaración".

Con fecha 1 de octubre de 2010, se dictó auto por el Juzgado de lo Social 31, por el cual se tiene por no formalizado el recurso de suplicación anunciado por la demandada, y con fecha 21 de octubre de 2010, se certificó la firmeza de la sentencia del instancia.

Con fecha 22 de octubre de 2010, el actor solicitó a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo que procediera a darme de alta en el régimen General de la Seguridad Social, que emitiera un certificado de reconocimiento de antigüedad, así como otras actuaciones.

Por la Agencia demandada se hicieron efectivas las cuentas de Seguridad Social correspondientes al período 10-2006> 11- 20010, Folio 139 de lo actuado.

Con fecha 2-11-2010 se dicta auto por el Juzgado de lo

Social n° 31 proc. 567/2010 por el que se deniega la ejecución de sentencia al ser esta previamente declarativa, Folio 309 de lo actuado acordándose el archivo de lo actuado, folio 337.

TERCERO

El actor es mantenido en su puesto de trabajo hasta el día 15-11-2001, fecha esta coincidente con la de finalización de su contrato administrativo que fue declarado relación laboral indefinida por la citada sentencia dictada por el Juzgad de lo Social n° 31.

Ello no obstante haberse dado orden para la cesación en la prestación del servicio sigue acudiendo a su puesto de trabajo y realizando sus funciones hasta el día 1-12-2010 en el que se denegó el acceso (testifical).

CUARTO

Las funciones correspondientes al puesto de trabajo del actor en los proyectos para el desarrollo y el empleo en el Africa Subsahariana se han visto incrementados siendo parte de los mismos encomendados a la empresa Tracsa, sin que hasta la fechase haya efectuado su trámite y adjudicación administrativa de dos mismos (testifical) (folio 232 de lo actuado).

Mientras el actor permaneció en su puesto, se simultanearon y...

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